sábado, 26 de enero de 2013

¡NUESTRA POSICION EXPRESADA EN LA DEMANDA DE AMPARO DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS HA SIDO CERTERA Y NOS REAFIRMAMOS EN LOS 4 PUNTOS DEL PETITORIO PORQUE LA REALIDAD SE ABRE PASO!

Contra Normas generales heteroaplicativas efectivamente no procede el amparo. Empero se ha interpuesto contra una norma de carácter autoaplicativo como es la ley Nº 29944. Lo que se expresa en:

Primero, Que la nefasta Ley de Reforma Magisterial, automáticamente por la sola vigencia  los profesores han perdido su régimen laboral de estabilidad cambiándoselo por uno de carácter flexible sujeto a evaluación trianual.

 
En segundo lugar, confisca derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, derogándolas inmediatamente desde la vigencia de la impugnada ley.

Y aquí no se trata de la negación en sede administrativa que podría ser materia de un contencioso administrativo, sino de un acto de Estado practicado automáticamente por los dos primeros poderes del Estado: el Congreso de la República y el Ejecutivo, luego no existe otra forma de garantía, sino la acción constitucional, puesto que no se requiere estación de prueba alguna para determinar este derecho conforme al Pacto de San José de Costa Rica que establece el derecho a un procedimiento sencillo,  rápido y eficaz para determinar los derechos de los ciudadanos frente al abuso de poder. Luego los mismos hechos nos dan la razón, por cuanto posteriormente el Estado publico el D.S. 290-2012-EF donde fija el monto por una remuneración integral mensual (RIM) de los maestros en S/. 53.81 derogando toda bonificación como el 30% y otros de la ley del profesorado.

 

Tercero, Del mismo se ha establecido una discriminación de lesa humanidad  prevista en el Art. 323º del Código Penal, mediante el cese en la función docente para los procesados sin sentencia o los sentenciados que hubieran cumplidos sus condenas, estableciéndose una inhabilitación legal más allá de la inhabilitación penal. Era necesario considerar este punto porque preveníamos otro engendro más lesivo contra los maestros y no nos equivocamos, porque ya se publicó la Ley Nº 29988, “Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativos…”, por el que separaran del trabajo a muchos maestros y trabajadores administrativos

Y Cuarto, Además que se ha derogado el derecho al nivel escalafonario reconocido en la Ley 24029, creándose otro nuevo escalafón con la Ley Nº 29944 y reduciéndose los niveles para todos los profesores.

Y es tan autoaplicativa esta Ley 29944 porque sin necesidad del Reglamento los derechos enunciados fueron derogados inmediatamente, porque ya no los percibo desde el día siguiente de su publicación.

Por ello El Sute Regional Callao, no concebimos en nuestra demanda que “la Ley pretende” vulnerar derechos, señalando con ello que su daño se efectuará después y no de inmediato; contrario a esta posición señalamos sin ambages que esta Ley es autoaplicativa y causa daño al día siguiente de su publicación, bajo este concepto esta ordenada nuestra demanda de amparo.

OFICINA LEGAL DE MAESTROS: Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408 cercado de Lima.

ATENCION: de Lunes a viernes de 9.30 a.m.   A   7.00 p.m.

 

Callao, 21 de Enero 2013.
 
FUENTE: SUTE REGIONAL CALLAO

29 DE ENERO MOVILIZACIÓN MAGISTERIALY PRESENTACIÓN DE DEMANDAS DE AMPARO _ CONCENTRACIÓN PLAZA SAN MARTÍN


 
SE CONVOCA A TODOS LOS SECTORES DE LIMA HA ESTAR PRESENTE EN LA LUCHA
 
SE INVITA A CONTINUAR ACTUALIZANDOSE EN LOS TALLERES Y PONENCIAS QUE SE VIENEN DESARROLLANDO EN EL AUDITORIO DE LA ASOCIACION BOULEVARD DE LA CULTURA SITO EN JR. QUILCA 257 CERCADO DE LIMA
 
