domingo, 8 de agosto de 2010

SECTARISMO CORROE EN LA CALABAZA DE JULIO MENDOZA GARCIA, FANATICO DEFENSOR DE PATRIA ROJA=FRAGMA=MNI.


Decir que las ultimas conquistas del SUTEP se han efectuado bajo la "orientación del PCP (Patria Roja) " es reconocer de manera explicita que el sectarismo partidario es lo que manda en la calabaza llamada cerebro del ultra fanático Julio Mendoza. Reconocerlo, como así lo señalan, significa afirmar que nada aprendieron del Frente Único y que ser comunista ahora equivale a ser un guachimán, un inefable controlista del sindicato, al que se debe direccionar como si los maestros y maestras fueran ovejas. Nada más antidemocrático y anacrónico.

¿PORQUE NO MODIFICAN EL ESTATUTO SINDICAL ELABORADO PARA ASEGURAR SU CUOTA EN EL DIRECTORIO D E LA DERRAMA MAGISTERIAL, Y CONVOCAN A ELECCIONES UNIVERSALES DESDE EL CEN HASTA LAS INSTANCIAS DEPARTAMENTALES, COMO SI LO HACEMOS EN LAS BASES?

¿PORQUE REHUYEN POR D ECADAS LA LUCHA INTERNA ELECTORAL CON PARTICIPACION DE TRANSPARENCIA Y LA ONPE?

¿QUE LEGITIMIDAD TIENEN LOS MIEMBROS DEL CEN SUTEP DE CARA A LAS BASES?

¿PORQUE HAMMER VILLENA NO SALE DEL LOCAL DE CAMANA Y SE ENCARA CON LAS BASES, EN TEMAS COMO LA LEY DE CPM, AL QUE HAN COLABORADO EN SU FORMULACION CONTRARIA A LOS MAESTROS DEL PERU?

¿CUANTOS DE SUS MILITANTES LABORAN EN LA DERRAMA MAGISTERIAL, COMO MIEMBROS D EL DIRECTORIO, EMPLEADOS EN LOS CENTROS VACACIONALES, ETC. MEDRANDO DEL DINERO DE LOS MAESTROS?

¿CUANDO HAN DADO CUENTA DEL MANEJO ECONOMICO LOS MIEMBROS DEL CEN SUTEP, TRAS MAS D E 30 AÑOS D E ENQUISTARSE EN EL SINICATO?

¿Y LAS PROPIEDADES DE SALAZAR PASACHE EN PISCO? ¿CON DINERO DE QUIEN HIZO TANTA FORTUNA?

¿Y EL COLEGIO PRIVADO DE CARIDAD MONTES EN TACNA?

ES EL DINERO EL QUE MUEVE A ESTA ORGANIZACION MAFIOSA LLAMADA PATRIA ROJA=FRAGMA=MNI, AL QUE DEFIENDE JULIO MENDOZA.
EL SUTEP ES DE LOS MAESTROS DE BASE, EL SUTEP ES UN FRENTE ÚNICO Y NO DE LA MAFIA CORRUPTA Y TRAIDORA DE PATRIA ROJA=FRAGMA=MNI QUE AHORA PRETENDE CAPTURAR EL CPPe.
UN MAESTRO UN VOTO ELECCIONES UNIVERSALES DESDE LAS BASES HASTA EL CEN DEL SUTEP, DERRAMA MAGISTERIAL.

PATRIA ROJA=FRAGMA=MNI, A LA CAPTURA DEL CPPe.


Si la política es hoy una actividad nauseabunda y desacreditada en el Perú se debe precisamente al imperio del doble lenguaje, al divorcio entre la teoría y la practica, al desprecio por la tolerancia y la diversidad ideológica y política.

Llamar "senderistas", "anarcos" o "terrucos" a quienes discrepamos la línea oficial de Patria Roja y combatimos su prolongado historial de traiciones al magisterio, revela, entre muchas cosas, no tener nivel para el debate. Privilegiar los adjetivos sobre lo sustantivo en política es, sin duda, expresión de mediocridad e incapacidad para el debate, para la lucha de las ideas. Nunca hemos visto a sus líderes más conspicuos (Breña Pantoja, Alberto Moreno, etc.) promoviendo debate u creando opinión publica sobre un tema sustantivo de nuestra cruda realidad nacional.

Ciertamente Patria Roja tiene un lugar en la historia fundacional del SUTEP. Nadie duda eso. Juzgamos su conducta política, la acción concreta frente a los hechos concretos de la política peruana, en particular, sus devaneos o pactos silenciosos con los diferentes gobiernos, con Garcia en los dos mandatos y Fujimori en los años 90.

