martes, 10 de mayo de 2016

Keiko Fujimori se contradice y dice que su padre pagó sus estudios con "préstamo" de amigo





Anteriormente, Susana Higuchi aseguró que fue su padre quien pagó los estudios de Keiko Fujimori.
La lideresa de Fuerza Popular aseguró que no fue su abuelo quien costeó sus estudios y los de su hermano, sino su padre con la ayuda de préstamo que amigo le hizo.
Luego que su mamá, Susana Higuchi, revelará que fue su padre quien pagó los estudios universitarios de Keiko Fujimori, la ahora candidata presidencial reveló que fue su progenitor quien costeó su carrera y la de sus hermanos, con la ayuda de un "préstamo de un amigo", que canceló con la venta de un inmueble.
“Yo he declarado en el Congreso y en la Fiscalía que los estudios de mis hermanos y los míos fueron financiados con los ingresos y ahorros que tenían mis padres en los 90’ cuando llegaron a Palacio de Gobierno.”, declaró la lideresa de Fuerza Popular a Cuarto Poder. Dentro de estos ahorros había un apoyo de parte de mi abuelo materno, esto lo he dicho en el Congreso. Tan es así que cuando ocurre el divorcio entre mis padres y hay una demanda judicial entre mi padre y mi madre y entre las cosas que ella reclama es justamente el dinero que le había dado a mi padre. Y cuando yo me graduó uno de los reconocimientos que hago es justamente a mi abuelo”, declaró la lideresa de Fuerza Popular a Cuarto Poder.
"Luego mi padre pide un préstamo a un amigo y luego con la venta de esta propiedad en Surco hace la devolución de ese préstamo y se pudo terminar de financiar los estudios de mis hermanos. Así que no hay ninguna contradicción", agregó.

En 2009, Keiko Fujimori dio a conocer otra versión sobre el pago de sus estudios, muy diferente a la de ahora.


¿CUÁLES SON LAS CONTRADICCIONES?
Como informó el mismo dominical, Keiko Fujimori dio otra versión sobre sus estudios en el año 2009, cuando aseguró que fue su tía Rosa Fujimori quien “hizo un préstamo de US$120,000” a su padre para pagar sus estudios universitarios y los de sus hermanos.
Por otro lado, su madre Susana Higuchi, mencionó hace una semanas que su padre, el abuelo de Keiko Fujimori, quien costeó sus estudios.
http://www.capital.com.pe/actualidad/keiko-fujimori-se-contradice-y-dice-que-su-padre-pago-sus-estudios-con-prestamo-de-amigo-noticia-960543?ns_source=self&ns_mchannel=portada.home&ns_campaign&ns_linkname=1
Fuente: 