Fuente: SUTE 17

FORUM JURIDICO REALIZADO EL SABADO 19 DE ENERO EN EL AUDITORIO DE LA ASOCIACION BOULEVARD DE LA CULTURA

 

ESTRATEGIA DE LA LUCHA LEGAL CONTRA LEY 29944

 

LA LUCHA LEGAL, HOY ES EL CAMINO


Ante la amenaza de la Ley de Reforma Magisterial, cabe iniciar la lucha legal. Tenemos sólidos argumentos y la forma compulsiva como pretenden implementarla pone a los maestros en condición de víctimas (pérdida de la estabilidad laboral, derechos adquiridos, degradación de nivel, etc.), por lo tanto, nos asiste la razón y el derecho para declarar inconstitucional esta Ley. Por lo anterior, se ha considerado llevar adelante dos estrategias para la lucha legal:

a) Acción de amparo:


Es importante realizar esta acción a nivel nacional, individual o colectivamente, Los fallos favorables servirán a reforzar la acción de inconstitucionalidad.

b) Acción de inconstitucionalidad

Es fundamental comprender que esta acción debemos presentarla en el momento oportuno, sin apresuramientos, no se trata de quien lo presenta primero, pues, ante la posibilidad que el TC declare improcedente tempranamente, esto será tomado por los jueces para declarar infundadas las acciones de amparo.

Para la presente etapa de nuestra lucha se ha constituido un Departamento Legal que reúne a las regiones del sur, norte y centro del país, unificando de este modo la estrategia a desarrollar.

EL ÉXITO DE NUESTRA LUCHA DEPENDE DE NOSOTROS

Debemos sacar lección del ejemplo más cercano: la Huelga Nacional Indefinida desarrollada el presente año y en donde no se alcanzó la necesaria unidad trajo lamentables consecuencias. Por tanto, PEDIMOS A TODAS LAS FUERZAS DEPONER INTERESES DE GRUPO POR EL BIEN DE LAS BASES DEL MAGISTERIO YUNIFICAR NUESTRA LUCHA EN UN FRENTE POR LA DEFENSA DE LA ESTABILIDAD LABORAL. En el SUTE XVI SECTOR venimos sosteniendo reuniones con diferentes organizaciones de maestros con el objetivo de deponer actitudes sectarias y caudillistas que favorecen al Estado y no a los maestros, en un contexto donde hoy más que nunca el magisterio requiere actuar en conjunto.

¡DESARROLLAR LA LUCHA LEGAL CON COHESIÓN Y CONTUNDENCIA!
¡LUCHAR POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N° 29944!

 Puente Piedra, Enero del 2013

MAESTROS DE PIURA RECLAMAN POR “FALSO” AUMENTO




Cuando pensaban que iban a mejorar sus remuneraciones mensuales con la nueva Ley de la Reforma Magisterial, la mayoría de maestros reclamaron ayer porque a algunos “les pagaron lo mismo” y a otros el aumento fue “de diez nuevos soles”, calificando de “falso” el incremento de sueldo.

Los primeros en protestar fueron los integrantes del SUTE Regional. Su secretario general Miguel Puescas Rodríguez, dijo que el Ministerio de Educación “ha engañado al pueblo” porque su sueldo le vino con descuentos. “Del segundo nivel me han bajado al primer nivel con 27 años de servicio, el aumento ha sido de S/.100, pero de esa cantidad, la AFP se lleva S/.70, ¿dónde está el incremento?”, se preguntó. Agregó que no les había venido la bonificación de “escolaridad”.

La Directora Regional de Educación de Piura (DREP), María Victoria Madrid Mendoza, reconoció que ha habido problemas con el sistema, para pasar a los maestros a la nueva escala remunerativa. Informó que en Paita, Piura, Chulucanas y Sullana el sistema los rechazaba, por lo que han tenido que coordinar con Lima para que “limpie el sistema”.

Fuente: La Hora.

