lunes, 17 de diciembre de 2012

PATRIA ROJA BOICOTEA ACCIONES DE AMPARO Y PROMUEVE PLANILLONES PARA LEY CONSENSUADA


Es  sabido  que  Patria  Roja  controlo  universidades  publicas  como  su  propio  feudo.  La  Cantuta, incluso  San  Marcos  eran  dirigidos  por  esta  camarilla  partidaria,  a  cuya  cabeza  estaban  hasta  los  años  90 Rolando  Breña  Pantoja  y  Noé  Jave,  el  eterno  estudiante  que  jamás  egresaba  con titulo profesional de  la  Decana  de  América.  Al  final este  control  era  por los  recursos  económicos  de  las  universidades  publicas,  jamás  tuvieron una  propuesta  de  universidad,  ni  tuvieron  cuadros  académicos  e  intelectuales que  aportaran  mas  allá  de  la  politiquería  pura  y  barata,  las mismas  practicas que  hoy reproducen  en  el  sindicato magisterial. Rodrigo  Montoya,  un  intelectual  sanmarquino de  prestigio  en su momento llego  a  decir  que  para  los  intelectuales y  académicos,  es  decir la  gente  pensante  de la  izquierda  peruana, sostenía  que  ser  de  Patria  Roja  era  motivo  de  vergüenza  y mediocridad.  Cuando  Fujimori  los  arrojo  a  patadas  de  San  Marcos  y  La  Cantuta  se  replegaron  alrededor  de la  Derrama  Magisterial convirtiéndola  en  su  gallina  de los  huevos  de  oro  del  cual pronto  medraran,  enriqueciéndose;     ahora  que  el  CONAFU  les ha dado la autorización de  su propia  universidad  privada (Resolución 349-2012),  fuente  de  futura  fortuna  de  estos  seudocomunistas inmorales   y  pervertidos  por  el  dinero  ajeno,  la  del magisterio peruano.
 
Una prueba  que jamás  formaron  elites  académicas,  pese  a  controlar  por  décadas  importantes  universidades publicas,  es  que  ahora  recurren  al  APRA  para  que  le  redacten  las  Acciones  de  Amparo  y  la  de  Inconstitucionalidad.  Valle  Riestra  debe  estar  burlándose   viendo  como  estos  comunistas que  hablan  de  socialismo y  revolución de  boca  para  afuera  les  tocan  las puertas  al partido  que mas  repudia  a  la  clase  trabajadora  y  que  jamás  dudo   un segundo  en  el ultimo  Congreso  de la República para  sepultar  los  logros  y derechos laborales  del magisterio peruano,  entre ellos,  la  Ley  del Profesorado 24029.

Por  eso  es  que  en  diferentes  sectores  como  el  9, 12, 13, 14, 15, 16  y  18, aparte  de  desconocer  las  ELECCIONES UNIVERSALES  programadas  para  el próximo  20 de  diciembre (SUTE 13 Sector),   Patria  Roja  ha  empezado  a  boicotear  las  iniciativas  del magisterio  de promover  sus  Acciones de  Amparo  y  la  de  Inconstitucionalidad,  porque  para  ellos  la palabra  de  Valle  Riestra  basta,  seguros que  la millonada  de  la  Derrama  Magisterial se  prestara  a  costear  los  honorarios  del hace  poco  Primer  Ministro  del régimen fujimorista  que no  ha  dudado  en  demandar  el  indulto  de  su  ex  Jefe,  encerrado  actualmente  en la  DINOES.

Es  hora  de  informarnos  sobre  los  alcances  de  la  Ley de Reforma  Docente,    continuemos  con  las  reuniones  en  cada  base  y  sector. Para  enfrentar  la ley  hay  que  conocerla a  fondo. Continuemos  la lucha.                       

