domingo, 27 de julio de 2014

MODELO DE SOLICITUD CONTRA EL TALLER NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DURANTE LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO

MODELO DE SOLICITUD CONTRA EL TALLER NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DURANTE LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO

                                         SUMILLA: abstenerse a la exigencia sobre
                                                                                                                             asistencia a taller de                                                                                                                       Fortalecimiento
Ref. : OFICIO Nº 246-2014-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP                                                      

SEÑOR
DIRECTOR DE………………………………………………………………………………………………………

S.D.

                         ...…………………………………………………………………, identificada(o) con DNI Nº........................, docente nombrado(a), con domicilio real en.................................................................................................................................., a usted con respeto me presento y digo:

1.    Que, teniendo en tramite un proceso de amparo por INAPLICACION DE LA LEY Nº 29944,29988 Y normas legales conexos ante el Poder Judicial, por Cambio automático y perjudicial de régimen laboral estable a otro flexible sin liquidación; Confiscación de mis derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada; Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política; Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en mi régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.

2.       Que, las Autoridades del Sector Educación vienen implementando bajo obligatoriedad la concurrencia al primer taller nacional de fortalecimiento de capacidades para docentes del 1º, 2º y 3º grado de II.EE. focalizadas, así como al equipo Directivo de las II.EE. focalizadas en marco legal de la Ley Nº 29944, precisamente impugnadas en la vía judicial por el(la) recurrente.

3.       Este hecho de obligatoriedad desconociendo la interposición de la impugnación judicial en la vía de amparo vulnera el principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional, por lo que invoco que su Despacho no obligar y tenga presente el mandato constitucional comprendido en el inc.)2 Art.139º donde dispone que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley de Reforma Magisterial, en tanto está de por medio un proceso de inaplicabilidad y no tenga una sentencia como cosa juzgada de ultima instancia nacional y hasta supranacional.

FUNDAMENTACION JURIDICA:
Efectúo el presente pedido, amparándome en lo dispuesto el art. 2º inc. 20 de nuestra Constitución Politica del Estado peruano.

POR TANTO:
Solicito atender mi solicitud por corresponder a Ley.

Adj. Copia de proceso de amparo
                                                                                                                     Lima, 25 de Julio  de 2014


                                                                  ………………………………………..

MEF alienta concursos de Asociaciones Público Privadas en Educación y Salud


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que el Gobierno está desplegando esfuerzos para que los procesos de Asociaciones Público Privadas (APP) se orienten hacia los sectores de Educación y Salud. 


"Hay un claro rol de diversificación de modalidades de inversión de APP hacia sectores sociales. En los diversos niveles del Gobierno, y con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), trabajamos en carteras de proyectos en Educación, Salud, Seguridad, los cuales en el pasado no se habían otorgado", manifestó el jefe del Gabinete de Asesores del MEF, Alonso Segura. 

En ese objetivo, indicó que se está analizando una estrategia en promoción de inversiones, identificando cuál es rol estrictamente del sector privado en estos proyectos. 
Agregó que estos procesos requieren la incorporación de mejores prácticas para lograr una adecuada distribución de riesgos entre los sectores público y privado. 

Con ello, sostuvo que se ofrecerá "una guía clara a los inversionistas de cuál es la agenda que tiene el Estado, en el mediano plazo, en materia de proyectos de sectores (sociales), a fin de dar una lista continua de promoción de proyectos". 

Asimismo, destacó el impulso de la inversión privada y pública en el país, llegando a "niveles récord de 28 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) en inversión total". 

"Es un nivel realmente muy importante, el cual garantiza que el país puede continuar creciendo a tasas significativas que aseguren el camino de seguir reduciendo la pobreza y generando inclusión social", manifestó. 

Estas declaraciones las brindó durante su participación en la IV Reunión de la Iniciativa para la Inversión en América Latina de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Fuente:

MINEDU tiene todo listo para evaluar a directores y subdirectores este próximo 3 de agosto.


Unos 13,823 directores y subdirectores de primaria, secundaria y escuelas técnicas buscarán ratificar sus cargos


El próximo 3 de agosto unos 13,823 directores y subdirectores participarán del concurso para ratificar sus cargos en instituciones educativas públicas del país. Serán evaluados los docentes de todas las modalidades de educación básica y de educación técnico-productiva, informó el Ministerio de Educación (Minedu).

Según el ministerio, los docentes que no aprueben la evaluación tendrán una segunda oportunidad en diciembre, en la llamada evaluación de acceso para docentes en general.