Gracias al CEN de Sutep TC declarará `"CONSTITUCIONAL" la Ley de Reforma Magisterial

 


Cen del Sutep da la estocada final a maestros.
Rene Ramirez, presentando Planillones al TC

El Secretario General del Sutep, Renee Ramírez Puerta, junto a dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional, el pasado 17 de enero, hicieron entrega de los planillones en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, quienes validarán las miles de firmas presentadas con el fin de interponer la acción de inconstitucionalidad a ciertos artículos de la Ley de Reforma Magisterial.

En entrevista para el programa radial "La voz del magisterio". El señor Hilso Cladio Ramos Cosme, Presidente del Frente Único Nacional de Ex Trabajadores Cesados y Irregularmente...(FUNETCINCENCS), conocedor en materia laboral y normas legales. En consulta, manifestó que elaccionar del Cen del Sutep, traerá resultados desfavorables para el magisterio, ya que el Cen plantea la inconsticucionalidad de la Ley de la Reforma Magisterial reclamando sólo por algunos de sus artículos, provocando que el Tribunal Constitucional declare CONSTITUCIONAL la referida Ley.

Hilson Ramos, explicó, que cuando se plantea la inconstitucionalidad de toda la ley, se está planteando por la forma y por el fondo. En cambio, cuando se plantea por algunos artículos de la ley, como es el caso del CEN, se está planteando sólo por la forma. Esto significa que si saliese positiva la demanda, sólo por los articulados mencionados, quedaría firme el fondo, es decir, la ley propiamente se va a mantener viva y más aun va ser confirmada por el TC en el modo de "CONSTITUCIONAL". Declarándose fundada una parte y por la mayoría de los articulados quedan confirmada como constitucional porque no están reclamando por toda la ley y cuando es planteada de esta manera el reglamento queda vivo. Cuando se presenta por modo y forma, es decir, contra toda la Ley, ses declarada o expulsada del ordenamiento jurídico, corriendo la misma suerte el reglamento.

"Bien se está a favor o en contra de la Ley".

Y si no cree que el CEN del Sutep ha presentado la demanda de inconstitucionalidad de la ley de reforma Magisterial, demandando sólo algunos artículos y no rechazando toda la ley. Les invitamos que observe atentamente este video y vea y escuche al mismo Rene Ramirez, manifestando que se está reclamando por algunos artículos de la Ley. Después que hace unos días aplaudían a los congresistas de la República por haber presentado la inconstitucionalidad de toda la ley de REforma Magisterial. El CEN de Patria Roja, Representado por el inepto del Secretario General, Rene Ramirez, presenta la inconstitucionalidad de la ley demandando ciertos artículos, cuando sabemos que el Tribunal constitucional sólo ve si una Ley es Constitucional y no se dedica a debatir sobre algunos artículos, esa parte lo hace el congreso de la República. A que están jugando "nuestros dirigentes".


Fuente: Magisterio Peruano

SEMINARIO TALLER DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE

SEMINARIO TALLER DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE



LUNES 28 DE ENERO

HORA: 3.00 PM
 TALLER
- PONENCIA: LA EDUCACION EN EL MODELO NEOLIBERAL
  JUAN RIVERA PALOMINO
MIERCOLES 30 DE ENERO

HORA: 3.00 PM
- TALLER
- PONENCIA: LA EDUCACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL: POLITICA FISCAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
EDUARDO PFLUCKER

 
VIERNES 01 DE FEBRERO

HORA: 3.00 PM
- TALLER: IMPLICANCIAS DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y LAS LUCHAS DEL MAGISTERIO
- PONENCIA: LIC. MERY COILA RAMIREZ CONARE SUTEP

Fuente: SUTE 17

miércoles, 23 de enero de 2013

Puno: Conare Sutep asesora a maestros para accionar contra ley de reforma magisterial

 

Esta ola se viene a nivel nacional.Maestros descontentos con nueva ley.

Un grupo de abogados está orientando a los profesores para que presenten, sin inconvenientes, sus acciones de amparo, para ello se ha establecido un cronograma en diferentes localidades, anunció el secretario general de Conare – Sutep, Lucio Callo Callata.

Dijo, que hoy estarán en la Casa del Maestro y mañana estará en la ciudad de Juli y el jueves en la localidad de Ilave, donde se estará absolviendo una serie de inquietudes a los profesores.