OJO CON VALLE RIESTRA EXPERTO EN DERROTAS JURIDICAS PERDIO LAS DEMANDAS DE AMPARO Y DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

 



20 DE DICIEMBRE GRAN FORUM JURIDICO HORA: 6.20 PM ORGANIZAN SUTE IX SECTOR Y SUTE XVII SECTOR

 

SUTE XII SECTOR POLLADA DE AUTOSOSTENIMIENTO: DÍA: Sábado 22 de diciembre Hora: 11:00 a.m.

 

“Por una Línea Sindical Clasista”
CONARE SUTE XII SECTOR
POLLADA DE AUTOSOSTENIMIENTO
DÍA: Sábado 22 de diciembre     Hora: 11:00 a.m.
Lugar: Calle  UNO  Nº 101   (1ª cuadra Av. El Maestro frente al colegio Politécnico – Comas)

Estimado(a) Maestro(a):
Con el objetivo de continuar defendiendo nuestros derechos laborales conculcados por este gobierno sirviente de los grupos de poder económico que en complicidad con el CEN traidor promulgaron la Ley Nº 29944 “Ley de Reforma Magisterial”, mediante el cual despedirán a miles de maestros.
Frente a ello, interponer la acción de amparo y la acción de inconstitucionalidad.

¡CUIDADO! CON EL CEN TRAIDOR, QUE ESTÁ HACIENDO FIRMAR PLANILLONES EN BLANCO SOLO CONTRA TRES ARTÍCULOS DE LA LEY 29944.

PRECISION SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LAS DEMANDAS DE AMPARO CONTRA LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL

 

PARA MAYOR PRECISION E INFORMACION DE LOS MAESTROS:

SE MUESTRA LA COPIA DE UNA PLANILLA QUE SE PRESENTO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (T.C.) LA DEMANDA DE INCOSTITUCIONALIDAD EN EL AÑO 2007 Y TAMBIÉN DEL CARGO INGRESADO EN EL T.C., EL MISMO QUE FUE ADMITIDO LUEGO FUE TRAMITADO Y AL DECLARARSE INFUNDADO POR LA RAZONES QUE YA CONOCEMOS, ESTA DEMANDA  AGOTADO DEBIDAMENTE LA VÍA NACIONAL, HOY ESTÁ EN LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) EN WASHINGTON EN PLENO ESTUDIO Y HA SIDO PRESENTADO A ESA INSTANCIA COMO CONARE DEL SUTEP Y EN DEFENSA DE TODOS LOS MAESTROS DEL PERÚ.

EN ESTA DEMANDA ESTÁN COMPRENDIDOS TODOS LOS MAESTROS, PORQUE SE HIZO EN REPRESENTACIÓN DEL CONJUNTO Y NO DE INDIVIDUOS NI DE GRUPO, COMO SI LO HACEN LOS SECTARIOS Y OPORTUNISTAS.

LA POSICIÓN DE CLASE NOS ENSEÑA A SER GENEROSO. CON ESTA EXPERIENCIA YA EFECTUADA Y REALIZADA EN EL AÑO 2007 SE CAEN TODAS ESAS POSICIONES PERVERSAS QUE DICEN QUE ESTABAN MAL HECHAS LAS PLANILLAS, QUE NO LE GUSTA SU COLOR, ETC,  NO SABEN QUE EL EQUIPO QUE HIZO TODO EL TRABAJO DESDE EL AÑO 2003, HOY ESTA TRABAJANDO A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS MAESTROS CON DESINTERÉS ABSOLUTO Y ESTAMOS BAJO LA BATUTA Y COORDINACIÓN DE LA COMPAÑERA MARÍA ATOCHE DEL CALLAO, Y LO QUE DECIMOS LO CUMPLIMOS. ANIMO COMPAÑEROS Y HASTA EL TRIUNFO NUEVAMENTE EN LA CIDH. 

TAMBIÉN ESTA A DISPOSICION EL MODELO DE AMPARO HECHO POR EL EQUIPO DE ABOGADOS SEPAN USTEDES QUE ESE AMPARO TIENE BUEN PETITORIO Y SU FUNDAMENTO DE HECHO Y JURÍDICO ES CORRECTO, ADEMAS QUE A MAYOR ABUNDANCIA TIENE FUNDAMENTO DOCTRINARIO DE DERECHO, ESO TIENE ESE DOCUMENTO, POR ELLO HAY QUE TOMAR FIRME DECISIÓN DE IMPLEMENTARLO SIN MIRAMIENTOS. 