Asimismo, aquellos directores que sean ratificados en sus cargos empezarán de inmediato sus estudios con el Programa Nacional de Formación y Capacitación de directores y subdirectores.

PROFESORES CAPACITADOS

Los casi 14 mil directores y subdirectores y otros 13 mil docentes a nivel nacional fueron capacitados por la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas (DIGEDIE) para ser evaluados.

Los cursos se realizaron en junio y costaron una inversión de S/. 16′ 107, 462.



Fuente: Tu Docente

Gobierno insiste en privatizar educación: con el cuento de la inversión en “infraestructura educativa” empresarios terminarán adueñándose de colegios como sucede en Chile.


Ministro Saavedra expone a empresas interesadas en invertir en infraestructura educativa.


El ministro de Educación, Jaime Saavedra, explicó hoy, a más de 60 empresarios de las más importantes constructoras, estudios de abogados, consultoras, y empresas logísticas del país, las bondades de invertir en infraestructura educativa bajo las modalidades de Asociaciones Público Privadas (APP) y Obras por Impuestos.

Ambos esquemas de intervención Público Privadas para la inversión en Educación, han sido considerados por el Ministerio para dotar al país de una infraestructura educativa moderna y de calidad, explicó.

En ese sentido, presentó a las empresas interesadas en invertir en infraestructura educativa, los productos con alto potencial para ser ejecutados bajo la modalidad de APP: la construcción de Colegios de Alto Rendimiento (COAR); los Paquetes de Colegios en Riesgo y los Institutos Superiores Tecnológicos (IST) factibles de ser intervenidos bajo esta modalidad

Saavedra Chanduvi señaló que la inversión bajo la modalidad de APP es compartida: el Estado mantiene la gestión del centro educativo, materiales educativos, y plan escolar; mientras que la empresa privada asume la responsabilidad de diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento de los locales por un periodo de aproximadamente 20 años.

Obras por impuestos

El ministro indicó que esta modalidad permite a los Gobiernos Regionales y/o Locales ampliar sus recursos de financiamiento actuales y les simplifica los procedimientos para una mayor rapidez en la ejecución de obras.

Explicó que mediante un proceso promocionado por Proinversion, a la empresa privada se le permite vincular sus impuestos con obras de impacto social, mejorando así su posicionamiento entre la población, mientras que por el lado de los Gobiernos Regionales y Locales se les amplía las fuentes de financiamiento al poder pagar las obras en periodos de hasta 10 años.

“Gracias por darnos la oportunidad de compartir con ustedes algunas ideas sobre cómo estamos en infraestructura educativa y cómo podemos trabajar juntos, para poder avanzar más rápido y con calidad”, concluyó el ministro Saavedra en la reunión que se realizó en San Isidro.

Al respecto, el ex ministro de Estado Juan Incháustegui Vargas, felicitó la presencia del ministro, indicando que ello es una muestra de la importante política que se quiere implementar en el sector educación.

Necesidades de inversión

La brecha actual en infraestructura educativa es superior a los 60,000 millones de nuevos soles, según un estimado de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, basado en el Censo de Infraestructura Educativa 2013.

Según dicho censo, el 64 por ciento de las edificaciones escolares requieren ser sustituidas completamente y el 15 por ciento requieren reforzamiento estructural.

Al ritmo que se ha venido invirtiendo en infraestructura en los últimos años superar la brecha implicaría un periodo de 20 años, periodo en el cual dos generaciones de estudiantes se verían perjudicados, por lo que el Ministerio contrarrestará este déficit en base a los mecanismos propuestos.

En el evento, organizado por Empresarios por la Educación y el Ministerio de Educación, estuvieron presentes, el viceministro de Gestión Institucional, Juan Pablo Silva; el director Ejecutivo de ProInversión, Javier Illescas, entre otras autoridades.



Fuente: Andina

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA QUE SERÁN PRIVATIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICAS PRIVADAS (APP)

MIENTRAS OTROS QUE DIZQUE REPRESENTAN A LOS MAESTROS DISTRAEN A LOS MAESTROS Y PADRES DE FAMILIA CON ACCIONES SECUNDARIAS COMO EL DEPORTE NOSOTROS SEGUIMOS ORIENTANDO, IMPULSANDO Y LUCHANDO CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y EL DESPIDO MASIVO DE MAESTROS


MAESTRO NO TE DEJES SORPRENDER LUCHA Y DEFIENDE TUS DERECHOS 

ENTREGARAN 50 MIL COLEGIOS PÚBLICOS A EMPRESARIOS PRIVADOS EN CONCESIÓN POR 20 y 30 AÑOS

ALERTA
¡DEFENDAMOS LA EDUCACIÓN  PÚBLICA Y GRATUITA PARA EL PUEBLO!

