martes, 1 de diciembre de 2009

ACERCA DEL COMUNICADO DEL CEN SUTEP (HELI OCAÑA ALEJOS) "SOBRE NOMBRAMIENTO DOCENTE"


Cuando no se tiene claro la naturaleza del andamiaje legal construido por los grupos de poder a partir de la Constitución Política golpista de 1993 y los mecanismos de control autoritario diseñados para desmontar los derechos laborales de los trabajadores, espec. del magisterio peruano, es que se llegan a conclusiones realmente lamentables como el vertido en el comunicado que suscribe la dirigente HELI OCAÑA ALEJO, miembro del CEN SUTEP, a raíz del concurso de nombramiento e incorporación de maestros a la Carrera Publica Magisterial.

Dicen "Estamos por la inaplicabilidad de la ley", pero líneas abajo señala que pretenden se suspenda el requisito de colegiación, solicitan la publicación completa de las plazas, entre otras demandas. Es decir, están en contra de la ley en el terreno de la teoría, pero en el terreno de los hechos piden que en el proceso de incorporación se materialicen determinados reclamos para que los concursantes puedan participar en mejores condiciones, etc. En verdad, quien entiende a estos señores que usurpan el CEN del SUTEP ?.

Cuando el enemigo estructura una estrategia legal (Ley Gral. de Educación, Ley de CPM, etc) cuyos fines persiguen desmontar los derechos laborales adquiridos bajo el imperio de la Constitución Política de 1979 y la Ley Nro. 24029, Ley del Profesorado., tales como estabilidad laboral, asignaciones económicas, subsidios, etc. lo políticamente lógico y razonable es que quienes representan a los trabajadores formulen como respuesta una estrategia de lucha organizada en el frente de masas para contrarrestar los fines y alcances de este nefasto paquete legal. Esta contradicción es una evidencia concreta de ese fenómeno social que llamamos lucha de clases. O, son los intereses del poder estatal, o, simple y llanamente, los intereses del magisterio peruano.

Desafortunadamente, la lucha de clases no admite otro espacio intermedio, respecto del cual haya otro espacio de concertación o negociación. Antonio Gramsci, uno de los mas importantes teóricos y a la vez organizador de las milicias antifascistas en Italia de Mussolini, decía que los trabajadores no necesitan dirigentes, sino esencialmente conciencia política de clase, esto es, el convencimiento de la legitimidad de sus derechos y de la perspectiva histórica de la clase en la lucha por el poder.

Que es lo que el magisterio tiene al frente en este periodo ? En las bases tenemos claro que frente a nosotros tenemos una solida estructura de poder político capitaneado por García Pérez, cabeza del Ejecutivo y mandamás del Congreso y de otras instituciones como las FF.AA., la PNP, el Ministerio Publico, el Tribunal Constitucional, los medios de comunicación, etc. Y harto dinero para pulverizar todo aquello que signifique derechos laborales.

Y los maestros y su organización sindical? He allí el problema. Si la conciencia política del magisterio nacional ha renunciado en los hechos a mantener los espacios, entiéndase derechos ganados durante décadas de lucha, es casi seguro que la clase en el poder no encontrara opositor alguno y terminara por afianzar su política anti magisterial y anti sindical.
CONTINUARA...

¡ALERTA PRIVATIZACION VIA MUNICIPALIZACION PRETENDE EXPANDIRSE A TODO EL PAIS y PASAR A LA ETAPA "EMPRESARIO ADOPTA UNA ESCUELA"!

"Por una Línea Sindical Clasista"
SUTEP REGIONAL DE TACNA

¡ALERTA PRIVATIZACION VIA MUNICIPALIZACION PRETENDE EXPANDIRSE A TODO EL PAIS y PASAR A LA ETAPA "EMPRESARIO ADOPTA UNA ESCUELA"!