Dirigente Miguel Puescas denuncia al CEN del Sutep por recolectar firmas con engaños.

 ALERTA MAESTROS A NO DEJARSE SORPRENDER CON LOS TRAIDORES Y VENDEHUELGAS DEL CEN SUTEP EN SAN JUAN DE MIRAFLORES Y CONO SUR DE LIMA CON PLANILLONES DEL TC SIN INDICAR LA LEY 29944 TODO ELLO LO HACEN PARA CONFUNDIR AL MAESTRO YA QUE ELLOS BUSCAN RESPALDAR SU PROPUESTA DE LEY Y RATIFICAR LA DEROGATORIA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029 INCLUSO CONTRADICIENDO A YONY LESCANO Y LOS 30 CONGRESISTAS QUE HAN PLANTEADO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE TODA LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL.

El dirigente del Sute regional, Miguel Puescas, manifestó su enfado contra el CEN del Sutep por sorprender a muchos profesores. Según Puescas, el CEN ha venido recolectando firmas de los maestros mediante engaños. 


“A muchos profesores les han dicho que la recolección de firmas es para la demanda contra tres artículos de la norma, con los que no están de acuerdo, sin embargo esas firmas se han presentado como apoyo a la Ley de la Reforma Magisterial”, refirió. Puescas califica el hecho como traición al magisterio y como una estafa sistemática, por lo que enfatizó que los profesores que han sido sorprendidos emprenderán acciones legales. 

Así como manifestó su indignación por el hecho, también mencionó que él se encuentra recolectando firmas para pedir que se declare inconstitucional la Ley de la Reforma Magisterial. 

“Vamos a luchar por la inconstitucionalidad de la norma, no de un artículo, sino de toda la ley, por atentar contra nuestros derechos”, agregó. 

Dijo que mientras el CEN del Sutep solo piensa en los artículos que estén relacionados a las escalas magisteriales, la preparación de clases y la sindicalización, ellos quieren derogar la norma. 

Por ello, han iniciado la recolección de firmas en un plazo de 15 días en toda la región. 

“En menos de cuarenta y ocho horas ya llevamos cuatro mil firmas”, indicó. 

También hizo un llamado a aquellos congresistas piuranos, que alguna vez se comprometieron a luchar por la democratización de la Derrama Magisterial. 

Dijo que era hora de que sean los mismos docentes, quienes elijan a sus representantes, en lugar de que estos sean impuestos.

Fuente: Diario el Tiempo

Modelos de Acción de Amparo para docentes de Ley del Profesorado y de la Carrera pública Magisterial

 

El Comité de Lucha dirigido por el Profesor Zenon Pantoja, brinda a los docentes modelos de Acción de Amparo, para accionar en contra de la Ley de Reforma Magisterial según sea el caso.(Profesores de Aula de la ley del profesorado, CPM y Auxiliares de Educación). El Tiempo apremia.

1. Modelo de Acción de Amparo para docentes de la Ley del Profesorado.



2. Modelo de Acción de Amparo para docentes de la Ley de CPM.


3. Modelo de Acción de Amparo para Auxiliares de Educación.


TELF DE COORDINACION EN EL SUTE XVI SECTOR 991976020

Fuente: Comité de Lucha

TRIUNFO CLASISTA REPRESENTADO POR EL PROF. PEDRO RAMOS GARAY APLASTA A CORRUPCION Y TRAICION DEL CEN SUTEP PATRIAROJA EN EL SUTE 18 SECTOR

 


20 DE DICIEMBRE: ELECCIONES EN EL SUTE XIII SECTOR

 


Según  el  Comité  Electoral  del  SUTE  XIII  al  cierre  del  plazo  se  inscribieron  03  listas  de candidatos  como  sigue  a  continuación:  