Elecciones 2016: falsa libertad



Cuando el poder entra por la puerta (así sea trasera), la libertad sale por la ventana. Lo que pasará hoy en las elecciones peruanas es como lo ha dicho con todas sus incómodas letras el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, es propio de una semidemocracia. Y no ha sido solo a título personal sino institucional como aclaró la OEA (http://goo.gl/tzztw4). Y por más ninguneo y vapuleo a Almagro o a la OEA por parte de los políticos interesados en seguir sosteniendo la pseudo libertad que nos venden ellos y el JNE. Lo cierto es que tras este proceso electoral el Perú ha perdido ya bastante. Ha perdido en idoneidad y confiabilidad de sus organismos electorales. El JNE y el JEE han quedado desnudados en su parcialidad y privilegios para perdonarles la vida a unos partidos y candidatos y no a otros. La democracia peruana es a partir de la performance política e injerente del JNE y el JEE, más pobre y decadente. Távara y compañía han contribuido a devaluar nuestro Estado de Derecho, a degradar nuestra democracia.
 Cuando el JNE decidió no sacar de carrera electoral a Keiko, Kenji y el fujimorismo en pleno, cuando el JNE decidió no aplicar la misma ley que sacó de carrera a Acuña por las mismas razones de ley, el JNE decidió entre quiénes quería que los peruanos elijamos para presidente (http://goo.gl/eTCnSG). Cuando el JNE no sacó al Apra de carrera (https://goo.gl/oTSpo7) al no aplicarle la misma rigurosa ley que aplicó a Julio Guzmán eliminándolo del proceso electoral, el JNE, Távara y toda su corte, se atribuyeron el poder de elegir por nosotros las opciones entre las cuales los peruanos estaríamos luego obligados a elegir. Y eso es una grosera restricción de nuestras libertades cívicas y políticas. Es un grosero intervencionismo político de los organismos electorales en el proceso electoral que tenían por principal misión llevar a cabo de manea neutral e imparcial.
 Podrán insultar mil veces a Almagro o a los medios extranjeros que ven las cosas con mayor claridad que muchos interesados partidarios y políticos en el Perú (http://goo.gl/A1MfVC), podrán decirles que no tienen que intervenir, podrán escupir un millón de veces al techo de vidrio, solo para tener que sentir cómo esos fragmentos se nos clavan en la democracia que ha quedado herida.  Podrán decir, los interesados, que el show continúa, que hay otros candidatos o candidatas, que el proceso es indetenible, que unos exageramos al pronunciar la palabra fraude, que es más por inoperancia que intencional lo que ha hecho el JNE, pero lo cierto es que los peruanos que no tenemos un interés partidario particular (y por ello podemos mirar sin anteojos interesados) vemos con claridad cómo nos han robado un poco de libertad, cómo la ley ha sido usada por los organismos para manejar nuestra voluntad.
 Ellos han hecho el menú a su antojo o contubernio y ahora nos pretenden convencer de que somos libres de elegir el plato que queramos, nos quieren convencer de que eso es democracia, libertad y ejercicio de la voluntad. Falso. Farsa. Fraude. Elegir de entre quienes el JNE ha decidido previamente, inaplicando el mismo rigor de ley para todos es un asalto a nuestro derecho, un recorte a nuestra libertad y un abuso del poder que tienen sobre la ley.

 Ciertamente a quienes siguen en carrera no les conviene pronunciar la palabra que este proceso del JNE merece. Ciertamente quienes se han beneficiado de más del tercio de votantes que fueron dejados sin candidato han dicho poco o nada de lo que en otras circunstancias, si estuvieran ellos en esos pellejos o mirando desde la tribuna, habrían dicho.
 Gane quien gane este domingo la legitimidad de su victoria será puesta en duda. Digan lo que digan todos hemos sido ya afectados por la irresponsabilidad, parcialización, injerencia política y condenable actuación del JNE y el JEE. Gane quien gane todos hemos perdido ya. No hay que rendirse sin embargo, no hay que transar ni doblegarse porque quienes tienen el poder en sus manos y bajo su responsabilidad usen la fuerza de la ley para atropellarla, para violarla, para aplicarla interesadamente, irresponsablemente. Al contrario, debemos usar los mecanismos y herramientas que nos da la democracia y el Estado de Derecho para llevar a proceso a quienes lo merecen, a quienes han dañado y viciado este proceso. Deberán ser juzgados como corresponde. Algún día. Quizás no en el siguiente gobierno, pero en el próximo.
Távara y sus amigos no deben olvidar que dos de los hombres más poderosos están encarcelados. Dos de los hombres que mayor poder tuvieron en la historia reciente del país, que jamás imaginaron en sus peores pesadillas que llegaría un día en que todo el poder que los hacía creerse intocables, cesaría. Que llegaría un día en el que sus fechorías, delitos y atropellos contra la patria, su salud institucional, legal y moral serían puestas en una lista de condena. Távara y sus amigos deben seguir sudando de miedo (http://goo.gl/JjD0Ks) porque no hay gran poderoso que no haya caído o esté por caer. Todo se paga. Aquí, en tierra. Y lo que ellos hicieron tendrán que confesarlo o pagarlo. Temprano o tarde deberán pagar el gran daño infligido al Perú.