En las regiones donde se implementó el Plan piloto de municipalización el gobierno ha iniciado la transferencia de planillas sin presupuesto del personal docente, jerárquicos y administrativo a los municipios, atentando contra los derechos laborales de la ley del profesorado 24029, pasando estos profesores a tener la condición de trabajadores “municipales” dependientes de los alcaldes y sin sueldo seguro.
¡La situación es grave!

Este proceso será IRREVERSIBLE, por lo que debemos redoblar esfuerzos y persistir y conformar el Frente de Defensa de la Educación Pública con padres de familia y profesores del SUTEP. Debemos desenmascarar al gobierno y sus negras intenciones de PRIVATIZAR LA EDUCACION PUBLICA, arrancándole al pueblo un Derecho Fundamental.

En Tacna, no se implementó en ningún Distrito de la Región por la lucha de los padres de familia y pueblo en su conjunto convocados por la actual dirigencia del SUTEP REGIONAL. Sin embargo, debemos mantenernos organizados, alertas y vigilantes porque el 16 de octubre del 2009 en el debate organizado en la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Ministerio de Educación anunció el final del Plan Piloto de Municipalización para ingresar a un proceso de EXPANSION que incorporará durante el presente año a 500 municipalidades más, de nuestro país.

En conclusión el gobierno está profundizando la aplicación del modelo imperialista neoliberal de PRIVATIZAR LA EDUCACION PUBLICA, deshacerse de ella, entregarla a los alcaldes, a los municipios que al no poder sostenerlas entregarán las IE en adopción a las empresas privadas este plan de adopción está aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 0351-2006-ED publicado en el Diario El Peruano el 25 de mayo del 2006 para que los municipios en coordinación con las UGELs "Dinamicen y concreten la adopción de escuelas en su jurisdicción por las empresas privadas"

Así, este gobierno aprista anti popular y pro imperialista pretende arrancarle al pueblo el derecho fundamental a la Educación Pública. Los que antes aplaudían y aceptaban este Proceso de Municipalización, hoy se pronuncian en contra, porque los hechos han demostrado su esencia privatista y de recorte de derecho fundamental de la población peruana.Manuel Iguiñiz de Foro Educativo y ex vice ministro de educación consideró que es inviable el plan piloto de municipalización
"No es posible entregar competencias semejantes a distritos tan variados y con tanta diferencia sin una previa evaluación que permita trasladar tareas y funciones que estén acordes con su capacidad, su tamaño, sus recursos; por tanto, la municipalización profundizará las desigualdades educativas".

Walter Zunini, Director Regional de Educación de Lambayeque, consideró que existe un desorden en la implementación del plan piloto "El gobierno central decidió que municipios inician el plan piloto sin previa evaluación de los aspectos positivos y negativos, además sin el análisis de cómo se ha llevado este proceso en los municipios, el gobierno ha pasado a la segunda fase buscando incorporar nuevas municipalidades" ¡Y ahora anuncia su próxima etapa de expansión!.

Ante la protesta y rechazo a este nefasto plan, el gobierno pretendiendo acallar y desmovilizar a los maestros el 17 de setiembre publicó en el Diario El Peruano el DS 201-2009-EF por el cual sólo financia o transfiere partidas a los municipios para el periodo de setiembre a diciembre del 2009. ¿Quién pagará el sueldo a estos profesores desde enero del 2010?Si aplican el plan de adopción de escuelas por el empresariado privado ¿También adoptarán los empresarios a los profesores de la Ley del Profesorado con 15, 20, 25 y hasta 30 años de servicio?.

Las bases clasistas del CONARE SUTEP debe redoblar su trabajo y con la lucha directa, y en los hechos hacer retroceder este negro plan de arrancarle al pueblo su derecho fundamental a la educación pública para mantener la opresión y explotación de nuestro pueblo.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Modelo de Demanda: Bonificación Especial 30% por preparación de clases y evaluación

ESTA BONIFICACION DEL 30% CORRESPONDE A PROFESORES NOMBRADOS (DOCENTES Y JERARQUICOS), CONTRATADOS, CESANTES Y JUBILADOS Y AUXILIARES DE EDUCACION:

RECOMENDACIONES PARA ADJUNTAR REQUISITOS:

A. PERSONAL NOMBRADO: ACTIVO, CESANTE Y AUXILIARES DE EDUCACION

- DNI
- RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO
- TALON DE PAGO DE FEBRERO DE 1991 O EL PRIMER TALÓN DEL PRIMER MES DE TRABAJO DESPUES DE 1991 (ESTA BONIFICACION LA RECORTARON A PARTIR DE FEBRERO DE 1991, NO ANTES CON DS 051-91-PCM)
ULTIMO TALON DE PAGO A LA FECHA.