Haber abdicado de la lucha de clases, principio rector de los procesos histórico - sociales, para practicar el colaboracionismo con el Estado Patrón, acentuar la "paz laboral" adoptando el servil papel de rompehuelgas útil a los gobiernos, por ultimo, el reacomodo partidario con el explicito afán de conservar sus intereses económicos (Derrama Magisterial) es lo que ha llevado a Patria Roja al atolladero político (0.2% en las ultimas elecciones generales) del que no logran salir, precisamente por practicar el doble lenguaje (Luchar contra la Ley Carrera Publica Magisterial, mientras sus principales dirigentes han optado por renegar de la Ley del profesorado insertándose al mas brutal engendro legal del régimen aprista).

¿Se puede enarbolar la "unidad sindical" cuando se practica el doble cañón en el terreno de los hechos ? ¿Se puede hablar de democracia sindical allí donde las elecciones universales (Un maestro, un voto) no sirven o son solo letra muerta en la elección de los dirigentes del CEN ? Si hoy se tiene dirigentes medrosos y sin capacidad argumentativa en el CEN SUTEP se debe, precisamente, a que no son los mejores los llamados a dirigir el sindicato, sino los que forman parte del cogollo partidario. Esto ha sido fatal para Patria Roja porque ha terminado partidarizando el sindicato reproduciendo dirigentes mediocres a quienes los mueve el salario fácil proveniente de los descuentos del magisterio peruano, vía Derrama Magisterial. Es esto lo que explica porque Patria Roja defiende a brazo partido defiende su participación en el Directorio de esta empresa que por ser tal no pertenece a los maestros, sino a un reducido grupo de accionistas (Ver partida registral del SUNARP).

Reducida a su mínima expresión política por el desprecio proveniente de miles de maestros, preguntamos ¿que intereses es el que pretende acaparar Patria Roja en el Colegio de Profesores del Perú (CPPe)? Sus candidatos, gran parte de ellos ex directivos de la Derrama Magisterial y directores de las I.E., representan los intereses económicos, laborales y profesionales del magisterio peruano a su vez, , el sector mas vapuleado y agredido por el régimen aprista?

LA CORRUPCION HA HECHO MAS FRESCOS Y SINVERGUENZAS A LA MAFIA DE PATRIA ROJA =MNI=FRAGMA EN EL MAGISTERIO VEMAOS POR QUE:

- EXIGEN BALANCE DEL PROFESOR CARLOS GALLARDO QUE LO HA DADO EN SU MOMENTO PERO SIN EMBARGO NO RINDEN BALANCE DE LOS MANEJOS ECONOMICOS POR MAS DE 38 AÑOS EN EL SUTEP, NO RINDEN BALANCE POR MAS DE 25 AÑOS EN LA DERRAMA MAGISTERIAL.
- UN ESTUDIO HECHO EN EL 2007 REVELA QUE ES INCREIBLE QUE LA EMPRESA PRIVADA LLAMADA DERRAMA MAGISTERIAL SEA MANTENIDA CON LOS APORTES DE LOS MAESTROS Y DEL 100% DE APORTES LOS FUNCIONARIOS DE PATRIA ROJA SE GASTEN EL 40% EN GASTOS ADMINISTRATIVOS (FINACIAMIENTO DE SUS CAMPAÑAS ELECTORALES, ENRIQUECIMIENTO DE SUS FUNCIONARIOS ENTRE OTROS) ADJUNTAMOS RECORTE PERIODISTICO DIARIO EXPRESO DEL 31.01.2007.

- ES ALGO GRACIOSO ESCUCHAR EN LA COSTRA MAFIOSA, CORRUPTA Y TRAIDORA DE LOS PARTIDARIOS DE PATRIA ROJA=MNI=FRAGMA NO AL CONTINUISMO EN EL CPPe, UN MAESTRO UN VOTO. Y ESA FORMULA DEMOCRATICA QUE LOS MAESTROS DE BASE EXIGEN FUE IMPLEMENTADA JUSTAMENTE POR EL MAESTRO CARLOS GALLARDO ACTUAL DENANO DEL CPPe LO CORRECTO SERIA QUE PATRIA ROJA =FRAGMA=MNI TAMBIEN IMPLEMENTE ESTA FORMULA “NO AL CONTINUISMO, UN MAESTRO UN VOTO, ELECCIONES UNIVERSALES EN EL CEN DEL SUTEP Y LA DERRAMA MAGISTERIAL AHÍ PODRIAMOS ESCUCHAR SU COHERENCIA DE LO QUE PIDEN PARA EL CPPe APLICADA COMO EJEMPLO EN EL SUTEP Y LA DERRAMA MAGISTERIAL.