Asimismo, adelantó que el 30 y 31 de enero estarán participando los secretarios generales de cada provincia en la quinta convensión del Conare – Sutep, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, donde analizan sobre la problemática magisterial.

Fuente: Pachamama Radio

Resultados de la Prueba de Contrato Docente 2013 por regiones.

 

Resultados de la prueba de Contrato Docente 2013. Realizada el Domingo 20 Enero en las siferentes  UGELs - DRE. A nivel nacional.

VER DIRECTORIO:





















































*
















































MINEDU: Examen de contratación docente se suspendió en cinco regiones

 

Los resultados de la prueba de los docentes que buscan alcanzar una de las 51 mil plazas vacantes, estarán a más tardar el martes, informó el Minedu.

No solo Piura suspendió el examen de contratación de docente del Ministerio de Educación (Minedu), sino también en cuatro regiones más.

Arequipa, Ayacucho, Loreto, Ucayali son las regiones donde también se adoptó esta medida al examen al que postulan 180.000 maestros a nivel nacional.

El viceministro de Gestión Pedagógica, José Martin Vega Torres, informó que en Arequipa un comunicado oficial indicó que la prueba será el domingo 27 de enero.

En Ayacucho también tomaron la misma decisión de postergar el examen debido a que la base de datos de la Universidad San Cristóbal de Huamanga no coincidía con el padrón de los maestros.

Agregó que en Loreto detectaron indicios de una posible filtración de la prueba y para “evitar cualquier problema”, la suspendieron.

Por otro lado, el Minedu informó a través de su cuenta de Twitter que el Gobierno Regional de Ucayali decidió suspender la prueba de contratación docente 2013.

Fuente: La República

29 DE ENERO MOVILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DEMANDAS DE AMPARO HORA:10.00 AM CONCENTRACIÓN PLAZA SAN MARTIN

 PROXIMA REALIZACION DEL SEMNARIO DEL SUTE XVI SECTOR PARA LA ACTUALIZACION DE LOS MAESTROS DE NUESTRO SECTOR
DEL 21 DE ENERO AL 01 DE FEBRERO
SEMINARIO TALLER DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE 2013

LUNES 21 DE ENERO
HORA: 3.00 PM
INAUGURACIÓN E INICIO DEL SEMINARIO
- TALLER
- PONENCIA: DIAGNOSTICO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
DR. JUAN CONTRERAS TAIPE

MIERCOLES 23 DE ENERO
HORA: 3.00 PM
- TALLER
- PONENCIA: LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL, SISTEMAS DE CONTRATOS CAS Y ACCIONES LEGALES (INCONSTITUCIONALIDAD Y DEMANDAS DE AMPARO)
DR. ALVARO REVILLA
HILSON RAMOS COSME

VIERNES 25 DE ENERO
HORA: 3.00 PM
- TALLER
- PONENCIA: ESTRATEGIAS COGNITIVAS, METACOGNITIVAS Y APRENDIZAJE ESCOLAR
MG. MARCO VENTURA RODRIGUEZ

29 DE ENERO DEL 2013 MOVILIZACION Y PRESENTACION DE DEMANDAS DE AMPARO AL PODER JUDICIAL CONCENTRACIÓN: PLAZA SAN MARTIN HORA: 10.00 AM MAESTRO DEFIENDE TUS DERECHOS PRESENTA TUS DEMANDAS DE AMPARO ULTIMO PLAZO 25 DE ENERO ATENCIÓN DEPARTAMENTO LEGAL JR. CARABAYA 940, OFICINA 408 CERCADO DE LIMA A MEDIA CUADRA DE PLAZA SAN MARTIN TODOS NOS UNE NADA NOS DIVIDE FORTALEZCAMOS UNA SOLA LUCHA 
POR LA INSCONTITUCIONALIDAD DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL

EXITOSA REALIZACIÓN DEL FORUM JURIDICO ACLARO LA NECESIDAD DE EMPRENDER LA LUCHA LEGAL COMO COMPLEMENTO DE LA LUCHA DIRECTA LO PRINCIPAL

 

El día Sabado 19 de Enero en el Auditorio de la Asociación Boulevard de la Cultura ante una nutrida concurrencia se llevo a cabo el Forum Juridico que conto con la presencia de los destacados abogados y especilistas en la lucha legal como el: Dr. Wilfredo Robles Rivera,  Dr. Juan Contreras Taipe, Dr. Alvaro Revilla Hernani y el Representante de los Despedidos de la decada del 90 al 2000 Sr. Hilson Ramos Cosme.