Lista 1 – Frente de Defensa Magisterial (FREDEMAG). PROF. GIOVANNA CRISTOBAL ESCOBAR
Lista 2 – Frente Democrático de Unidad Magisterial (FREDUM). PROF. DANIEL CERRON HUAYHUARIMA
Lista 3 Frente Amplio Magisterial (FAM). PROF. ALDO CORDOVA SOTO

De  esta manera  el magisterio  de  Villa María  del  Triunfo.  y Villa  El  Salvador  se  prepara  a  elegir  a  una  nueva  dirigencia  que  encarne  sus  legítimos  intereses  y  ponga  fin  a  la  prolongada  cadena  de  traiciones  y   corrupción    de  Patria  Roja   en  el  sector.  

EN  SUTE  XIII  NADIE  QUIERE  A  PATRIA  ROJA.

Después  de  su vergonzosa traición  en la huelga  magisterial,  Patria  Roja  (Inés  Salazar,  Máximo Monteza  y  cía.)  ha  quedado  huérfano  de  seguidores,  excepto  los  conocidos  asalariados  de  la  Derrama  Magisterial.  Nadie  quiere  ser  candidato  representando  a  esta  camada  de vividores  de  los  recursos del  magisterio  que  hoy  vienen  tramitando  la  autorización para  el funcionamiento  de  su  futura  Universidad  Privada  de  Post Grado,  con  los  descuentos  que  mes  a  mes  esquilan  al magisterio.



jueves, 29 de noviembre de 2012

Conare Sutep emite Directiva para lucha legal en contra de la Ley de Reforma Magisterial



 

Ahora se viene la lucha legal en contra de la Ley de Reforma Magisterial. Conoce los pases que debes de seguir para iniciar la lucha legal.


“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN”

DIRECTIVA Nº 010 FECHA 27/11/2012

El Comité Nacional de Lucha del CONARE SUTEP, saluda con optimismo y posición de clase a las siempre combativas bases del magisterio nacional, para hacer conocer los siguientes acuerdos, fruto de la última Reunión de Emergencia desarrollado en Lima con asistencia de dirigentes regionales del país, los que deben ser implementados en su integridad:

ACUERDOS

1.-  SOBRE EL PARO DEL 21 DE NOVIEMBRE.-Se asumió la paralización del 21 de Noviembre  con firmeza en cada una de las regiones, bajo el principio de firmes en los principio y flexibles en su aplicación.

2.- CON RELACIÓN A LA LUCHA LEGAL
Tras la lucha desenvuelta para derogar la  Carrera Pública Magisterial como Ley, Llegamos a un equilibrio con el gobierno: “no podían aplicarla ni nosotros podíamos derogarla”, PERO CON LA PRESENTE LEY DE REFORMA, eso se ha roto; nos convierten en víctimas a todos los profesores de la Ley 24029, ¿qué plantea la Ley? CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Y CONFISCAN NUESTRO PATRIMONIO; entonces sobre ello hay antecedentes, el caso de 5 pensionistas de la superintendencia de banca y seguros que sobre ello hay sentencia favorable.
Prosiguiendo nuestra lucha, DESDE  El CONARE SUTEP PLANTEAMOS:

1)    DESENVOLVER LUCHA LEGAL, PRIMERO   A TRAVÉS DE  ACCIÓNES DE AMPARO

PARA:

A.- Impedir que apliquen la ley y
B.- Para recuperar el patrimonio económico confiscado al magisterio,
Es decir, se debe presentar: demanda de inaplicación de la Ley de Reforma  por Régimen Laboral y por confiscación.
Para ello es necesario hacer una política de relaciones diplomáticas para impedir que en tres meses presenten acción de inconstitucionalidad algunos Colegios de Profesores u otros grupos.