escribe: claudia cisneros en:

La educación en la era corporativa





Si bien la ola de reformas educativas comienza en 1980, la entrada del mundo corporativo en la educación global tiene un inicio marcado por la cumbre de Jomtien, Tailandia en 1990 con el precepto “Educación para todos”; reafirmado en la cumbre de Dakar (2000). La ruta a seguir queda señalada por los llamados Objetivos del Milenio (ODM); los Objetivos 2015; Estrategias post-2015; Estrategia de Educación 2020 del Banco Mundial y Metas Educativas 2021.Un asombroso avance de centros, fundaciones y ong,s, que de pronto aparecen con la gran “preocupación” por la educación a nivel mundial y prescriben líneas políticas a los países para la continuidad de la “reforma educativa”, que en apariencia tiene por finalidad la educación de todos.
Pero no nos confundamos, no es un amplio debate pedagógico, puesto que la línea marcada por los reformadores responde de manera unívoca a la pedagogía instrumental, que transforma el conocimiento en instrumento de mercado, anulando la subjetividad en función de la estandarización. De esto hablaremos más adelante.
Lo que nos ocupa es testear, lamentablemente no en toda su magnitud, por razones de economía de lo que un artículo permite, el avance de la reforma privatizadora y su impacto en la educación pública.
El programa de Promoción de la Reforma Educativa para América Latina y el Caribe (PREAL) es llevado a cabo por la Comisión Internacional sobre Educación, Equidad y Competitividad Económica en América Latina y el Caribe creada en 1996 como producto de la articulación entre el centro de análisis políticos Diálogo Interamericano (IAD), con sede en Washington y la Corporación para el Desarrollo (CINDE) con sede en Santiago de Chile.
Según su propia página web, en sus inicios, decía que el IAD estaba integrado por “100 ciudadanos distinguidos del continente americano, entre ellos, dirigentes empresariales, académicos, de los medios de comunicación y otros líderes no gubernamentales (…) otros miembros fueron presidentes y otros tantos ministros en sus respectivos países”.
Hoy la misma página del IAD dice: “La pertenencia del Diálogo Interamericano incluye más de 100 líderes públicos y privados de Estados Unidos, Canadá y 21 países de América Latina y el Caribe…”.
Los miembros argentinos del IAD (según la propia página web) son José Octavio Bordón, José María Dagnino Pastore, Gustavo Grobocopatel; Juan Manuel Urtubey, María Eugenia Vidal y Alfonso Prat Gay.
Por otra parte, en CINDE se presenta como “una institución de derecho privado (…) entre sus miembros incluyen líderes de diversas áreas, como la industria y el comercio, el gobierno, la educación superior, la política, la religión y los medios de comunicación”.
Estas asociaciones se reproducen en fundaciones y ong´s y casi todas tienen cercanías con el Banco Mundial (BM) o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como con otros organismos internacionales.
Al mismo tiempo entre las fundaciones y ong`s se construyen cadenas corporativas, como ya veremos.
Repasemos, entidades privadas aparecen como faros de la reforma educativa, en todos los casos el slogan es la “modernización” del estado y la idea de mayor “competitividad económica” mejorando los “estándares” de educación.
La estrategia de educación 2020 del BM se enmarca en “la expansión y la mejora de la educación son clave para adaptarse al cambio y enfrentar esos desafíos. En términos sencillos, las inversiones en educación de calidad conducen a un crecimiento económico y un desarrollo de manera más rápida y sostenible. (…) Los tres pilares de nuestra estrategia son: Invertir temprano. Invertir con inteligencia. Invertir para todos”.
Veamos por un instante la siguiente cadena semántica: “cambio”; “inversiones”; “calidad”; “desarrollo sostenible”.
Las preguntas que surgen, puesto que hablamos de educación, son: ¿a qué cambio se refieren?; ¿de qué inversiones hablan?; ¿qué es la calidad?; ¿quiénes se desarrollan de manera sostenible?
Brevemente, desde los comienzos de las reformas educativas venimos escuchando los mismos enunciados; de Jomtien hasta hoy pasaron 26 años de marchas y seudo contra marchas de las reformas educativas llevadas a cabo por los países firmantes.
Hace 26 años que soportamos un desenfrenado ataque a la educación pública, en pos del “cambio” y sobretodo la “calidad”. Cuando a lo que estamos asistiendo es a un extenso proceso por la privatización de los sistemas educativos, a una sustitución de lo público y de un derecho humano invocando la “mala calidad” de los servicios educativos, como tanto les gusta llamar en los documentos de la reforma y en algunos medios.