B. PERSONAL CONTRATADO
- DNI
- RESOLUCION O RESOLUCIONES DE CONTRATO DE CADA AÑO
- EL PRIMER TALÓN Y EL ÚLTIMO TALON DE PAGO POR CADA RESOLUCION DE CONTRAT0 ANUAL, Y SI FUERA MENSUAL, JUNTAR TODAS LA RESOLUCIONES POR AÑO Y SOLO DOS TALONES (1º Y ÚLTIMO)
(EL TECHO PARA PROFESORES Y AUXILIARES CONTRATADOS ES ABRIL DEL 2008, DESPUES DE ESTE MES LOS TRASPASARON A LEY 29062 DE CPM).

PROFESORES QUE TRABAJARON CONTRATADOS ANTES DE SER NOMBRADOS TENER EN CUENTA REQUISITOS A Y B, PARA QUE RECONOZCAN SU BONIFICACION DESDE EL PRIMER MES DE TRABAJO.


FORMATO DE DEMANDA:

SOLICITO: RECALCULO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION


Sr. Lic.
DIRECTOR DE UGEL 04 - Comas - Puente Piedra


Yo, ________________________________________, peruano, identificado con DNI Nº ___________________con domicilio real en…………………………………….. del Distrito de Puente Piedra.
A Usted digo:
PETITORIO:
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444 , asimismo el art. 2 inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicito que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% que actualmente percibo calculada sobre la base de la remuneración total permanente, me sea otorgado tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra con retroactividad al mes de_________del año_________.

FUNDAMENTO DE HECHO:
1. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.

El personal Directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de la Educación, así como el personal docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”.

2. El artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

3. De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente vengo percibiendo por DS Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30% de la remuneración total íntegra.

4. La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el DS. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado Ley 24029, entonces tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra.

5. La Constitución Política de 1979, al amparo de la cual se aprobaron las Leyes Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212 no le otorgaba jerarquía de Ley ni mucho menos capacidad modificatoria sobre éstas a los Decretos Supremos Extraordinarios, expedidos con las facultades que señalaba el artículo 211.

6. Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total íntegra, lo que causa menoscabo en la remuneración del profesorado en general.

7. Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los artículos 51 y 52 de la Ley 24029 y su Modificatoria Ley 25212, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total íntegra.

8. por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a ley y no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

1. Artículo 48 de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria Ley Nº 25212.

2. Artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del Profesorado.

3. Artículo 107 de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.
4. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política
5. Artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política.

POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Se digne a acceder a mi solicitud, por ser de Ley

OTROSI DIGO:

Adjunto a la presente los siguientes documentos que sustentan mi petición:
1. Copia simple de mi DNI

2. Copia de la Resolución Directoral Nº _________________mediante la cual soy nombrado como docente a partir de _________________

3. Copia de mis boletas de pago en la que se demuestra que la bonificación por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% se viene otorgando incorrectamente.

__________________________________________________________

Comas, ___de _____________del 2009



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Prof.

SUTE XVI SECTOR(REPROGRAMACIÓN DE FECHA DEL II ENCUENTRO DEPORTIVO MAGISTERIAL;21 Y 28 DE NOVIEMBRE 2009)‏

“Por una línea Sindical Clasista”
SUTE XVI SECTOR
“Por la Reorientación y Reconstitución Clasista del Sutep desde las Bases hasta el CEN”
Ancon-Santa Rosa-Zapallal-Puente Piedra
BLOGSPOT:http://sute16sector.blogspot.com
RegistroMinisteriodeTrabajo :ROOSSP No.11336-09


PuentePiedra,13deNoviembre 2009.