QUÉ HACER?.-Desde el día que se publica la Ley de Reforma Magisterial,(se publicó el día domingo 25 de noviembre a través del diario el Peruano) se tiene A PARTIR DE ESA FECHA solo 60 días hábiles  o sea tres meses calendarios para presentar acciones de amparo. Se hará conocer una plantilla (en el  plazo inmediato, estar atentos), los requisitos son:

1.-Resolución de nombramiento.
2.-Último  talón de cheque
3.-Copia de DNI

Todo ello por triplicado, de cada cual, una copia simple con firma del abogado que señale domicilio procesal y vigilancia.

NO ES BUENO PRESENTAR MEDIDA CAUTELAR dentro del PROCESO, pues, con la medida cautelar apresuraremos y obligaremos que los jueces resuelvan lo más pronto posible y eso no es conveniente.

SE REQUIERE ENTONCES:

1.- Una plantilla de acción de amparo,  que será a su vez base para la Acción de inconstitucionalidad. El costo  de la plantilla de acción de amparo es 200.00, y  por la  acción de inconstitucionalidad cero soles.

2.-Estructurar en Lima un Departamento legal que coordine con las regiones para que ningún papel se quede en el juzgado. La tarea inmediata es implementar  aparato legal en cada una de las regiones del país. Ver que no se aprovechen abogados.

3.-Tener aparato legal logístico.

4.-.-Costo soles 50.00  por maestro que va desde el inicio hasta el Tribunal Constitucional, no se vuelve a cobrar nada más. (estamos gestionando que sea menos el costo)

5.- Para qué ese dinero?

Para pagar:

1-Parte  técnico  operativa   (gente que  haga marchar ordenadamente los documentos)

2.-Para abogados que van a firmar (ellos tiene  que hacerse cargo del  apoderamiento)

3-Para las copias de los documentos.

Tener en cuenta lo siguiente: Donde no hay CONARE, un compañero organiza a los demandantes (que sean de entre 5 a 10 maestros) hacer DEMANDAS COLECTIVAS DE ENTRE 5 A 10  Y ADICIONALMENTE SE HARÁ EL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS COMO HICIERON CON LOS DESPEDIDOS EN EL FUJIMORISMO.

6.CAMPAÑA PARA QUE TODO MAESTRO PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.
     2) TAREAS  PARA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

1.-Ir recolectando las firmas y los planillones  para la acción de inconstitucionalidad.

2.-Elegir el perito (parte técnica en el armado del expediente, a nivel nacional)

¿Porqué Acción de Inconstitucionalidad? El Régimen laboral de los profesores está protegido por la OIT. Valle Riestra no se va a preocupar por el régimen laboral de los profesores.. Esta ley deroga las leyes 29062 y la 24029, entonces allí tenemos el efecto NULIFICANTE tal como sucedió con los DU 025 2008 y DU 026 2009 que el TC lo declaró inconstitucional.

Plazos -La acción de Inconstitucionalidad tiene plazo de 6 años ante el  TC, pero debemos presentar lo más antes posible.

Otro sí -Se habló de derechos cumplidos y derechos adquiridos La constitución del 93 derogó la teoría de los derechos adquiridos sino plantean la teoría de los hechos cumplidos eso es que si estudié y cumplir con todos los requisitos: título etc, pero se dieron maña para hacer todo, ahora se aplica a las situaciones jurídicas existentes no a las consecuentes

¿CÓMO QUEDA SOBRE EL 30 %?-SOBRE EL 30% quienes no han presentado sus demandas quedan amparados por las sentencias de SERVIR. El estado es tan sinvergüenza que solo reconoce pero no cumple con sentencias judiciales firmes.

-Sobre la acción de Inconstitucionalidad sobre la CPM, no hubo víctimas, hubo evaluaciones pero convocaron en el sentido de que sean voluntarias. Si no hay víctima concreta no pueden aplicar, lo hemos impedido, eso fue un éxito de CONARE SUTEP.