La exposiciones se basaron en la necesidad de Defender la Escuela Pública ante la arremetida neoliberal de terminar privatizando la educación Publica. Así como tambien dejo claro que la aplicación de la Ley 29944 de Reforma Magisterial es una Ley de efecto Autoaplicativo porque desde su promulgación el día 25 de Noviembre del 2012 su efecto es de aplicación inmediata y todos los maestros (Ley del profesorado 24029, Ley 29062 CPM) ya nos encontramos bajo un nuevo régimen laboral de la Ley 29944 de Reforma Magisterial eliminando muchos derechos y beneficios de los maestros y uno de ellos, el principal la Estabilidad Laboral.

Por eso los abogados concluyen manifestando que al despojarse de los elementales derechos de los maestros con una Ley impuesta en medio de un rechazo generalizado y en uso de las atribuciones que todo maestro tiene al ver vulnerado sus derechos de interponer las Demandas de Amparo y las Demanda de Inconstitucionalidad para esto se debe tener en cuenta que el plazo legal vence el 30 de Enero ya que el el 01 de Febrero el poder judicial entra de vacaciones.

El Departamento legal ubicado en  Jr. carabaya Nº 940 oficina 408 recepcionara los documentos hasta el 25 de Enero con la atención de 9 AM a 5.00 PM.     

MARTES 29 DE ENERO HORA: 10.00 AM

CONCENTRACIÓN: PLAZA SAN MARTIN 






MOVILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DEMANDAS DE AMPARO AL PODER JUDICIAL       

CONCLUYE SEMINARIO GRATUITO DE PREPARACIÓN PARA EL CONCURSO DE PLAZAS DOCENTES Y DIRECTIVOS 2013 CON SIMULACRO DE EXAMEN

 




Se clausura el Seminario Gratuito de Preparación para el concurso de plazas docentes y directivas 2013 con el simulacro de examen, evento que se desarrollo en el auditorio de la Asociación Boulevard de la Cultura del dia 14 al 19 de Enero del presente año.

Hacemos extensivo la invitación a seguir actualizandonos con el desarrollo del Seminario Taller de Actualización Docente que se realizara del 21 de Enero al 01 de Febrero de 3.00 PM a 8.00 PM 
evento que se desarrollará en el Auditorio de la Asociación Boulevard de la Cultura ubicado en Jr. Quilca 257 - Cercado de Lima. 

SE INAUGURA CON EXITO SEMINARIO GRATUITO DE MAESTROS PARA CONCURSO DE PLAZAS DE CONTRATOS Y DIRECTIVOS

El día de hoy Lunes 14 de enero se dio exitosamente por inaugurado el SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE GRATUITO DE PREPARACIÓN PARA PLAZAS DE CONTRATO 2013 que contó con la presencia de numerosos maestros que aspiran a una vacante en el presente año lectivo,  el evento fue aperturado por el compañero Percy Santivañez Veliz Presidente del CONARE SUTE LIMA el cual manifestó que este era una contribución del sindicalismo clasista e invito a todos los maestros a aprovechar este esfuerzo académico.

mañana martes continuamos con el siguiente temario:

- Niveles de la comprensión Lectora
- Enfoques Pedagógicos 




Hora de inicio 9.00 am.