OFICIO MULTIPLE N0.010-2009-C.E.S.SUTE XVI SECTOR

COMPAÑERO(a)....................................................................................
Sec.General-Deleg.de Deporte del SUTE Base.

REF:II ENCUENTRO DEPORTIVO DE BASES CLASISTAS ,PROGRESISTAS Y DEMOCRÁTICAS “En defensa de la Educación Pública y Gratuita”

De nuestra especial consideración:

Nos es grato dirigirnos a Ud, y por su intermedio a su combativa Base,con la finalidad de expresarle el saludo clasista del COMITÉ EJECUTIVO DEL SUTE XVI SECTOR, Elegido en Elecciones Universales “un maestro un voto”el 03 de octubre del 2008,para manifestarle lo siguiente;

Que en reunión de Delegados de Deporte del SUTE XVI SECTOR, realizados el día Viernes 13 de Noviembre del presente se acordó lo siguiente:

1 -Reprogramar el II Encuentro Deportivo Magisterial año 2009,para las fecha
21 y 28 de Noviembre del presente de 12 del día a 6.30 pm en el Distrito de
Puente Piedra,por Motivos que los Maestros contratados participarán del
Llamado exámen de “Nombramiento”el domingo 15 de Noviembre,ya que
muchos de ellos son parte de los Equipos participantes.

2 -Ampliar como última fecha de Inscripción a los Equipos Deportivos partici
pantes en ambas disciplinas ,el día jueves 19 de Noviembre a las 7pm.

3 -Convocar a la Reunión de Delegados,para la elaboración del FIXTURE el
díaJueves 19 de Noviembre del presente a horas 7pm. En el local de la A.V.
Jose Galvez 212 al costado del local de los Bomberos a una cuadra de la
Plaza de Armas de Puente Piedra.

En este sentido el Cómite Ejecutivo del Sector XVI expresa las Disculpas del caso a todas los Maestros(as) y Bases participantes por la Reprogramación de fechas del II ENCUENTRO DEPORTIVO,teniendo la única intensión qué los únicos beneficiados tienen que ser los trabajadores en la Educación., y a la vez de mejorar dicho evento.

El Cómite Ejecutivo del SUTE XVI SECTOR invita a todos los Trabajadores de la Educación a participar del II ENCUENTRO DEPORTIVO MAGISTERIAL,los días 21 y 28 de Noviembre,donde tendremos la participación de Artistas populares de nuestro pueblo.

¡POR DEROGATORIA DE LA ESTAFADORA LEY DE C.P.M.29062!
¡POR DERECHO AL TRABAJO Y DEFENSA DE LOS MAESTROS CONTRATADOS!



SEC.GENERAL SUB.SECRETARIO SEC. DE DEPORTE
Tolentino Macurí Walter Matias Portugués Cesar Estibur Ore Victor
I.E.5173G.M.LL. I.E.2068J.M.A. I.E.3710.SAG.CORAZ.











domingo, 1 de noviembre de 2009

MAESTRO AREQUIPEÑO CONQUISTA EN PODER JUDICIAL RECONOCIMIENTO DE BONIFICACION ESPECIAL


MAESTRO AREQUIPEÑO CONQUISTA EN PODER JUDICIAL RECONOCIMIENTO DE BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION EQUIVALENTE AL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL.

Hace poco, el prof. ROMULO PUMA CURSE tras dura batalla judicial ha logrado que el Juzgado Civil de Arequipa (Exp. 2009-01109-0-101-JR-CI-10) le reconozca el pago de esta bonificación sancionado en el art. 48 de la Ley del Profesorado, Ley Nro. 24029 ordenándose a la UGEL AREQUIPA SUR el pago en efectivo de este legitimo derecho.