VIVA LA DEMOCRACIA MAGISTERIAL UN MAESTRO UN VOTO
ELECCIONES UNIVERSALES

POR DEMOCRACIA UN MAESTRO UN VOTO EN LAS INSTITUCIONES DEL MAGISTERIO (SUTEP, DERRAMA MAGISTERIAL)

POR TRANSPARENCIA Y DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LAS BECAS DE ESTUDIO A CUBA PARA LOS TODOS MAESTROS Y SUS HIJOS. NO A LA DISTRIBUCION SECTARIA DE LAS BECAS DE ESTUDIO SOLO PARA LOS PARTIDARIOS DE PATRIA ROJA=MNI=FRAGMA








BALANCE Y CUENTAS CLARAS DE LOS MAS DE 38 AÑOS EN EL SUTEP Y MAS DE 25 AÑOS EN LA DERRAMA MAGISTERIAL, AHORA

NO AL CONTINUISMO DE PATRIA ROJA=MNI=FRAGMA EN EL SUTEP, DERRAMA MAGISTERIAL Y AHORA PRETENDE CAPTURAR EL CPPe.

ESTE 12 DE SETIEMBRE VOTEMOS POR EL CAMBIO, VOTEMOS CONTRA EL HEGEMONISMO DE PATRIA ROJA=FRAGMA EN EL CPPe

Alcances Inconstitucionales del D.S. 019-2010-ED


Imagen de un juicio de la Santa Inquisición

Con fecha 02.07.2010 el MINEDU ha publicado en el diario oficial El Peruano el D.S. Nº 019-2010-ED, dispositivo que establece las medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación, cualquiera sea su régimen laboral o contractual que realice actos de proselitismo político y los constitutivos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo previstos en el Código Penal y normas conexas.

A continuación, un resumen de los alcances de la mencionada norma:


Art. 1 Por denuncia de la autoridad educativa o administrativa, el docente o administrativo que realice actos de proselitismo político y terrorismo, como los ilícitos conexos previstos en la norma, será denunciado ante la UGEL o DRE y el Ministerio Publico para los fines correspondientes. En el caso del docente, este será puesto a disposición de la UGEL no pudiendo por ningún motivo dictar clases ni permanecer en la I.E.

Art. 2 Estas conductas constituyen falta administrativa muy grave y conlleva la destitución del docente o administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal correspondiente.

Art. 3 Los condenados por la comisión de los delitos de terrorismo e ilícitos conexos no podrán ingresar ni reingresar al servicio, aun cuando hayan sido rehabilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente.

Art. 4 El archivamiento de la denuncia por parte del Ministerio Publico o la sentencia absolutoria consentida y/o ejecutoriada emitida por la autoridad judicial no modifican ni dejan sin efecto la sanción administrativa de destitución impuesta.

Art. 5 El docente comprendido en una investigación o proceso penal por delito de terrorismo e ilícitos conexos será puesto a disposición de la oficina de personal, no pudiendo por ningún motivo dictar clases, ni permanecer en la I.E.
Disposic. Transit. Los docentes que hayan sido condenados por terrorismo (num, 3, art. 1) serán reubicados para desempeñar labores administrativas fuera de las I.E.

Desde nuestra perspectiva el D.S. Nº 019-2010-ED es violatorio de un conjunto de principios constitucionales (Presunción de Inocencia, Debido Proceso, etc.) que regulan la potestad de sanción del Estado, cuya concurrencia es imprescindible en toda tramitación en los cuales se encuentre un ciudadano sometido a proceso, antes de imponerse una medida de sanción, sea en el Poder Judicial, como en la Administración Publica.

Asimismo, contraviene el Principio de autonomía y equilibrio de poderes que rigen todo Estado que se presuma democrático al recortar los alcances jurídicos de las sentencias absolutorias dictadas por el Poder Judicial que, de acuerdo con este decreto, por ningún motivo podrán modificar o dejar sin efecto la sanciones dictadas en el ámbito administrativo con lo cual se crea una innecesaria colisión entre las potestades constitucionales previstas para el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, respectivamente.




Finalmente, yéndose contra el legitimo derecho de las personas a reinsertarse en la sociedad y desarrollar su proyecto de vida impide el ingreso o reingreso a la función docente a los condenados por terrorismo e ilícitos conexos, desconociendo el derecho al trabajo, fuente legitima de subsistencia de toda persona, conexo al derecho a la vida, aparte de transgredir el derecho a la rehabilitación prevista en el art. 69 del Código Penal para aquel que haya cumplido la pena dictada por el órgano jurisdiccional competente, sentando un peligroso precedente contra los derechos fundamentales de la persona y la propia Constitución Política.

Los Antecedentes Historicos.