Siempre hablamos de la macro-economía; hablemos de la macro-educación; puesto que el plan de reforma es subsumir la educación pública a mayores rentabilidades corporativas; es por eso que cuando hablan de “calidad” no lo hacen en términos pedagógicos, sino que hablan de calidad de los resultados: el modelo instrumental del conocimiento.
Para muestra…
En marzo de 2014 se realizó en San Pablo, Brasil, el Seminario Internacional “Privatización de la educación en América Latina y el Caribe”, organizado en el marco de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE).
La campaña CLADE propuso para el seminario estudiar y debatir las tendencias de privatización que se despliegan en los países de la región: escuelas chárter; vouchers; liberalización del sistema educativo con perspectivas pro-mercado; alianzas con el sector privado (religiosas, corporativas) y escuelas de bajo coste.
Es importante, también, repasar el anexo que se produjo en el seminario respecto de las corporaciones y los espacios estratégicos para observar el plan de privatización de la educación.
El informe presenta una secuencia de corporaciones dedicadas a la “consultoría”, “prestación de servicios educativos” e “industria de evaluaciones estandarizadas”:
Pearson PLC es una multinacional británica con sede en Londres, es la mayor compañía de servicios educativos y editora de libros del mundo, dueña del Financial Times Group y de Penguin Books. Tiene tres líneas de servicios educativos: educación básica, superior y profesional. Actualmente se inclina hacia los mercados digitales y los mercados educativos en países emergentes. En lo que se refiere a la incidencia por un modelo global de educación favorable a la privatización, desde 2012 Pearson co-presidió junto a UNICEF la Learning Metrics Task Force, que reúne bajo iniciativa de Brookings a 30 organizaciones interesadas en garantizar el enfoque de resultados mensurables de aprendizaje en la agenda Post-2015. Su objetivo es generar consenso favorable a la introducción de sistemas estandarizados de evaluación de los aprendizajes.
Pearson está involucrada en el mercado de escuelas de bajo coste y mantiene el Fondo de Aprendizaje Pagable (Pearson Affordable Learning Fund). Es un fondo con ánimo de lucro, que congrega personas y grupos interesados en invertir en escuelas de bajo coste.
Breve paréntesis ciudadano
En la página web de la corporación Brookings (brookings.edu) podemos leer lo siguiente:
“La ciudad de Buenos Aires ha llevado a cabo importantes reformas de la educación en los últimos cinco años inspirados por el Grupo de Trabajo de las métricas de aprendizaje, la comunidad excepcional de la Champions aprendizaje LMTF, y varios profesionales y especialistas de toda América Latina y el mundo. Estas conexiones son fundamentales para los logros de esos objetivos; su apoyo y experiencias proporcionan un conocimiento invaluable para nuestras propias políticas. Por esa razón, una red de aprendizaje se propuso en agosto pasado para asegurar que todos los niños aprendan lo que necesitan para convertirse en el arquitecto de su propio futuro en un mundo cambiante. La esperanza ahora es que todos seguimos trabajando juntos para mejorar los resultados del aprendizaje para estos niños”. 
Es decir, la Learning Metrics Task Force es la estrategia proveedora en la Ciudad de Buenos Aires para garantizar la estandarización educativa en la disputa desigual de la educación pública y el negocio corporativo, en este caso de Pearson PLC y de la Bookings como corporación colectora y, por supuesto, con la participación de UNICEF.
La Brooking Institution es una organización privada con más de 100 años, de origen estadounidense. A través de su Centro para la Educación Universal, está empeñada en incidir en la política educativa en el ámbito mundial. Se involucró fuertemente en los debates respecto de la agenda Post-2015. Creó, Learning Metrics Task Force, con el propósito de desarrollar un modelo de evaluación de aprendizajes e incidir por la inclusión de una meta en defensa de los resultados mensurables de aprendizaje en la nueva agenda.
Como ya vimos Brooking presta servicios de consultoría a gobiernos y otro de los objetivos más defendidos por la organización es la privatización del campo educativo.
Una reflexión; el texto citado dice: “asegurar que todos los niños aprendan lo que necesitan para convertirse en el arquitecto de su propio futuro”. ¿Qué es lo que los niños necesitan? ¿Los conocimientos que se proponen en LMTF? Descontextualizados, deshistorizados ¿cómo los que evalúan en las pruebas PISA?