 
   ¿A cambio de qué el privado construirá, equipará y hará mantenimiento de la infraestructura de los colegios públicos
 
¿Por qué la CONCESIÓN de la infraestructura

 Educativa por 20 y 30 años?

 ¿Cobrarán mensualidades a los padres de  familia?

 ¿Qué sucederá con los alumnos que no  Puedan pagar?

 ¿Cuál será la situación de los Directivos, Jerárquicos, Docentes y administrativos?

En el Perú la concesión de empresas estatales conllevó a su privatización. En el caso de ENTEL PERU, desconocieron la estabilidad laboral de sus trabajadores y luego fue concesionado por 20 años y pasó a ser, TELEFONICA la millonaria inversión lo pagan los usuarios, la población en su conjunto, quienes  pagamos una de las tarifas más altas de telefonía fija y móvil de América del Sur.

 

SITUACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL

 

 

Las consecuencias de la crisis económica global del sistema capitalista, recae en los hombros del pueblo, es más, un serio problema de recesión amenaza las principales economías de los países imperialistas, trayendo aparejado, profundos problemas sociales y tensiones políticas en diversas partes del mundo. Por ello, la contradicción principal; naciones oprimidas–imperialismo; contradicción Inter-imperialista y  contradicción burguesía–proletariado.

 

En el Perú se viene desenvolviendo la profundización del capitalismo, aplicando dos planes por parte del Estado, un plan económico de nueva acumulación originaria que implica redoblada explotación y opresión sobre el pueblo: y que se manifiesta en reducción de los salarios reales, restricciones de los derechos políticos y sindicales, violencia anti-obrera, persecución de dirigentes, el alza del costo de vida, etc.  Estos planes tienen como objetivo aumentar aún más las ganancias de los empresarios ahora que ha terminado el “boom económico peruano” el Plan Nacional de Diversificación Productiva, eliminará sobrecostos y dará facilidades a las inversiones privadas. El Estado financiará las inversiones privadas en sectores hasta ahora no tocados como salud, educación, etc. Lo que corresponde al pueblo es seguir luchando, buscando la más amplia unidad, pues cuanto más se lucha menos se pierde.   

 

SOBRE LA CONCESIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS A

LA EMPRESA PRIVADA (APP)

 

1° SEMANA DE JUNIO: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) organizó un evento sobre ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADO (APP) en el Perú, en la inauguración el Ministro de Economía Luis Castilla destacó en su discurso de la importancia de ese mecanismo de inversión, en el que un privado ejecuta una obra con coparticipación del Estado. Hizo hincapié en la necesidad de entregar al privado bajo el sistema APP,  50 mil colegios públicos  y hospitales para que sean construidos o refaccionados con el compromiso de garantizar una gestión de mantenimiento de las respectivas infraestructuras, el Ministro Castilla declaró que esto implicará la firma de contratos de concesión por 20 y 30 años para asegurar el cumplimiento de los compromisos tanto del privado como del Estado.

2° SEMANA DE JUNIO: El Ministerio de Educación publicó en su portal www.minedu.gob.pe  La Promoción de la Inversión Privada para la mejora educativa, publicando los primeros 301 colegios a nivel nacional,  la primera cartera de proyectos priorizada para el desarrollo de APP en Educación.

 

¿QUÉ SON LAS APP?

 

Las Asociaciones Público Privadas (APP), son una modalidad de participación de la inversión privada, bajo el marco de la política pública, que permite el diseño e implementación de proyectos de largo plazo (por 20 y 30 años), dirigidos a mejorar la provisión de infraestructura pública con alta rentabilidad social y con un enfoque por resultados.

“El gobierno ha dado este paquete de estímulos económicos al empresariado privado, constituyendo las APP la principal herramienta para atraer inversión privada al país en el corto plazo” declaró el Presidente de la Asociación  para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), empresario, Gonzalo Prialé.

 

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LAS APP?

 

El DECRETO LEGISLATIVO 1012    Aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP):

Art. 1 Objeto.- El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas.

 

MODIFICADO POR LEY N° 30167   (publicado 02/03/14),

Art. 1 Objeto.-  El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas generales que regulan las Asociaciones Público Privadas (APP).