Tras la revolución burguesa de 1789, la idea de un Estado superpoderoso, dueño de una portentosa capacidad represiva sin limites y ajena control ciudadano, al que Engels denomino maquinaria de opresión social, pertenece al pasado. Siguiendo el pensamiento liberal, dos paradigmas emergieron de la Revolución Francesa: Primero, la idea de Persona, en negación a la idea de súbdito o siervo feudal sometido al Rey para constituirse en la base y fundamento de la actividad estatal; el centro de su mayor protección al dotarlo de ciudadanía (derechos y deberes).

De otro lado, la idea del Estado Democrático, en negación al Estado Monárquico Absolutista personalizado en la figura del Rey. En base a este concepto, el pueblo renuncia a parte de sus derechos para encargar (democracia representativa) el ejercicio del poder a un ente llamado Estado, responsable al final de asegurar el bienestar de los ciudadanos. En ningún caso este poder debía ser absoluto, ilimitado y ajeno al control de los ciudadanos.

Ciertamente, para sostener el orden político el Estado debe hacer uso legitimo de la coerción y de la fuerza con los cuales podrá evitarse el imperio del caos y el desorden social. Para ello el Estado hace uso de los instrumentos (la ley) y de los órganos estatales (Policía, Ministerio Publico, Poder Judicial, etc.) establecidos en la Constitución.

De manera que allí donde el orden político sea alterado por la conducta de una persona cuyo proceder la ley tipifica como infracción, sea penal o administrativa, este deberá ser sometido a proceso y con plena concurrencia de las garantías que rigen el debido proceso, ser sancionado, si hubiere razón jurídica para ello. Pero, si la conducta no constituye infracción, ni alcanza desvirtuar la Presunción de Inocencia, principio por el cual se presume inocente a toda persona hasta que haya sido declarado culpable, este deberá ser absuelto y recuperar a plenitud el ejercicio de sus derechos fundamentales.

¿QUE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES VULNERA EL D.S. 019-2010-ED?

* La Presunción de Inocencia y el Debido Proceso.


La destitución del docente y/o servidor administrativo que realice actos de proselitismo político y delito de terrorismo, como los ilícitos conexos señalados en la acotada norma (art. 1) sin la tramitación del proceso administrativo disciplinario, o, contra aquel que se encuentre comprendido en una investigación o proceso penal (art. 5), representan un atropello violatorio de la Presunción de Inocencia y del Debido Proceso, principios consagrados en los arts. 2, num. 23, pgfo. “e” y el art. 139, num. 3 de la Carta Fundamental, y las cláusulas contenidas en el art. 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, tema desarrollado en sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional peruano.

La Presunción de Inocencia establece como principio que todo ciudadano sometido a proceso no debe ser tratado como un reo, tampoco ser impedido de trabajar, ni ser limitado en el derecho a obtener los recursos útiles para su subsistencia, hasta que la autoridad competente establezca su responsabilidad, si lo hubiere. En tanto no se haya desvanecido esta coraza protectora el procesado podrá desarrollar sus actividades sin ningún recorte o limitación, salvo el que provenga de la autoridad competente.

La aplicación de la sanción (destitución) supone que producto del proceso administrativo disciplinario se haya determinado la existencia de indicios suficientes de responsabilidad en el procesado; esto es que la infracción, sin duda, se haya configurado y consiguientemente exista una relación de causa – efecto entre la conducta de este y la infracción prevista por la ley. Solo cuando se materialicen estos supuestos estamos en condiciones de asegurar el desvanecimiento de la presunción de inocencia en el procesado y, por tanto, la oportunidad procesal para aplicar la correspondiente sanción.

El decreto en mención vulnera este principio toda vez que sin previo proceso (ya que el acotado decreto no la señala de manera expresa) y sin la sustanciación de los actos procesales que la componen (Investigación preliminar, pliego de cargos, descargo, actuación de pruebas, informe oral, etc.) se impondrá la destitución al docente comprendido en actos de proselitismo político y terrorismo, prohibiéndosele dictar clases, como permanecer en la I.E., configurando una grave infracción al derecho al trabajo reconocido por la Constitución Política (art. 22) como un derecho y un deber, y, a su vez, un medio de realización de la persona.

De otro lado, viola igualmente el Debido Proceso, principio que garantiza el derecho del denunciado a acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleve a la autoridad competente a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. Esto comprende que al ser sometido un docente o servidor a proceso administrativo tiene derecho a ser oído, conocer los motivos que originan la investigación, contar con abogado defensor, hacer uso de las pruebas para deslindar su responsabilidad, a impugnar las resoluciones administrativas que vulneren la ley, a exigir una resolución fundada en el derecho, entre otros aspectos. Todo indica que estas reglas sucumben en el acotado decreto, simplemente son relegadas para dar lugar a la imposición de la sanción (destitución) sin mas tramite que la denuncia interpuesta por la autoridad educativa o administrativa ante la UGEL o la DREE.

