miércoles, 21 de septiembre de 2011

25 DE SETIEMBRE ELECCIONES DEL CPPe REGIONAL LIMA METROPOLITANA ¿DONDE ME TOCA VOTAR?

Fuente: http://www.cppelima.com/Website/descargas/eleccionesvolantesa.pdf

CPPe: LISTA DE CANDIDATOS AL CPPe REGIONAL LIMA METROPOLITANA PUBLICADOS EN LA REPÚBLICA

Fuente: La República

DE TRAIDOR DE LOS INTERESES DEL MAGISTERIO A IMPLEMENTADOR DE LAS POLITICAS NEOLIBERALES DEL ESTADO PATRONAL‏

RADIOGRAFIA DE LA TRAICION

PARA AQUELLOS QUE AUN CREEN QUE EL CEN SUTEP PATRIA ROJA VA A DIRIGIR L LAS LUCHAS DEL MAGISTERIO. ELLOS YA ESTAN EN LA OTRA ORILLA DESDE HACE AÑOS, DEFENDIENDO E IMPULSANDO LA POLITICA EDUCATIVA DEL MODELO NEOLIBERAL LUIS MUÑOZ EX SEC. GRAL DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA DIRIGIENDO Y APLICANDO LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL EN HUANUCO CONFIRMADO LA TRAICION.


GESTIÓN PEDAGÓGICA
Miércoles, 11 de Mayo de 2011 19:34


Prof. Luis John Fell Muñoz Alvarado
Director de Gestión Pedagógica de la DRE- HCO



Hoja de Vida




Es el Órgano de Línea de la Dirección Regional de Educación, encargado de asesorar, orientar, investigar, adecuar, experimentar, validar, monitorear, supervisar y evaluar las acciones educativas, que se desarrollan en las instituciones educativas del ámbito regional. Está representado por el Director de la Dirección de Gestión Pedagógica.

Depende orgánicamente de la Dirección Regional de Educación, y realiza las siguientes funciones generales:

Formular y proponer la adecuación de la política y normatividad educativa, cultural, recreacional y de prevención a las realidades de su ámbito jurisdiccional, así como orientar y supervisar su aplicación en los Centros. Programas e Instituciones de Educación Superior (Pedagógicos, Tecnológicos y de Música o Educación Artística.
Promover el trabajo pedagógico centrado en el aprendizaje.
Diseñar, organizar, implementar monitorear dirigir y evaluar el desarrollo de proyectos educativos, programas de prevención social y acciones de carácter no formal.
Promover y ejecutar investigaciones o innovaciones técnico pedagógicas y propiciar la creación, experimentación e intercambio de nuevas estrategias de aprendizaje.
Impulsar, asesorar y apoyar la diversificación curricular. asi como la propuesta pedagógica de centro educativo y de aula.
Promover, asesorar y evaluar el desarrollo curricular y la producción de material educativo adecuado a la realidad del departamento e impulsar la utilización de la informática en aplicaciones pedagógicas.
Capacitar al personal directivo y docente de los Centros, Programas e Instituciones Educativas y evaluar los resultados de desempeño.
Realizar, asesorar y apoyar las acciones de medición de la calidad de la educación.
Supervisar y evaluar tanto al persona} como a los Institutos y Escuelas de Educación Superior No Universitaria públicos y privados.
Evaluar las acciones desarrolladas por las Academias Pre Universitarias de la jurisdicción.
Promover y proponer la suscripción de convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comunidad en materia de gestión técnico pedagógica
Emitir opinión técnica y proyectar Resoluciones Directorales, correspondientes a sus áreas y en aspectos de su competencia.
Capacitar gratuitamente a los docentes del ámbito regional en lo pedagógico y técnico metodológico.
Capacitar gratuitamente a los miembros de los Consejos Directivos de las Asociación de Padres de Familia.
Impulsar en coordinación con el área de Bienestar Social, entrevistas psicológicas a los docentes y personal administrativo de la jurisdicción.
Está representado por el Director de Programa Sectorial que desempeña el cargo de Director. Depende jerárquicamente del Director Regional de Educación y cumple las siguientes funciones especificas:

Dirige, coordina, orienta, monitorea, supervisa y evalúa las actividades que desarrolla la Dirección a su cargo.
Diseña la política de supervisión, monitoreo y verificación de las acciones técnico pedagógicos del ámbito regional
Promueve, coordina, dirige y orienta la realización de estudios de investigación destinados al desarrollo de la educación.
Compromete la participación activa de Instituciones Públicas y Privadas en las acciones educativas deportivos y recreativos, medianteel establecimiento de convenios, acuerdos y desarrollo de Programas de carácter multisectorial.
Promueve la suscripción de convenios, coordinando con el Área de Planificación - Gestión Institucional y Consejos Participativos locales y regionales para lograr el apoyo y cooperación de la comunidad con las actividades del sector educación en nuestra región.
Brinda permanente asesoramiento en asuntos de Gestión Pedagógica.
Coordina la ejecución y desarrollo de los Programas Especiales Escolarizados y No Escolarizados.
Diseña y propone sistemas de evaluación curricular, orientados al mejoramiento del servicio educativo.
Promueve, coordina y evalúa las acciones educativas relacionadas con Educación Bilingüe Pluricultural.
Coordina con la Dirección Regional de Educación acciones para la adecuación de los contenidos curriculares y Programas Educativos acorde con las caracteristicas del ámbito regional.
Programa, coordina y realiza acciones de capacitación y actualización docente.
Dirige, supervisa y garantiza el desarrollo de las actividades educativas.
Coordina con la Dirección Regional de Educación, el desarrollo de las acciones de carácter educativo.
Mantiene coordinaciones permanentes con Instituciones Públicas descentralizadas que desarrollan actividades afines con la Dirección Regional de Educación.
Formula y propone la adecuación de políticas educativo, cultural, recreacional y de prevención a las realidades de su ámbito jurisdiccional, asi como orientar y supervisar su aplicación en las Instituciones y Programas Educativos.
Propicia y fomenta el desarrollo de organizaciones estudiantiles de carácter educativo.
Promueve y orienta la preparación y adecuación de normas, directivas y otros instrumentos técnico pedagógicos.
Fomenta y coordina con otros sectores la ejecución de programas y proyectos de investigación educativa.
Coordina con el Vice Ministerio de Gestión Pedagógica y las Direcciones que lo integran (Educación Inicial y Primaria, Secundaría, Especial y de Educación Superior), la adecuación, aplicación de contenidos curriculares y programas educativos, acorde con las características de nuestra Región.
Propone el establecimiento de Planes y Programas de Estudios experimentales acorde con los avances de la ciencia y tecnología y requerimientos de carácter regional y autoriza la adecuación del Plan de Estudios de los niveles y modalidades educativas que se ofertan en el departamento.
Formula, coordina, supervisa y evalúa la ejecución de los planes curriculares de los diferentes niveles y modalidades en los centros, programas e instituciones educativas de su jurisdicción.
Dirige y orienta las acciones de supervisión y monitoreo en el marco de los Programas No Escolarizados de Educación de Adultos.
Orienta la programación y supervisa la aplicación de los curricula en las instituciones educativas de la jurisdicción.
Realiza las demás funciones que le asigne el Director de la Dirección Regional de Educación de Huánuco.
Actualizado ( Lunes, 05 de Septiembre de 2011 09:04 )



FUENTE:http://www.drehuanuco.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=6&Itemid=6

25 DE SETIEMBRE ELECCIONES REGIONALES DEL CPPe - LIMA METROPOLITANA NO DEJARSE SORPRENDER POR SEUDO DECANO DEL CPPe.

ANTECEDENTES A TENER EN CUENTA: COLEGIOS PROFESIONALES CONSTITUTIVA PARA QUE EXISTA UN COLEGIO PROFESIONAL NO ES NECESARIO LA INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS


I. Constitución Política del Perú, Artículo 20°.- LOS COLEGIOS PROFESIONALES SON INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CON PERSONALIDAD DE DERECHO PÚBLICO. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.


II. Ley N°25231, y su modificatoria Ley N°28198, Artículo 1°, Créase el Colegio de Profesores del Perú, como INSTITUCIÓN AUTÓNOMA DE DERECHO PÚBLICO INTERNO, CON PERSONERÍA JURÍDICA. Su sede es la ciudad de Lima y queda autorizado para establecer colegios regionales en cada región del país.


III. Código Civil. Artículo 76°.- LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO SE RIGEN POR SU LEY DE CREACIÓN.


IV. Decreto Supremo N°017-2004 se aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú que en su Artículo 1° dice el Colegio de Profesores del Perú, cuyas siglas son CPPe, fue creado por la ley Nº 25231 modificada por la Ley Nº 28198. ES UNA INSTITUCIÓN CON PERSONERÍA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO INTERNO QUE AFILIA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ.

POR LO EXPUESTO: EL CPPe no necesita de la SUNARP para tener Personería Jurídica.

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DOCUMENTOS OFICIALES ESTATUTARIOS QUE RECONOCEN AL DECANO NACIONAL DEL CPPe
- Acta de Proclamación
- Resolución de Proclamación publicada en el Diario El Peruano
- Credenciales
- Acta de Entrega de Credenciales
- Juramentación.


De conformidad a la Autonomía Constitucional del CPPe no necesita de la SUNARP para tener Personería Jurídica, porque ya la tiene desde su nacimiento y creación dicha personería.
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RECONOCIMIENTO DEL ÓRGANO SUPERIOR A LOS COLEGIOS PROFESIONALES: CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Ley Nº 28948 del 28 de diciembre de 2006.