La corporación ataca de nuevo
Otra de las fundaciones que aparecen en el anexo del informe del seminario CLADE es la Varkey Gems Foundation, de Sunny Varkey (el mismo que estuvo reunido con el presidente Mauricio Macri en su visita a Davos).
Gems Education Ltd. Es el mayor proveedor global privado de educación escolar; ofrece un abanico de cupos escolares a precios que van desde los 750 a los 40.000 dólares por persona al año, atendiendo diferentes segmentos de renta. Tiene rendimientos anuales de cerca de 500 millones de dólares. Sus inversiones se centralizan en escuelas de bajo coste.
Sunny Varkey es propietario de más de 100 escuelas internacionales en todo el mundo, el 4 de abril de 2011 firmó un acuerdo con la UNESCO para desarrollar programas de formación docente. Dijo Sunny Varkey: “Este acuerdo es un ejemplo en el que GEMS ofrece su experiencia y sus conocimientos a educadores de todo el mundo para influir en la educación docente a nivel mundial”.
¿Qué ocurre en el rancho propio?
Las fundaciones educando a los docentes, de hecho viene ocurriendo en los niveles locales con el eslogan de la “responsabilidad social empresaria”, otorgan charlas o capacitaciones a docentes de todos los niveles, a directivos y supervisores.
Veamos. “…la Fundación Bunge y Born lleva adelante el Programa Sembrador, de ayuda a escuelas rurales, que entrega actualmente a 750 escuelas de todo el país, al comienzo del ciclo lectivo y en forma gratuita, útiles escolares, videos, textos de capacitación docente, banderas de ceremonia, juegos de mesa, elementos deportivos, instrumentos musicales y botiquines de primeros auxilios, entre otros elementos. (…) Este valioso programa, que se desarrolla en alianza con la Fundación Pérez Companc, beneficia directamente a unos 45.000 alumnos e incluye a alrededor de 5000 docentes”. (Editorial diario La Nación 06/12/14).
Lo que parece que se está creando es un para-estado del gobierno de la educación, una transferencia a manos privadas cada vez con mayores competencias, como venimos desarrollando en esta “educación para todos”, de fundaciones empresariales que forman incluso a directivos y supervisores para llevar a cabo la gestión escolar, el estado está en pleno proceso de tercerización de la educación pública.
En el video de promoción de los cursos de la fundación Bunge y su socio Perez Companc (subido a You Tube el 6/01/16) podemos escuchar mensajes como este: “…para nosotros, la mejora continua de la educación es clave. Así acompañamos a las escuelas secundarias y agropecuarias en la implementación de un sistema de gestión de la calidad educativa para que puedan alcanzar la certificación de sus prácticas bajo normas ISO 9001…” Más adelante vemos en el video que debe mediar un convenio con la Universidad de San Andrés (UdeSA), puesto que la capacitación en gestión de los cursos de verano así lo identifica.
La UdeSA se transformó en los últimos años en uno de los faros de la capacitación de directivos, en su promoción para este año: “Grupo de Estudio para Directivos” por tres jornadas de capacitación tiene un arancel de $ 2.100.
No será hora de comenzar a discutir uno de los enunciados que circulaba desde los comienzos de la “reforma”; aquello de que la “educación es pública y lo que diferencia es la gestión” que se diversifica en: estatal o privada (por supuesto que luego aparecieron otras clasificaciones); pero lo que en este trabajo interesa es ver cómo se borra la indistinción de público/privado, bajo el maquillaje de “todo es público” y es justamente la palabra estado la que provoca la interferencia. Dejemos, por el momento, este cambio de estado de la educación, porque, probablemente, en la medida que avancemos se irá respondiendo el porqué del cambio.
Otro poco de historia
Cabe recordar el documento fundante Educación y Conocimiento: Eje para la transformación productiva con equidad producido por la UNESCO y la CEPAL a comienzos de los ’90, dónde se explicitan los núcleos centrales de la reforma economicista de la educación, especialmente para para Latinoamérica y el Caribe en función de las transformaciones de los países de la OCDE.
Este documento es el aparece como marco para la generación de leyes de la reforma, y por supuesto que continúa vigente; en él se prescribe, entre otras cosas, sobre los incentivos docentes (que son sumas no remunerativas, ni bonificables), sobre la mayor “autonomía” de las escuelas (lo que permite desligarse a los estados de su responsabilidad pedagógica, la que se transfiere directa y únicamente a la escuela, siendo que los diseños curriculares y las estructuras son definidos desde el ministerio de educación bajo “recomendaciones” supranacionales).