Sin embargo, es útil precisar que tanto la administración, como el Poder Judicial están obligados a la observancia del Debido Proceso. Como lo ha establecido el Tribunal Constitucional peruano, “el debido proceso esta concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden publico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea este administrativo sancionatorio, como en el caso de autos o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal” (Exp. 2658-2002-AA/TC)

Estos principios, cuyos orígenes se remontan a la Revolución Francesa de 1,789 establecida, a su vez, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (art. 9) se encuentran consagrados en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 8, num. 2) como cláusulas de obligatorio cumplimiento por parte del Estado peruano, por haberse adherido y, consiguientemente, ser parte del derecho nacional interno. Su negación, sin duda, representa abuso de poder.

* El Derecho a la Rehabilitación y la Reinserción a la sociedad.
La rehabilitación representa un derecho cuya trascendencia jurídica ha sido expresamente reconocida por el Código Penal. El art. 69 del Código Penal establece la figura de la rehabilitación automática a favor del beneficiado al remarcar que esta debe aplicarse a “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad . . .”

Dentro de la lógica de promover el bienestar general de sus ciudadanos el Estado peruano esta en la obligación de rehabilitar socialmente a las personas sentenciadas para que puedan reintegrarse a la sociedad. Esto se logra a través de la implementación de programas educativos y asistencia psicológica y medica constante, así como actividades que contribuyen al enriquecimiento personal de los mismos.

Se ha dicho que siendo la educación una actividad vinculada a la formación de menores, los condenados por delitos de terrorismo no estarían habilitados para el desempeño docente. En el fondo esta apreciación representa un estigma social incompatible con el derecho que la Constitución Política ha resuelto cuando indica que en el Estado democrático “ . . .el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad” (art. 139, num. 22), principio concordante con la cláusula sancionada en el art. 10.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos reconocido por el Estado peruano que establece que: “. . . el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.

El precepto constitucional sobre la rehabilitación y la reinserción de los penados a la sociedad no admite interpretaciones dispares ni contradictorias, menos una apreciación opuesta al Principio de Jerarquía Normativa como se infiere en el art. 3 del acotado decreto. Una sociedad que postule la integración de sus miembros no admite razón jurídica alguna que recorte o limite el derecho a ser reinsertado en la sociedad mas aun si, a través del trabajo, estos vienen alcanzado su realización personal y familiar.

Por ultimo, resulta contradictorio que siendo la independencia y el equilibrio de poderes la formula sobre el cual descansa el accionar de los poderes públicos, se pretenda con este decreto restar la eficacia de las sentencias absolutorias dictadas por el Poder Judicial, las cuales no podrán modificar ni dejar sin efecto la sanción administrativa impuesta al docente o servidor administrativo comprendido en estos ilícitos (art. 4). Igual destino correrán las resoluciones fiscales que dispongan el archivamiento de las denuncias penales.

El aludido decreto no solo contraviene la potestad constitucional que se asigna al Poder Judicial de administrar justicia (art. 138 C.P. 1993). En verdad atenta contra el propio Estado de Derecho del país y los derechos fundamentales de la persona. ¿ Que valor podrán tener las sentencias absolutorias dictadas por el Poder Judicial cuando no puedan ser ejecutadas? ¿Qué seguridad jurídica tiene la sociedad si las instancias administrativas optaran por rehusar la ejecución de las sentencias absolutorias o resoluciones fiscales que archiven las denuncias interpuestas contra ciudadanos inocentes ? El D.S. Nº 019-2010-ED representa un serio y peligroso dardo inconstitucional lanzado desde Palacio de Gobierno y en el fondo revela que quien manda sobre el resto de los poderes públicos y la propia Constitución es, sin duda, el Ejecutivo.

Etiquetas: D.S. Nº 019-2010-ED

Fuente: Magisterio Peruano
Publicado en: SUTE 13 SECTOR

lunes, 2 de agosto de 2010

PATRIA ROJA, AHORA DE LA MANO DEL APRA, S E ALISTAN PARA CAPTURAR EL COLEGIO DE PROFESORES (CPPe).



Pésimo calculo demostró el régimen aprista cuando creo el Colegio de Profesores del Perú, pretendiendo así dividir al magisterio y cancelar la justa protesta de los maestros y maestras del Perú. No se dieron cuenta que pese a todo el magisterio peruano siguió y sigue enfilando sus luchas contra el mas prepotente y abusivo de los gobiernos que recordaran las futuras generaciones. Llamar al pueblo peruano "perros del hortelano", "andinos tristes", "comechados" “peruanos de segunda clase” etc. marcara la historia final de Alan Garcia, "aquel que nació pobre y morirá rico", como lo ha dicho Carlos Roca, al referirse al actual Presidente de la Republica.