COSTOS PARA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

.MOTIVO

costo
1.-Oficio para solicitar los cuadernillos del JNE  (lo asumirá el Comité del CONARE)

0.00
2.-Adquisición de 2  cuadernillos por REGION (cada uno contiene 50 unidades, en cada hoja contiene 20 firmas)  Por región mínimo entregar 2000 firmas, puede ser más y conforme ello entregar a la comisión jurídica, con la suma de un nuevo  sol por firma.
60.00
3.- Para pago por servicios de abogado
0.00
4.-Pago por el trabajo en soporte técnico por 15 mil firmas
Estimado de  500.00
5.-Pago por Programa Fox Pro para JNE y Reniec, Movilidad, alimentos de 2 peritos. Por 15 mil firmas
Estimado de  200.00
6.-Sellos
10.00
7.- El Remanente quedará para trabajos de base en el CONARE: Prensa, Revistas, afiches, bajadas a base, etc .y seguir barriendo los escollos en el camino de la Reconstitución, hasta su meta final.


OTROS ACUERDOS PUNTUALES DE NECESIDAD

*Publicar los acuerdos en prensa escrita:
*Desarrollar  Convención Nacional del CONARE el día 30 y 31 de enero del 2013 (Preparatorio para ver la parte orgánica del comité  en un Congreso)
*Publicar en Prensa escrita,  un pronunciamiento rechazando la Ley de Reforma.
*En el caso de Lima, deben asumir por sectores los mismos acuerdos que las regiones.
*Realizar Eventos de Macro Sur, Centro, Norte y Lima Metropolitana para impulsar al CONARE SUTEP en el proceso de la  Reorientación y Reconstitución  desde las bases hasta el CEN en base a la Línea Sindical Clasista, como principio fundamental.
*.- Aportar con economía con la suma de 100.00 por cada una de las regiones.

1.- Cada región debe  enviar dinero de 60.00 para cuadernillos y viabilizar el recojo de firmas.
2.-Al momento de enviar los cuadernillos con las firmas adjuntar un nuevo sol por firma.
3.- Para pagar el costo de la plantilla de la Acción de Amparo,  cada región debe asumir con 30.00 nuevos soles
4.-Enviar en total la suma de 190 soles a la brevedad al Nro. de cuenta 04098720877de la profesora María Atoche, Secretaria Regional de Callao y Sub Sec. de Organización de CONARE. 
5.- Avanzar con el recojo de firmas una vez tenido los cuadernillos. Hacerlo paralelo a la Acción de Amparo tenerlo listo (abocarse en el mes de Diciembre porque hay presencia de maestros), no solo es bueno recoger de maestros sino también de pobladores mayores de 18 años.

*Posteriormente se formó la comisión Legal del CONARE SUTEP: RECAE EN:
María Atoche Vilca, Percy Santivañez Veliz, Edgar Tello Montes, Daniel Robles, Julia Valdivieso Cornejo y Mery Coila. Quienes deben informar al concluir el proceso.

*Finalmente, como maestros clasistas estamos claros que debemos luchar con la mano legal y la acción frontal y que seguimos enarbolando nuestras banderas porque nuestra voluntad siempre será de lucha ¡jamás arriarla!, siempre enarbolar los derechos del magisterio y nuestro querido pueblo.


¡NADA NOS HA CAIDO DEL CIELO, TODO LO HEMOS CONSEGUIDO CON LUCHA!
¡ABAJO LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡DEFENDER LA ESTABILIDAD LABORAL Y LOS DERECHOS CONQUISTADOS CON SANGRE POR EL MAGISTERIO PERUANO!

27 de noviembre del 2012


Pdte. Del Comité Nacional de Lucha del CONARE SUTEP


Fuente: Conare Sutep

Conozca qué es la acción Inconstitucionalidad y su eficacia



 

La reciente aprobación de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) por el pleno del Congreso de la República (22.11.2012) y su eventual publicación en el diario oficial El Peruano coloca al magisterio peruano en el escenario de la lucha política - legal contra el propio Estado neoliberal. 
Esto supone encarar el escenario con firmeza y madurez, especialmente de sus dirigentes, esclareciendo a las bases acerca del escenario que se apertura en esta coyuntura. 