Para el financiamiento del sistema - y por lo que nos ocupa en este trabajo – propone diversas formas de contribución privadas: programas financiados por empresas; aportes a la capacitación; aranceles para los niveles superiores del sistema; excepciones y estímulos tributarios para las personas privadas que hacen donaciones (léase fundaciones, ong’s); monitoreo y evaluación de resultados; fondos específicos para el mejoramiento de la calidad (a cargo de los llamados organismos de cooperación, léase BID, entre otros)
En 2005, cuando asumió Luis Alberto Moreno como presidente del BID dijo que tenía dos preocupaciones fundamentales: la economía y la educación regional.
En 2008 Argentina toma para educación, un nuevo crédito de 2.700 millones de dólares. Esto es lo que el BID desembolsó para el “Programa de Apoyo a la política de Mejoramiento de la Equidad Educativa”. Este préstamo tuvo un complemento de dineros públicos de 300 millones de dólares.
Con esos dineros se financiaron la compra de libros, el plan mejora de las escuelas secundarias que se articulaba por proyectos y los docentes involucrados cobraban, otra vez, dinero no registrado, más que por la firma de una planilla, pero, que por supuesto tenía una tarifa plana no remunerativa y no bonificable.
Aún continúa, solo que ahora con dineros de fondos propios, pero con la misma metodología. Es más, para monitorear y evaluar la marcha del programa, en la primera fase, se destinaron 18 millones de dólares.
Los procesos de la “reforma” educativa traen aparejados endeudamiento externo, fijación de líneas políticas estandarizadas, insistentes “recomendaciones” sobre la “adecuación” de los estatutos que regulan la actividad docente y la creación del mercado global de la educación en el que compiten (o se cartelizan) las grandes corporaciones, vía fundaciones y ong’s con la meta de terminar de subsumir el sistema público de educación en los proyectos de dependencia económico-corporativo.
Más colonialidad
Para ir cerrando este trabajo comentemos un apartado más que interesante respecto del tan puesto en escena Programa Fulbright de becas de intercambio educativo internacional.
Según la página web de la Oficina de Asuntos Educativos y Culturales del Departamento de Estado de los Estados Unidos: “La fuente principal de los fondos para el programa fulbright es una asignación anual realizada por el congreso al departamento de estado” que es el patrocinador del programa junto a corporaciones y fundaciones en el extranjero y en el propio país que también prestan apoyo directo o indirecto, así como a través de los convenios realizados en más de 50 países.
En Argentina establecieron un acuerdo, la Comisión Fulbright, la fundación Bunge y Born y el Ministerio de Educación y de Ciencia y Tecnología de Córdoba para los intercambios 2001/2010. Es importante ver como existe un centralismo absoluto de los Estados Unidos sobre como aglutina desde convenios bilaterales, es decir toda relación es Estados Unidos y… algún otro país, toda relación es hegemónica.
Acaso demasiado suspicaz, pero que el Departamento de Estado del país del norte patrocine el Programa Fulbright ¿es sólo una cuestión filantrópica?
Para cerrar esta primera entrega es preciso citar al lingüista, investigador y pensador, Noam Chomsky, que escribía en Política y cultura a finales del siglo XX:
“En primer lugar, la democracia. Hemos de decir qué queremos significar con esa palabra. Como la mayor parte de los términos de la historia política, democracia tiene dos significados. Uno es su acepción real y el otro, el opuesto. El opuesto es el que se utiliza con propósitos de control ideológico. En el sentido ordinario (…)un sistema es democrático cuando ofrece posibilidades de que la generalidad de la población juegue un papel significativo en la administración de los asuntos públicos. En el sentido de democracia que se utiliza para control doctrinal, el contraste, la sociedad es democrática cuando imperan los procesos empresariales sin interferencias de la chusma inoportuna”.
Darío Balvidareses profesor y Licenciado en Letras (egresado de UBA)y exrector de la escuela de Comercio N° 3 Hipólito Vieytes (CABA). Es también autor del ensayo La novela educativa o el relato de la alienación (2005) con prólogo de Osvaldo Bayer y decenas de artículos sobre educación, entre ellos: “Universidad pública o alimento transgénico de la corporación” (2008); “La colonialidad educativa entre Cumbres y Corporaciones: el final del carácter público del conocimiento…el crimen (casi) perfecto” (2010); “De la obsolescencia programada a la obsolescencia educativa” (2011) publicados originalmente por Argenpress y últimamente un breve artículo: “Otro más allá del bien y del mal” (especial para Contrahegemonía - enero 2016). Además es productor periodístico de los programas radiales La Deuda Eterna y La Cultura en Pedazos.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