No han sido suficientes la avalancha de leyes y decretos de este régimen para desmoralizar y aniquilar la justa lucha de los maestros peruanos. Ni la Leyes 28044, 29062, 28988, 29510 y el reciente D.S. 019-2010-ED han logrado quebrar la organización sindical, tampoco el Colegio de Profesores del Perú. Ahora la bala esta puesta sobre el CPPe, ciertamente con su aliado Patria Roja.

FRAGMA: AL SERVICIO DEL REGIMEN APRISTA, "POR LA CAPTURA DE LOS RECURSOS DEL CPPe".



Nadie mejor que el magisterio conoce que es Patria Roja, que intereses defiende y que persigue en esta etapa del régimen aprista. Sin representación en las bases magisteriales, a los cuales ha conducido al inmovilismo traidor, al renunciar a la lucha contra la diaria prepotencia aprista. Dedicados al cien por ciento a medrar de los recursos de miles de maestros mediante la DERRAMA MAGISTERIAL. FRAGMA (PATRIA ROJA) se ha propuesto ahora capturar el Colegio de Profesores del Perú.

Conviene saber quien es quien en la Lista del FRAGMA encabezada por Manuel Rodríguez Rodríguez (Director), a quien nadie conoce como luchador que apueste por los intereses del magisterio peruano.

MARIO GALVEZ GALINDO, conocido ex directivo asalariado de la Derrama Magisterial, ahora Director d e la I.E. 6066 en el distrito de Villa El Salvador.

JULIA ENRIQUEZ LIZARRAGA, miembro del CEN SUTEP, colocada a dedo sin elecciones universales, Directora de la I.E. Nº 6094 SANTA ROSA en el distrito d e Chorrillos.

Desde los puestos que ocupan, ¿que labor sindical desarrollan? ¿Son fieles implementadotes de las directivas de las Ugeles? ¿Los mueve la defensa de los intereses del magisterio peruano? Apuestan los del FRAGMA a luchar contra el vendaval de leyes y decretos abusivos y prepotentes dictados por el régimen en los últimos años ?

QUIENES ABANDONARON LA LUCHA SINDICAL, QUE AUTORIDAD MORAL TIENEN AHORA PARA DIRIGIR EL CPPe.?



El CPPe no puede ser solo una entidad gremial avocada solo a formular aportes y propuestas orientados a mejorar la calidad educativa, ciertamente la escuela publica. La existencia de la escuela publica tiene sentido al lado del magisterio. Sin maestros no hay escuela pública. Estos, son al final de cuentas, juntos a los educandos, la razón de ser de la existencia de la escuela publica peruana.

El descontento de los maestros frente a la política salarial, las constantes leyes y decretos que vienen recortando la actividad sindical, como los derechos laborales del magisterio; la hostilizacion permanente a través de los medios son temas que el CPP no puede ignorar, ni ser diametralmente ajeno. Se impone en esas circunstancias luchar contra el modelo neoliberal, base política y jurídica, sobre el cual se ha erigido el Estado Patrón y abusivo que representa Garcia Pérez.

LOS HECHOS REVELAN QUE FRENTE A ESE PATRON ABUSIVO ENCABEZADO POR GARCIA PEREZ, PATRIA ROJA - FRAGMA HA ABDICADO TOTALMENTE. A que obedece la modificatoria de la fecha de elecciones (11 de Julio, 22 de Agosto y ahora 12 de Setiembre) en el CPPe. Sin duda, la pretensión del régimen aprista ha sido dar tiempo para colocar a PATRIA ROJA - FRAGMA en mejores condiciones para encarar las elecciones conocido el repudio de los maestros colegiados a su largo historial de traiciones y componendas con los diferentes regimenes d e turno, precisamente para conservar la Derrama Magisterial.

Colocar al FRAGMA en la conducción del CPPe reproducirá el ya prolongado control de Patria Roja sobre la Derrama Magisterial. El CPPe pasara, sin duda, a convertirse en otra de las cajas chicas de Patria Roja, tras ser desalojados del control económico - financiero que alcanzaban en las universidades públicas, en otras décadas SanMarcos, La Cantuta,etc.).



FUERA PATRIA ROJA - FRAGMA DEL CPPe.

RECHAZAR EL PROXIMO 12 DE SETIEMBRE EL CONTROL DE PATRIA ROJA SOBRE EL CPPe.



NO A LA DICTADURA MAGISTERIAL DE PATRIA ROJA-FRAGMA EN EL CPPe.