Ver documento
http://www.cppelima.com/descargas/salazar2.jpg
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RECONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ver documento 1
http://www.cppelima.com/descargas/salazar4.jpg

Ver documento2
http://www.cppelima.com/descargas/salazar5.jpg

Ver Documento 3
http://www.cppelima.com/descargas/salazar6.jpg
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RECONOCIMIENTO DEL GOBIERNO ACTUAL

Ver documento
http://www.cppelima.com/descargas/salazar1.jpg

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MINISTERIO PÚBLICO PROCESA A FALSO DECANO, MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ


VER DOCUMENTOS 1 Y 2
http://maestrosporelcambio.webnode.com/noticias/
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Denuncian que profesores de Patria Roja (que dirigen el SUTEP) crean Colegio de Profesores del Perú (CPPe) y sus filiales regionales paralelos a las ya existentes


VER VIDEO




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PRÓRROGA DEL MANDATO DE LAS JUNTAS REGIONALES DEL CPPe


Se ha PRORROGADO el mandato de las Juntas Directivas de los CPPe Regionales donde se incluye el Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana, del cual es el Decano el Mg. JORGE LINCOLN RUIZ TEJEDO hasta la realización y finalización de las Elecciones Generales Regionales del CPPe convocadas para el día DOMINGO 25 DE SETIEMBRE DEL 2011.



LEA LA RESOLUCIÓN Nº 021-2011-CPPe-JDN
http://www.cppe.pe/archivos/resolucion_021-2011-CPPe-JDN.pdf


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A LOS DOCENTES DE LIMA METROPOLITANA, AL MAGISTERIO NACIONAL, A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS, COLEGIOS PROFESIONALES Y OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL:


COMUNICADO
1° El Colegio De Profesores del Perú, a partir de la elección de su primer Decano y primera Junta Nacional, en el año 2006, ha transitado un camino accidentado y lleno de obstáculos para lograr su institucionalización.


Para seguir leyendo dar click
http://www.cppelima.com/noticias/10281/A-LOS-DOCENTES-DE-LIMA-METROPOLITANA-AL-MAGISTERIO-NACIONAL.html

Video del pronunciamiento del Decano en el canal de You Tube y en la galería multimedia del portal.


Ver video Aquí
http://www.cppelima.com/galeria/vistaprevia/gal/3161

Fuente: http://cppelima.blogspot.com/2011_09_01_archive.html

Conforman Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación MINEDU conforma Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044,

Conforman Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación
MINEDU conforma Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL .Nº 0482-2011-ED.

Lima, 16 de setiembre del 2011.

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente N°02695-2006-PC/T de fecha 14 de abril de 2009, ordena al Ministerio de Educación que cumpla con reglamentar todos los aspectos desarrollados en la Ley N'28044, Ley General de Educación, teniendo en consideración que aún cuando pueda argumentarse que la Ley N" 28044 habría sido reglamentada a través de distintas disposiciones, como los Decretos Supremos N°s: 013-2004-ED; Reglamento de Educación Básica Regular; 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva; 002-2005, Reglamento de Educación Básica Especial, 009-200S-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativoy, 013-2005-ED, Reglamentdoe Educación Comunitaria; el sentido de la norma no apunta a la existencia de una reglamentación o desarrollo parcial o paulatino, sino a la emisión de un reglamento integral; dicha sentencia no establece un plazo conminatorio raa la emisión del reglamento;

Que, en cumplimientod e lo ordenadop or el TribunalC onstitucionaeln la citada sentencia, mediante Rsolución Ministerial N|° 0263-2009-ED, se conforma la "Comisión d Reglamentación de la Ley N'°28044, Ley General de Educación, la misma que formula el proyecto de Reglamento remitido al Despacho Ministerial durante la gestión anterior;

Que, siendo el Reglamento de Ia Ley Ne 28044, Ley General de Educación, un documento normativo que contribuirá a regular los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano,resultan necesario que previa a su aprobación por la nueva gestión, sea objeto de revisión final por una Comisión especifica integrada para tal efecto;

De conformidad con el Decreto Ley N°25762, modificado por la Ley N°26510, la Ley N" 29158 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Conformar la Comisión de Reglamentación de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Comisión, encargada de revisar y actualizar el proyecto de reglameneto elaborado por la Comisión constituida mediante Resolución Mininisterial N° 0263-2009-ED, a fin de dar cumplimiento en lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N°02695-2006-PC/TC de fecha 14 de abril del 2009. D icha Comisión esstará ntegrada por:

- Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación quién la preside.
- Secretario General o su representanre.
- Secretario General de Planificación Estratégica o su representante.
- Jefe de la Oficina de Coordinación regional o su representante.
- Director General de Educación Superior y Técnico Profesional o su representante.
- Director General de Educación Básica Regular o su representante.
- Directlor General de Educación intercultural Billingüe Rural o su representante.
- Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante.

Artículo2 .-La Comisión se instalará en un plazo máximo de dos dias hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución y deberá cumplir con presentar el proyecto de Reglamento e informe final en el plazo máximo de cuarenta y cinco días útiles a partir de su instalación.

Artículo3 .- Dispone que todas las dependencias de la Sede Central edl Ministerio de educación brinden a la Comisión, la colaboración y el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
Patricia Salas O´Brien
MINISTRA DE EDUCACIÓN

Fuente: Magisterio Peruano

PATRIA ROJA, SU ALCAPONE Y SUS TITERES EN EL SUTEP

Denuncian que profesores de Patria Roja crean colegio de profesores paralelo en Piura

SE INTENSIFICA EL TRABAJO PARA EL PARO NACIONAL DEL 13 DE OCTUBRE






Fuente: CONARE SUTE LIMA