En ese contexto, se debe orientar a sus bases y dirigentes acerca de los aspectos generales que comprende la acción de inconstitucionalidad, las formalidades, requisitos y procedimientos en la perspectiva de dinamizar desde las bases esta gran lucha, como es la derogatoria de la LRM, sea en el Tribunal Constitucional o en el fuero internacional, la Corte de San José de Costa Rica. 

1.- ¿Que es la Acción de Inconstitucionalidad? 

Esta es una acción de garantías que formula quien esta legitimado para ella ante el Tribunal Constitucional contra una norma legal que contravenga la Constitución o que ha sido aprobada promulgada sin observar las formalidades y procedimientos previstos en la Constitución y que tiene como objetivo obtener, se la declare como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria. 

2.-Qué es el Tribunal Constitucional? 

Según el art. 201 de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución (Intérprete de la Constitucionalidad) siendo su función garantizar la primacía de la Constitución para lo cual se avoca a administrar justicia en materia constitucional. 

3.- ¿Quienes están facultados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad? 

Según el art. 203 de la Constitución Política, concordante con el art. 75 y ss. del Código Procesal Constitucional, los actores legitimados para promover esta acción de control de constitucionalidad son: 

1.-El Presidente de la República. 

2.-El Fiscal de la Nación. 3.-El Defensor del Pueblo. 

4.-El 25% de número legal de congresistas. 

5.-5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. 

6.-Los Presidentes de Gobiernos Regionales con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo en materia de su competencia. 

7.-Los colegios profesionales en materia de su especialidad. 

 4.- ¿Cuáles son los requisitos de la Demanda de Inconstitucionalidad?

Según el art. 101 del Código Procesal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad debe reunir los siguientes datos: 

1.-La identidad de los órganos o personas que promuevan la demanda, su domicilio real y procesal. 

2.-L a indicación de la norma que se impugna de manera precisa. 

3.-Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la demanda. 

4.-La relación enumerada de los documentos anexos. 

5.-La designación del apoderado, si hubiere. 

6.-Copia simple de la norma, indicándose fecha de su publicación en El Peruano. 

 5.- ¿En que plazo debe interponerse la Acción de Inconstitucionalidad? 

Según el art. 100 del Código Procesal Constitucional, la acción de inconstitucionalidad debe interponerse ante el Tribunal Constitucional dentro del término de 06 años, el que se cuenta a partir de la publicación de la norma en cuestión en el diario oficial El Peruano. 

6.- ¿Proceden las medidas cautelares en la acción de inconstitucionalidad? 

Las medidas cautelares son actos dictados con anticipación por el juez con la finalidad de asegurar a futuro la eficacia de una sentencia. Tiene por objeto proteger bienes y derechos de las personas. Estas medidas no se admiten en los procesos de inconstitucionalidad (art. 105 CPC). 

7.- ¿Son apelables las las sentencias del Tribunal Constitucional? 

Según el art. 202 de la Constitución Política los procesos de inconstitucionalidad se tramitan en instancia única y sus fallos son inapelables con lo cual se agota la jurisdicción interna. 

8.- ¿Qué efectos tiene la sentencia de inconstitucionalidad?

La sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una norma, sea parcial o total, la deja sin efecto desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano (art. 204 Constitución Política).

9.- ¿Son vinculantes las sentencias que declaran, en todo o en parte, la inconstitucionalidad de una norma? 

Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada y son de efectos erga omnes, es decir, de efectos generales y por consiguiente vinculan a los poderes públicos, obligándolos a su cumplimiento. 

10.- ¿Que es la jurisdicción internacional? 

En el supuesto que el Tribunal Constitucional declare infundada la acción de inconstitucionalidad, la Constitución Política prevé en el art. 205 que quien cree tener la razón, tras agotarse la jurisdicción interna, podrá recurrir a los tribunales internacionales en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en San José de Costa Rica, órgano competente para conocer y resolver los casos de violación de los derechos de las personas por parte de los Estados parte.