VIVA LA DEMOCRACIA MAGISTERIAL UN MAESTRO UN VOTO

viernes, 30 de julio de 2010

SUTE 13 SECTOR PRESENTA SU BLOG AL MAGISTERIO E INVITA A VISITARLO

http://sute13sector.blogspot.com

su correo electrónico:
sute13@hotmail.com

EL MENSAJE SOBRE LA (FALTA DE) EDUCACIÓN Y CULTURA



Solicitamos al buen amigo y gestor cultural Augusto Rubio Acosta, que nos hiciera una evaluación del Mensaje presidencial de Fiestas Patrias, desde su visión de hombre del arte, de soldado de la cultural y hombre comprometido con el desarrollo de las regiones del país. Estas fueron sus impresiones.

28 de Julio en Chimbote. Notas sobre el mensaje presidencial

Por: Augusto Rubio Acosta



Para empezar, la primera estrofa del Himno Nacional que ayer fue suprimida por la sexta durante la ceremonia oficial en el Congreso, aunque polémicamente apócrifa (habrá que revisitar la historia), representa el sentimiento patriótico, el espíritu del país en que vivimos, la tradición popular que hay que respetar, y eso está por encima de la invocación subliminal al pesimismo o al añoso síntoma de derrota que nos persigue por culpa de quienes como García y el gobierno que conduce alientan la polarización de los peruanos a través de una errada política económica, represión e impunidad.

Hablar de nueve regiones del país “libres de anafabetismo” (porque así lo dicen dos encuestadoras de dudosa credibilidad) es irresponsable y demagógico de parte del Presidente de la República, en tanto es imposible demostrarlo. Sin embargo, reflexionamos a través de algunas preguntas elementales: ¿Y el analfabetismo funcional en el Perú? ¿Y los peruanos que saben leer y escribir (hasta cierto punto y sólo en su lenguaje nativo) pero son incapaces de resolver de una manera adecuada tareas necesarias en la vida cotidiana como -por ejemplo- rellenar una solicitud para un puesto de trabajo, entender un contrato, seguir instrucciones escritas, leer un artículo en un diario, interpretar las señales de tránsito o consultar un diccionario? ¿Y los peruanos limitados seriamente para interactuar con las tecnologías de la información y la comunicación, los que son incapaces de usar una computadora, trabajar con un procesador de texto, una hoja de cálculo, utilizar un navegador web o un teléfono móvil de manera eficiente?… ¿De qué le sirve a un peruano salir del “analfabetismo” que tanto pregona García, si finalmente lo seguirá siendo funcionalmente y le será imposible acceder a las imprescindibles condiciones de vida que exige el mundo contemporáneo?

Nos referiremos también aquí a la evaluación y capacitación docente: falacia y mero trámite burocrático que estamos seguros sólo ha servido para maniatar a quienes como docentes no se repetan a sí mismos y venden su conciencia en aras de un supuesto “prestigio” ingresando con nota superior a 14 en la llamada “carrera pública magisterial”. Lo que afirmamos aquí no necesita mayor demostración: la enorme mayoría de profesores en las escuelas del Perú son concientes de sus enormes limitaciones cognitivas y pedagógicas, saben que si finalmente “se alinearon” con el Estado lo hicieron para acceder al monstruo burocrático peruano que jamás les exigirá calidad de enseñanza y les permitirá un ingreso económico exiguo -pero fijo- con el cual se conformarán el resto de sus días. Más profesores en la carrera pública magisterial no es mejor calidad de enseñanza para los peruanos porque no hay filtros adecuados que aseguren una verdadera meritocracia ni justicia para quienes de verdad son docentes en todo el sentido de la palabra y sienten el llamado del país y de su niñez ansiosa de surgir mediante la educación.

Las cifras que ha dado García en cuanto a comprensión lectora y razonamiento lógico matemático son sólo eso: cifras que naufragan en el mar del analfabetismo funcional en que estamos sumidos (y a eso nos hemos referido líneas arriba). La entrega de libros, uniformes y laptops a los estudiantes de diversas regiones, la construcción de colegios y reparación de aulas a lo largo del país, la implementación de créditos a los maestros, no son logros del gobierno sino una obligación del Estado (para eso pagamos impuestos) que debería dar verguenza divulgar en tanto se colige que antes no se había venido realizando. Y aquí nos detenemos a reflexionar sobre los ciertos contenidos sumamente cuestionables de los textos escolares que reparte el gobierno y los terribles horrores ortográficos (otra vez la necesidad de un filtro que asegure calidad y veracidad de conocimientos).

García anunció asimismo la construcción y entrega antes de finalizar su régimen, del edificio del Teatro Nacional, de la nueva sede del Ministerio de Educación y del Archivo Histórico Nacional, así como se refirió brevemente al Bicentenario de la Independencia y a la reciente creación del Ministerio de Cultura, al cual ya nos hemos referido antes en este blog.