El Seminario de Actualización Docente se viene desarrollando en el Auditorio de la Asociación Boulevard de la Cultura ubicado en la Cdra 2 del Jr. Quilca - Lima 

Se invita a los maestros a participar del Seminario Taller de Actualización Docente que se llevara a cabo del 21 de Enero al 01 de Febrero que se desarrollara en el Auditorio Asociación Boulevard de la Cultura ubicado en la Cdra 2 del Jr. Quilca - Lima 

jueves, 10 de enero de 2013

SEMINARIO D ACTUALIZACIÓN DOCENTE 2013 (CICLO GRATUITO) DEL 14 AL 19 DE ENERO PARA CONCURSO DE CONTRATOS DOCENTE Y DIRECTIVO


GRAN FORUM JURÍDICO SOBRE LA LUCHA LEGAL DEL MAGISTERIO ORGANIZADO POR EL CONARE SUTE LIMA


SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE 2013 (CICLO GRATUITO)

Se cuenta también en el Foro Jurídico con la participación del Abogado Alvaro Revilla

INFORMES E INSCRIPCIONES  EL MISMO DIA EN EL LOCAL DEL BOULEVAR DE LA CULTURA JR. QUILCA Nº 257 - CERCADO DE LIMA Y EN CADA UGEL:

- UGEL 01 - 991109916
- UGEL 02 - 945146153 
                  - 992149509  
- UGEL 03 - 989824429
                 - 989113995
- UGEL 04 - 993054354
                 - 999930100
- UGEL 05 - 992149509 
- UGEL 06 - 985768862
                 - 987899571
- UGEL 07 - 978954433
                 - 998598930


FUENTE: SUTE 17

30 DE ENERO ULTIMO PLAZO PARA LA ENTREGA DE PLANILLONES Y DEMANDAS DE AMPARO




30 DE ENERO ÚLTIMO PLAZO DE ENTREGA DE LOS PLANILLONES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y DEMANDAS DE AMPARO

NOTA:  EL PODER JUDICIAL ENTRA DE VACACIONES EN FEBRERO
NOTA: EL PODER JUDICIAL ENTRA DE VACACIONES EN FEBRERO

Fuente: CONARE SUTE LIMA

MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA APLICACION DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL



Expediente No
Secretario:
Materia: Amparo
Cuaderno Principal
Escrito: 01
Contiene la Demanda de Amparo

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

1.    MARÍA ELENA ATOCHE VILCA, identificada con DNI Nº 25579601,  domicilio real en Residencial Alameda Colonial, Edificio Nº 1, Dpto. 502, Callao.
2.    GLORIA HUAMAN ASTO, identificada con DNI Nº 09033681,  domicilio real en Jr. San Pedro de Nolasco Mz N –I Lt. 2, Pueblo joven El Carmen, distrito de Comas.
3.    CARMEN MARIA MAZZINI PESCORAN, identificada con DNI Nº 25625736, domicilio real en Parque Las Américas 140, distrito Bellavista, Callao.
4.    NORA ISABEL PEREDA OJEDA, identificada con DNI Nº 25472622,  domicilio real en Calle Venezuela Nº 1038, Callao.
5.    FLOR ANGEL HUANCA TEVES, identificada con DNI Nº 25761042,  domicilio real en Urb. Néstor GAmbetta Baja, Mz. G, lt. 21, Callao.
6.    FELICITAS BERTA CANCHO ROSALES, identificada con DNI Nº 10507896, domicilio real en Av. Cesar Vallejo Nº 636, Urb. Pop. Independencia, Lima

Señalando todos domicilio procesal común en Jr. Carabaya Nº 940, Oficina Nº 408, 4to Piso, Cercado de Lima, a usted con atención decimos:

Que, venimos  para interponer Acción de Amparo contra:

1.    La Ministra de Educación, a quien se le notificará en la sede del Ministerio de Educación, ubicado  en  la Av. La Arqueología y Calle El Comercio -  193 - San Borja, altura de la cuadra 25 de Av. Javier Prado Este, y por la Av. Canadá cuadra 15,

Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Publico del Ministerio de Educación, a quien se le notificará en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150 Distrito Jesús María.

2.    El Director Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao, a quien se le notificara en la intersección Félix Pasache y Aida de Sotomayor S/N, urb. Confecciones Militares – Bellavista Callao.

Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao o quien haga sus veces, a quien se le notificará en la intersección Félix Pasache y Aida de Sotomayor S/N, urb. Confecciones Militares – Bellavista Callao.

bajo los extremos del siguiente:

I.             PETITORIO

Que hacemos a Su Autoridad para que en sentencia firme se sirva  DECLARAR LA INAPLICABILIDAD  para los recurrentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial en los extremos de:

1.    Cambio automático y perjudicial de régimen laboral.

2.    Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
 
3.    Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.

4.    Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.

Así mismo que se DECLARE para nosotros,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.

II.                    FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO
1.    Los recurrentes somos profesores con estudios en Institutos Superiores o Universidad, con título profesional a nombre de la Nación debidamente nombrados bajo los alcances de la Ley Nº 24029.

2.    En julio del año 2007 se dio la Ley Nº 29062 con la vocación de aplicación a los profesores de la Ley Nº 24029, por medio de evaluaciones coercitivas, modificándose el régimen laboral de estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral con tres años de permanencia, luego de los cuales los profesores deberían evaluarse hasta por tres veces hasta aprobar o ser despedidos al igual que en la evaluación de ingreso.

3.    Dicha norma no pudo ser aplicada por el gobierno por cuanto la totalidad del magisterio la repudio. El actual gobernante prometió su derogatoria  fungiendo  de candidato popular cuando en realidad era un candidato más de derecha.

4.    En el fondo de  la Ley Nº 29062 se halla  vigente en la nueva Ley Nº 29944 con la diferencia de mayor intervención en el derecho laboral de que el cambio de régimen laboral se da hoy por medio de la sola vigencia de la Ley, pero sometiéndonos al régimen flexible, vulnerándose tratados sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, vulnerándose el principio de irrenunciabilidad , intangibilidad de los derechos laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido  mediante un plan de ceses.

5.    Ello se corrobora cuando se ha derogado todas nuestras remuneraciones y bonificaciones previstas en la normativa derivada de la Ley Nº 24029, apropiándose el Estado confiscatoriamente de nuestro patrimonio incorporado a la esfera de cada uno de nosotros por la sola vigencia de la ley.

III.           FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO
Sobre el fondo del petitorio
1.      Con la Ley del Profesorado y su modificatoria, Ley Nº 24029 y Ley Nº 25212 respectivamente, los docentes hemos  cumplido con las exigencias de dicha norma y por ello hemos sido nombrados bajo un régimen laboral de estabilidad que sólo puede conmoverse por faltas de carácter disciplinario debidamente comprobadas en procedimiento administrativo disciplinario con arreglo al debido procedimiento y derecho de defensa.
No es función de la Ley negar derechos reconocidos por el cumplimiento de hechos exigidos en una ley anterior.
La ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral y formación de los niños por plana docente idónea, requiere una ponderación que no sólo atañe al binomio maestro niño sino también al Estado que es quien ha reducido los contenidos educativos como puede apreciarse de los textos de los programas educativos, favoreciendo la migración de los estudiantes a la escuela privada.
Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros tres  anteriores.
La educación tiene tres aspectos que no son tratados por la ley cuestionada de una manera armónica: el cognoscitivo, afectado por la reducción de los contenidos, el social personal afectado por la extrema pobreza y pobreza derivadas del sistema de máxima ganancia para los grandes empresarios financieros y mineros y por supuesto el psicomotriz, afectado por la falta de interés del Estado en dotar de actividades e infraestructura cocurriculares.
Mal se hace pues  en descargar todas las deficiencias del sistema en los profesores para expulsarlos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar, es decir en lo personal y social de los niños donde los maestros operan como segundos padres de trabajo invisible amenguando terribles consecuencias del hambre y la anomia propiciadas por la  inmisericorde explotación.
Así, se trata del funcionalismo de una pequeña sociedad en desmedro del “entorno”, cosa que el régimen constitucional repudia cuando dice que el fin de la sociedad es el ser humano, condición que se pretende negar a los maestros de la Ley Nº 24029 tratándolos como si fueran cosas sin derechos reconocidos o desconociendo manu militari por la simple vigencia de una norma que en mala parte se aplica de inmediato pero en buena parte se relega al momento de vigencia del reglamento como en la cuestión remunerativa que ciertamente constituye un despojo.
2.     El Art. 15º.- PROFESORADO CARRERA PÚBLICA de la Constitución Política del Perú dice: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La Ley establece los requisitos para desempeñarse como _Director o Profesor de un Centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes…”