Art. 3 Definición de Asociación Público Privada.- “Las Asociaciones Público Privadas (APP) pueden clasificarse de la siguiente manera:

a.       Autosostenible.- aquella que satisfaga las siguientes condiciones:

i Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del Decreto Legislativo.

ii Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

 

b.       Cofinanciada.- aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.

 

Art. 14   De la naturaleza de las iniciativas privadas.

14.1… Las iniciativas privadas cofinanciadas estarán destinadas a cubrir el déficit de infraestructura pública, servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

14.3 Las iniciativas privadas que recaigan sobre proyectos de ámbito nacional e iniciativas privadas cofinanciadas se presentarán ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, que será el organismo promotor de la inversión privada de las mismas.

 

REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO 127-2014-EF (01/06/14) REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1012 - APRUEBA LA LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP).

 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación: La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueban la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP), para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y sus modificatorias.

 

Art. 8.1 La incorporación de proyectos de Asociación Público Privada al proceso de promoción de la inversión privada se efectúa de acuerdo a lo siguiente:

a) Los proyectos de competencia nacional se incorporarán mediante resolución suprema del sector correspondiente. En el caso de proyectos que correspondan a PROINVERSIÓN se requerirá del acuerdo de su Consejo Directivo, el cual será ratificado por resolución suprema; y,

b) Los proyectos de competencia regional o local se incorporarán mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.

Art. 13.1 El diseño de los proyectos de Asociación Público Privada (APP), incorporados al proceso de promoción de la inversión privada se regirá por las disposiciones de la Ley y el presente reglamento, y en lo no previsto en estas normas se aplicará supletoriamente el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo 059-96-PCM*, en caso la modalidad contractual sea la concesión de infraestructura y servicios públicos…

 

*  DECRETO SUPREMO 059-96-PCM  (T.U.O DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION  AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS)

Art. 2 La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos ES LA CONCESIÓN.

Art. 3  Las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado promueven la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos, y regulan su explotación, para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.

Art. 14 La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a.      A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;

b.      A título gratuito,

c.       Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación, reintegrables o no;

d.      Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.

 

Art. 16  Las concesiones se otorgarán por el plazo de vigencia que se indique en elContrato de Concesión, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo.

 

¿PUEDE PRIVATIZARSE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL PERU COMO EN CHILE?

COMPARACION ENTRE CONSTITUCION POLÍTICA:  PERU Y CHILE
CONSTITUCION  DEL PERU
CONSTITUCION CHILENA
 
Artículo 13.-  Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita…
Art. 15 Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
 
 
Art. 10  Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
-La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.
11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales…

  La Constitución Política de 1993 es neoliberal, privatista y similar a la Constitución Política de Chile.  

 

                             ¿QUÉ  DEBEMOS  HACER?

Rechazar  y desenmascarar esta arremetida del Estado, que una vez más pretende deshacerse de su responsabilidad y entregarlo al empresariado privado, que cuando interviene en un proyecto busca su beneficio propio. La pregunta es ¿A cambio de qué el empresario va a invertir en infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los colegios? ¿Son generosos? ¿Quiénes pagarán la inversión del empresario privado? Esta negra intención se trasluce en la última línea del comunicado oficial “pero además se incorpora únicamente para esta categoría (Institutos Superiores), la gestión educativa”. Primero se entrega en concesión la infraestructura y luego se incorpora la gestión educativa.

En Chile fue el camino a la privatización, a convertir la educación en una mercancía, en un lucro, y que la factura de la inversión privada lo esté pagando los padres de familia a través de mensualidades obligatorias y si no puede, sus hijos son retirados de los Liceos.

 Lo que está en marcha es un modelo trasnochado, que tiene varios años de aplicación y que está fracasando, como ocurre en Chile donde hay constantes protestas estudiantiles contra la intervención de los empresarios privados en la educación pública porque el gran perjudicado ha sido el pueblo, los pobres a los que se les ha discriminado y negado la educación pública y gratuita como responsabilidad indesligable del Estado.

En el Perú el año 2007  se intentó implementar la Municipalización de la Educación Pública, pero por el rechazo de los padres de familia y la población en su conjunto quedó congelado y posteriormente derogado.

 

-CONFORMAR EL FRENTE DE DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PUBLICA

-LUCHAR POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA PARA NUESTRO PUEBLO Y

¡RECHAZAR Y DESENMASCARAR  LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN!