Fuente: SUTE14

Docentes contratados postularán a plaza De nombramiento en el 2014



 


Funcionario del Minedu sostiene que ese grupo de docentes nunca ha formado parte de la Carrera Pública Magisterial. También advierte que maestros nombrados que no saquen su título en los próximos dos años serán cesados.

La norma es clara: los maestros contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial (CPM) ni tampoco ganarán lo mismo que uno de sus colegas de la Primera Escala Magisterial. Así se encuentra establecido en la nueva Ley de Reforma Magisterial, promulgada el domingo último, pero esto que podría creerse como un retiro de los derechos de este grupo de profesores (unos 50 mil, en realidad) se mantiene desde el gobierno anterior cuando se emitió el Decreto Supremo 079 - 2009 - ED.
Sin embargo, esa situación que los docentes contratados han calificado de "injusta y hasta de inconcebible" tiene una salida: el concurso para plazas de nombramientos que se realizará en el 2014 y desde  ahí cada dos años.
Eso es lo que sostiene el director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de EducaciónManuel Paiba, quien refiere que "todo docente sabe que para ingresar a laCPM y alcanzar mejoras salariales tiene primero que concursar para alcanzar una plaza de nombramiento".
"Es una mentira que se diga que se les está colocando en peores condiciones que en épocas pasadas. Al contrario, yo diría que esta norma tiene cosas buenas", dijo.
Acto seguido pormenorizó que es la primera vez en la historia que se pone en una ley que un profesor puede ganar "hasta" el equivalente del primer nivel; e igualmente es la primera vez que se dedica un capítulo a estos maestros.
Luego, agregó, que será en el reglamento de próxima publicación donde se precisarán los derechos que los alcanzan. 
MAESTROS SIN TÍTULO
Ahora, los profesores nombrados sin título pedagógico pertenecientes a la hoy extinta Ley del Profesorado, ubicados en las categorías remunerativas A,B,C,D y E, así como los auxiliares de educación serán reubicados en una escala transitoria y se regirán por la Ley de Reforma Magisterial.
Ese gran grupo, que son de  unos 17 mil y que se encuentran nombrados sin tener la licenciatura respectiva, tienen una prórroga de dos años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico respectivo.
El director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educaciónremarca que en caso termine ese plazo y los maestros no cumplan con presentar ese grado, serán cesados. En tanto, estos profesores seguirán al frente de un aula por ser nombrados. 
Empero, precisó que ellos tampoco pertenecen a la CPM y aquellos que logren su licenciatura también deberán concursar para ingresar a la misma. Paiba lamentó que en la actualidad haya miles de maestros sin título y responsabilizó de ello al primer gobierno aprista y a la ministra de Educación de ese entonces, la profesora Mercedes Cabanillas.
EN INSTITUTOS Y ESCUELAS
Otro grupo de maestros al que se refiere la ley es a los que laboran en los institutos y escuelas de educación superior. La norma precisa que estos serán ubicados en una escala salarial transitoria, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los docentes deInstitutos Escuelas de Educación Superior. El proyecto de la última ley mencionada deberá ser remitido por el Ejecutivo en un plazo de 60 días calendario contados a partir del lunes.
Paiba indicó que estos maestros serán ubicados en las escalas II y III, y como la mayoría labora entre 30 y 40 horas pedagógicas, tendrán un buen incremento en suremuneración en tanto salga su propia ley. En ella, aseguró el funcionario, ganarán algo mejor pues lo que se está elaborando es un proyecto de carrera casi universitario.
Así, en pocos meses todos los ámbitos de formadores en la educación estarán normados, pues en unos meses más saldrá esa ley a la que se le sumará la de Docentes Universitarios.
CLAVE
Concurso. En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, y que cumplan con los requisitos señalados en el momento de la convocatoria.
EN CIFRAS
S/.1.210  ganaba un maestro de 24 horas del III nivel en la Ley del Profesorado. 
S/.1.368 es lo que pasará a ganar ese mismo maestro al ser reasignado en la Segunda Escala. 

Fuente: LA República