IV.                  VIA PROCEDIMENTAL
La del Amparo Constitucional, previniendo a Su Autoridad sobre la carencia de complejidad normativa puesto que basta leer ambas normas, la inaplicable y la ultra vigente para decir el derecho.
V.           MONTO DEL PETITORIO
No tiene monto por ser de puro Derecho.
VI.          MEDIOS PROBATORIOS

Medios Probatorios Individuales de:

María Elena Atoche Vilca
1.    Resolución de Nombramiento Nº  0980 de la USE Nº 16, Ventanilla, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
2.    Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Gloria Huaman Asto
3.    Resolución de Nombramiento R.D. Nº  00829 de la Unidad de Gestión Administrativa personal de la Dirección de Educación del Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
4.    Boleta de pago del mes de setiembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Carmen María Mazzini Pescoran
5.    Resolución de Reasignación R.D.Nº  01112 su fecha 30.12.1993, de la USE Nº 17, Bellavista - Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
6.    Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Nora Isabel Pereda Ojeda
7.    Resolución de Nombramiento Nº  000434 de la USE Nº 17, Bellavista, Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
8.    Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Felicitas Berta Cancho Rosales
9.    Resolución de Nombramiento Nº 000533 de la Unidad de Servicios Educativos Nº 17, Bellavista, Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada Interina.
10. Resolución Directoral Nº 1336 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao, de ingreso a la Carrera Publica del Profesorado, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
11. Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Flor Angel Huanca Teves
12. Resolución de Nombramiento Nº 2895 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
13. Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
VII.                 ANEXOS
Anexos Individuales de :
MARIA ELENA ATOCHE VILCA
1.A.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.B.       Copias simple de la Resolución de Nombramiento Nº  0980 de la USE Nº 16, Ventanilla
1.C.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

GLORIA HUAMAN ASTO
1.D.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.E.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento R.D. Nº  00829 de la Unidad de Gestión Administrativa personal de la Dirección de Educación del Callao.
1.F.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de setiembre del 2012

CARMEN MARÍA MAZZINI PESCORAN
1.G.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.H.       Copia simple de la Resolución de Reasignación R.D.Nº  01112 su fecha 30.12.1993, de la USE Nº 17, Bellavista – Callao
1.I.         Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

NORA ISABEL PEREDA OJEDA
1.J.        Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.K.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento Nº  000434 de la USE Nº 17, Bellavista, Callao,
1.L.        Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

FELICITAS BERTA CANCHO ROSALES
1.M.      Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.N.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento Nº 000533 de la Unidad de Servicios Educativos Nº 17, Bellavista, Callao
1.O.       Copia simple de la Resolución Directoral Nº 1336 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao
1.P.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012.

FLOR ANGEL HUANCA TEVES
1.Q.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.R.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento Nº 2895 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao
1.S.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

1.T.        Boleta de Habilitación del abogado que autoriza la presente demanda

Por tanto:
A usted señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda de amparo, tramitarla conforme a su naturaleza correspondiente y declararla en su oportunidad FUNDADA en todos sus extremos.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que otorgamos Poder al Letrado que autoriza, conforme al artículo 80º del Código Procesal Civil, indicando que estamos informados de los alcances de la Representación otorgada y señalando que nuestros domicilios reales son los indicados en el exordio de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, asimismo designamos como apoderado común en la presente demanda a María Elena Atoche Vilca, quien podrá efectuar las gestiones de vigilancia procesal en las oficinas del Poder Judicial hasta el la expedición de la última sentencia en la vía nacional.
Lima, 13 de diciembre 2012