Podríamos analizar uno a uno los diversos temas abordados u omitidos en el mensaje presidencial, pero preferimos citar aquí los que más nos incumben, los que más nos tocan, por tratarse de asuntos que tienen que ver con nuestra forma de vida, con nuestra manera de entender el mundo, con la necesidad de justicia que abrigamos los peruanos libres que todavía existimos y creemos en que el Perú merece otro destino.


Fuente: Augusto Rubio Acosta / lamula.pe

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS Y CONCLUSIONES DE LA I CONVENCION EXTRAORDINARIA DEL CONARE SUTEP REALIZADA EL 10 DE JULIO DE 2010



CONCLUSIONES Y TAREAS:




1.-Convocar a la II CONVENCION ORDINARIA del CONARE SUTEP, para el día 7 de agosto con sede en la ciudad de Lima bregando por la huelga unitaria. Las bases asistentes brindaron informe sobre la situación de su respectiva organización haciendo conocer su posición de deslinde y rechazo frente al rompimiento de los Acuerdos de la I Convención; quedando claro que el accionar del CONARE SUTEP ha tenido su punto máximo en la Huelga Nacional Indefinida del 2007 y que en la actualidad persisten los problemas de dirección y aplicación de Acuerdos de los eventos nacionales. Persiste la incomprensión sobre la necesidad de aplicar correctamente los principios del Sindicalismo clasista, principalmente, el principio de la lucha de clases, el Centralismo Democrático y el Frente Único.

Se criticó, deslindó y desaprobó la actitud de algunos dirigentes reincidentes en la quiebra de los Acuerdos que se toman en los eventos nacionales, lo que constituye una violación al Centralismo Democrático, al Estatuto y los Principios del Sindicalismo Clasista, que anárquicamente usan un ámbito regional no Estatutario para decretar medidas de lucha a nivel nacional., lo que debilita y causa grave daño a la Reconstitución, dando una clara ventaja al enemigo.Por lo que los presentes saludan la actitud de la dirección del CONARE por llamar a esta II Convención para, conjurar y resolver estos problemas, como contradicciones en el seno del pueblo, mediante la educación y persuasión.


2.- Crear un Blogspot del CONARE.SUTEP


3.- Hacer la cotización Sindical de doscientos nuevos soles para el Comité Nacional del CONARE.SUTEP, que debe hacerse efectivo el 27 de cada mes.


4.- Participar en los encuentros Macro regionales de los Frentes de Defensa de los Pueblos y acatar sus medidas de lucha asistiendo el 17 de julio a la Macro Sur de Puno.


5.- Impulsar los paros regionales para exigir solución a los problemas regionales y así respaldar la lucha de los maestros del sur.


6.- Sobre la Huelga, por el desacato adelantado de determinadas bases, debe resolverse el 7 de Agosto del año en curso. La misma que demanda y exige que trabajemos para que esta medida de lucha sea UNA HUELGA UNITARIA, medida correcta por ser una necesidad y exigencia de las masas, por lo que el CONARE SUTEP hace un llamado a todas las fuerzas clasistas, democráticas y progresistas que se precian de servir al Magisterio Nacional para, de una vez por todas, luchemos en forma conjunta y unitaria, pues esto es una demanda y necesidad de los Trabajadores en la Educación del Perú, y del pueblo, sirviendo a la vertebración de las luchas populares, lo que para su efecto, expresamos nuestro compromiso público de bregar por su concreción, claro está, dentro de un marco de Plataforma Única, de un Comité Nacional Único de Lucha y un Plan concreto de lucha. Compañeros Maestros, especialmente dirigentes de todas las facciones, aprendamos de las grandes experiencias magisteriales: de las grandes huelgas de 1971, de la primera década del SUTEP, de 1991, del 2007, por tanto ratificamos la Huelga Nacional Indefinida Unitaria del 17 de agosto acordado en la I CONVENCION NACIONAL del 29 de mayo y CONVOCAR A LA II CONVENCION NACIONAL, para el 7 de agosto para definir esta medida.


7.- Conformar los frentes de Defensa de la Gratuidad de la Educación.


8.- Difundir Inmediatamente este acuerdo, para el conocimiento de las bases a nivel nacional.


9.- Saludamos a la DIRECCION NACIONAL DEL CONARE-SUTEP por convocar a esta primera Convección Extraordinaria e instamos a los compañeros que han desacatado los acuerdos del 29 de mayo 2010 a que rectifiquen su posición y respeten el centralismo democrático, los estatutos y los principios del sindicalismo clasista.


10.- Llamar a todas las bases del Magisterio Nacional sumarse a la lucha por la defensa de los sagrados intereses del magisterio, y del pueblo por la unidad del CONARE-SUTEP.



Alberto Alvizuri Fernandez
Presidente CONARE-SUTEP


Miguel Gaviria Marín
Sec. De Organización


Vilma Tueros Quispe
Sec. Prensa y Propaganda