UGEL 04 COMAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA QUE SERÁN PRIVATIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICAS PRIVADAS (APP)

DISTRITO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CARABAYLLO
2084 TROMPETEROS
CARABAYLLO
3057
CARABAYLLO
2037 CIRO ALEGRIA
CARABAYLLO
SANTA ISABEL
CARABAYLLO
2050 REPUBLICA DE ARGENTINA
COMAS
2022 SINCHI ROCA
COMAS
2048 JOSE CARLOS MARIATEGUI
COMAS
3055 TUPAC AMARU
COMAS
2086 PERU HOLANDA
COMAS
2085 SAN AGUSTIN
COMAS
COMERCIO 62 ALMIRANTE MIGUEL GRAU
COMAS
PRESENTACION DE MARIA 41
PUENTE PIEDRA
3070 MARIA DE LOS ANGELES
PUENTE PIEDRA
3071 MANUEL GARCIA CERRON
PUENTE PIEDRA
3088 VISTA ALEGRE
PUENTE PIEDRA
3092 KUMAMOTO 1
PUENTE PIEDRA
8183 PITAGORAS

Prueba de reubicación docente valdrá 700 puntos y cada respuesta incorrecta tendrá un puntaje en contra.

Prueba de reubicación docente valdrá 700 puntos y cada respuesta incorrecta tendrá un puntaje en contra.

Según norma técnica. Los participantes de la Ley del Profesorado tienen plazo hasta el 11 de agosto para inscribirse en concurso vía web. Habrá puntos en contra.


La prueba nacional que podrán rendir los 180 mil maestros de la Ley del Profesorado para ascender a las escalas III, IV, V y VI de la nueva Ley de la Reforma Magisterial será escrita y tendrá 60 preguntas en total. El valor máximo es de 700 puntos y cada respuesta incorrecta tendrá un puntaje en contra.

Así lo dispone la norma técnica de dicho concurso de reubicación docente que se realizará en dos fechas, los domingos 28 de setiembre y 25 de enero, en los centros de evaluación dispuestos en todas las regiones del país por el Ministerio de Educación (Minedu).

Si el profesor no aprueba la evaluación en la primera fecha o no está conforme con la escala que consiguió, podrá optar por rendir la prueba de la segunda fecha, según explicó Jorge Arrunátegui, director general de Desarrollo Docente del Minedu.

Son un total de 40 mil vacantes que ofrecerá el Minedu para los más de 180 mil maestros de la Ley del Profesorado (1984), que podrán participar para ascender a una escala superior y así recibir una mejor remuneración.

Actualmente, los docentes de la antigua ley se encuentran en los niveles I, II y III de la actual norma magisterial, luego de haber sido ubicados de manera automática en el 2012.

La prueba nacional tendrá como tiempo máximo para su resolución tres horas y estará estructurada en tres subpruebas que constarán de 20 preguntas.

La primera subprueba evaluará el conocimiento acerca del desarrollo psicomotor, socioemocional y cognitivo del estudiante, mientras que la segunda subprueba evaluará los conocimientos de la didáctica que se desarrolla en el aula y la tercera subprueba evaluará el conocimiento sobre la especialidad o nivel en el que el docente se desempeña.

Para participar en este concurso, el postulante deberá contar con más de siete años de experiencia como docentes nombrado y pertenecer a la actual Carrera Pública Magisterial.

Los interesados pueden inscribirse hasta el lunes 11 de agosto, el procedimiento es gratuito. El primer paso es ingresar a la página web del Minedu (www.minedu.gob.pe) y darle click al espacio de "Concurso excepcional de reubicación". Deberán llenar sus datos personales en un formulario digital de registro.

Posteriormente tendrán que imprimir el formulario y presentarlo en el Banco de la Nación portando el DNI para confirmar la inscripción. El docente recibirá un comprobante, el cual tendrá un código que valdrá para saber el centro donde le tocará rendir la prueba.

CLAVES

Las remuneraciones de los docentes que pertenecen a Ley de Reforma Magisterial oscilan entre S/. 1.243 y S/. 5.390, dependiendo de las escalas y las horas trabajadas. Los sueldos de las escalas III, IV, V y VI oscilan entre S/. 1.554 y S/. 4.146.

El 15 de setiembre y 12 de enero se publicarán los locales para la rendición de la prueba. Para mayor información se han implementado líneas de apoyo o de consulta: 0800-70270. También 743-9258.


Fuente: La República