Este es un logro cuyo merito pertenece, sin duda, al mencionado maestro. Resulta inmoral que ahora los usurpadores del CEN SUTEP pretenda montarse de esta conquista laboral.

Este derecho fue consagrado mediante la Ley del Profesorado desde su promulgación en 1984 y ahora pretenden aparecer como los gestores de esta bonificación. No hicieron nada durante decadas para materializar este derecho y ahora que un colega con sus propios medios y recursos ha logrado esta victoria, el oportunismo ramplón de los usurpadores del CEN SUTEP pretende adueñarse de este gran logro.
CONSIGNAS:

// PERSISTIR EN LA LUCHA POR LA DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY 2906S LPCM //
// DEFENDER EN EL TERRENO DE LA LUCHA DE MASAS LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS LABORALES Y LA LEY DEL PROFESORADO 24029 ///

Fuente: http://farmsutepconosur.blogspot.com/


MODELO PARA SOLICITAR EL PAGO DEL 30% DE PREPARACION DE CLASES

SUMILLA: SOLICITO EL PAGO DEL 30% DE BONIFICACION
ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
DE LA REMUNERACION TOTAL

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL 04 – COMAS - PUENTE PIEDRA

Norma Medaly LIVIA ROJAS, identificada con DNI Nº 06942736, Profesora de Aula (30 horas pedagógicas) de la I.E. No.3088 VISTA LEGRE del distrito de Puente Piedra, ante usted me presento y digo:

PRIMERO: Que la UGEL 04 viene otorgando la cantidad de S/. 18.94 por concepto de BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION en base al 30% de la Remuneración Total, monto que contraviene el mandato imperativo contenido en el Art. 48 de la Ley Nro. 24029, Ley del Profesorado concordante con el Art. 210 del Nro. D.S. Nro. 019-90-ED, cuyo texto se glosa a continuación:

Art. 48: “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.

Art. 210: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración Total.”

Tales disposiciones concuerdan además con los Art. 51, 52, 53 y 54 del Dec. Leg. Nro. 276.

Cabe precisar que las referidas disposiciones tienen vigor por tanto son normas aplicables al presente petitorio.

SEGUNDO: Siendo así, SOLICITO a vuestro Despacho se sirva disponer a quien corresponda se sirva otorgar el pago del 30% DE LA BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION de la Remuneración Total desde la fecha que me corresponde ejerciendo la docencia.

TERCERO: Que, recientemente el 7mo. Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa, en vía del Proceso Contencioso Administrativo, ha dictado sentencia (Exp. 2009-01109-0-401-JR-CI-10) disponiendo que la UGEL de AREQUIPA SUR debe cumplir con el pago del 30% DE LA BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION de la Remuneración Total (equivalente a S/. 240.00) a favor del docente ROMULO PUMA CURSE, docente de la I.E. “Juan Pablo Viscardo y Guzmán”, distrito de Jacobo Hunter, Arequipa, decisión que se sujeta a lo establecido en las normas precitadas.

POR TANTO:
A Usted pido se sirva dar cumplimiento a la Ley.

OTROSIDIGO: Que, se adjuntan a la presente solicitud los siguientes documentos con los cuales sustento la presente:

- COPIA DE RD Nº 03964-2009 –DE FECHA 14.08.09 EXPEDIDA POR LA UGEL AREQUIPA SUR.
- Copia RD de nombramiento
- Copia de DNI
- Copia de boleta de pago (cuando inicio a laborar)
- Copia de boleta de pago (la ultima)
Lima, 26 de octubre del 2009.

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Norma Medaly LIVIA ROJAS


VEA LOS VIDEOS DE CÓMO COBRAR LOS 300 SOLES POR PREPARACION DE CLASES EN http://conaresutelima.blogspot.com/
Nota: pueden solicitar los maestros cesantes, contratados y auxiliares de educación solo adjuntar su RD de su caso y las boletas de pago desde cuando inicio a trabajar y la ultima en función a la fecha de presentación del escrito
Asesoria Legal