Fuente: SUTE XV SECTOR

miércoles, 4 de noviembre de 2015

OFICIO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE BASES REGIONALES DEL SUTEP PARA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2015, A HORAS 9:00 a.m. EN LA CIUDAD DE LIMA PARA TRATAR LA LUCHA LEGAL.



                                        
         COMITÉ NACIONAL DE LUCHA DE LAS  BASES  REGIONALES
-----------------------------------------------------------------------------------
Lima, 26 de octubre del 2015.

OFICIO MULTIPLE Nº 009-2015/P.CNL-SUTEP.

SEÑOR                   : DIREGENTE DEL SUTE REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL, SECTORIAL Y DE BASE.
                                                                                               ______________________________________________________________________

ASUNTO                : CONVOCA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE BASES REGIONALES DEL SUTEP PARA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2015, A HORAS 9:00 a.m. EN LA CIUDAD DE LIMA PARA TRATAR LA LUCHA LEGAL.
                               ______________________________________________________________________

                               Con profundo fervor y optimismo de clase, hacemos llegar nuestro saludo clasista y combativo a todos las Bases Regionales, Provinciales, Sectoriales y Bases del SUTEP para manifestar lo siguiente:
                               El día 26 de setiembre del 2015, se efectuó la ASAMBLEA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP en la ciudad de Lima, luego del debate de la situación Internacional, Nacional, Problemática Educativa, Magisterial y después de recibir los informes y acuerdos de los eventos macroregionales, se ACORDÓ en trabajar por el reinicio de la Huelga Nacional Indefinida de Carácter unitario, el cual debe implementarse una vez que se emita la directiva de convocatoria a laEVALUACION DE DESEMPEÑO LABORAL de parte del MINEDU, porque su  objetivo es el DESPIDO MASIVO DE MAESTROS y a la vez se determinó impulsar la LUCHA LEGAL para combatir desde éste plano éstas supuestas “evaluaciones” punitivas, pero sin embargo, en este aspecto se tiene algunas dudas, inquietudes, sugerencias, aportes, discrepancias, lo cual se tiene que resolver en un evento donde se debata con amplitud y conocimiento de causa a nivel de dirigentes y representantes de los departamentos legales de cada región, para unificar criterios y establecer un solo plan de trabajo en el campo de la Lucha Legal.
                               Es por esta razón, en cumplimiento de los acuerdos de la ASAMBLEA NACIONAL DEL SUTEP realizada el día 26 de setiembre del 2015, EL COMITÉ NACIONAL DE LUCHA, CONVOCA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP a todo los dirigentes de los SUTEs Regionales, Provinciales, Distritales, Sectoriales, de Base y a los representantes de los Departamentos Legales de cada región, evento que se desarrollará el día 07 de Noviembre del 2015, a partir de las 9:00 a.m. en el Jr. Chancay Nº 482, CERCADO DE LIMA, a espaldas de la Iglesia las Nazarenas para tratar la siguiente agenda:
1.       Informe de cada SUTE Regional respecto a la Lucha legal y Directa.
2.       ANALISIS DE LA LUCHA LEGAL (participan los representantes de los Dptos. Legales de cada región).
3.       Acuerdos y tareas.

                               Seguros de contar con su valiosa participación, aprovechamos la oportunidad para desearle muchos éxitos y más altos logros en su abnegada labor sindical.

Sindicalmente,



______________________________________
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA
DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP


Celular: RPM      951-021913   -   944-664411

Autorizan presupuesto para financiar sólo pagos por asignación de tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios, subsidios luto-sepelio y del 30% no se dice nada..

Del pago del 30% por preparación de clases y evaluación no se dice nada de nada.



Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio.

DECRETO SUPREMO
Nº 303-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, que establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley citada en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944;

Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley Nº 29944 establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones íntegras Mensuales - RIM de su escala magisterial al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 63 de esa misma Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Íntegra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal f) relacionado al pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281; finalmente, el numeral 18.2 de ese mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a su cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprobarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 027-2015-EF y 224-2015-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00) y VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS (S/. 28 787 659,00), respectivamente del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 334-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley, de los docentes adicionales de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron incluidos en los Decretos Supremos N°s 027-2015-EF y 224-2015-EF; asimismo, se señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; por su parte, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 320-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de los conceptos antes citados; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1639-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 877 643,00), para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de aquellos docentes de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 027-2015-EF y 224-2015-EF;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 877 643,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 027-2015-EF y 224-2015-EF;

De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 877 643,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 027-2015-EF y 224-2015-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones
Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 481 530,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 756 000,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 680 642,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 4 158 000,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 768 216,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 676 000,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 136 845,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 217 653,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 51 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 353 133,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 132 000,00
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 259 027,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 90 597,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 15 000,00
TOTAL EGRESOS 24 877 643,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 481 530,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 756 000,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 680 642,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 4 158 000,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 768 216,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 676 000,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 136 845,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 217 653,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 51 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 353 133,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 132 000,00
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 259 027,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 90 597,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 15 000,00
TOTAL EGRESOS 24 877 643,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios”, Anexo 2 “Transferencia para financiar el pago por Compensación por Tiempo de Servicios” y Anexo 3 “Transferencia para financiar el Subsidio de Luto y Sepelio”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

1305865_2

- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/autorizan-transferencia-de-partidas-en-el-presupuesto-del-se-decreto-supremo-n-303-2015-ef-1305865-2/#sthash.HOWu1rTu.dpuf

¿Qué te pareció esta noticia? Coméntanos en: TWITTER y FACEBOOK.
Fuente:El Peruano