miércoles, 4 de noviembre de 2015

OFICIO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE BASES REGIONALES DEL SUTEP PARA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2015, A HORAS 9:00 a.m. EN LA CIUDAD DE LIMA PARA TRATAR LA LUCHA LEGAL.



                                        
         COMITÉ NACIONAL DE LUCHA DE LAS  BASES  REGIONALES
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Lima, 26 de octubre del 2015.

OFICIO MULTIPLE Nº 009-2015/P.CNL-SUTEP.

SEÑOR                   : DIREGENTE DEL SUTE REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL, SECTORIAL Y DE BASE.
                                                                                               ______________________________________________________________________

ASUNTO                : CONVOCA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE BASES REGIONALES DEL SUTEP PARA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2015, A HORAS 9:00 a.m. EN LA CIUDAD DE LIMA PARA TRATAR LA LUCHA LEGAL.
                               ______________________________________________________________________

                               Con profundo fervor y optimismo de clase, hacemos llegar nuestro saludo clasista y combativo a todos las Bases Regionales, Provinciales, Sectoriales y Bases del SUTEP para manifestar lo siguiente:
                               El día 26 de setiembre del 2015, se efectuó la ASAMBLEA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP en la ciudad de Lima, luego del debate de la situación Internacional, Nacional, Problemática Educativa, Magisterial y después de recibir los informes y acuerdos de los eventos macroregionales, se ACORDÓ en trabajar por el reinicio de la Huelga Nacional Indefinida de Carácter unitario, el cual debe implementarse una vez que se emita la directiva de convocatoria a laEVALUACION DE DESEMPEÑO LABORAL de parte del MINEDU, porque su  objetivo es el DESPIDO MASIVO DE MAESTROS y a la vez se determinó impulsar la LUCHA LEGAL para combatir desde éste plano éstas supuestas “evaluaciones” punitivas, pero sin embargo, en este aspecto se tiene algunas dudas, inquietudes, sugerencias, aportes, discrepancias, lo cual se tiene que resolver en un evento donde se debata con amplitud y conocimiento de causa a nivel de dirigentes y representantes de los departamentos legales de cada región, para unificar criterios y establecer un solo plan de trabajo en el campo de la Lucha Legal.
                               Es por esta razón, en cumplimiento de los acuerdos de la ASAMBLEA NACIONAL DEL SUTEP realizada el día 26 de setiembre del 2015, EL COMITÉ NACIONAL DE LUCHA, CONVOCA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP a todo los dirigentes de los SUTEs Regionales, Provinciales, Distritales, Sectoriales, de Base y a los representantes de los Departamentos Legales de cada región, evento que se desarrollará el día 07 de Noviembre del 2015, a partir de las 9:00 a.m. en el Jr. Chancay Nº 482, CERCADO DE LIMA, a espaldas de la Iglesia las Nazarenas para tratar la siguiente agenda:
1.       Informe de cada SUTE Regional respecto a la Lucha legal y Directa.
2.       ANALISIS DE LA LUCHA LEGAL (participan los representantes de los Dptos. Legales de cada región).
3.       Acuerdos y tareas.

                               Seguros de contar con su valiosa participación, aprovechamos la oportunidad para desearle muchos éxitos y más altos logros en su abnegada labor sindical.

Sindicalmente,



______________________________________
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA
DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP


Celular: RPM      951-021913   -   944-664411

Autorizan presupuesto para financiar sólo pagos por asignación de tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios, subsidios luto-sepelio y del 30% no se dice nada..

Del pago del 30% por preparación de clases y evaluación no se dice nada de nada.



Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio.

DECRETO SUPREMO
Nº 303-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, que establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley citada en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944;

Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley Nº 29944 establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones íntegras Mensuales - RIM de su escala magisterial al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 63 de esa misma Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Íntegra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal f) relacionado al pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281; finalmente, el numeral 18.2 de ese mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a su cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprobarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 027-2015-EF y 224-2015-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00) y VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS (S/. 28 787 659,00), respectivamente del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 334-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley, de los docentes adicionales de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron incluidos en los Decretos Supremos N°s 027-2015-EF y 224-2015-EF; asimismo, se señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; por su parte, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 320-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de los conceptos antes citados; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1639-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 877 643,00), para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de aquellos docentes de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 027-2015-EF y 224-2015-EF;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 877 643,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 027-2015-EF y 224-2015-EF;

De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 877 643,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 027-2015-EF y 224-2015-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones
Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 481 530,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 756 000,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 680 642,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 4 158 000,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 768 216,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 676 000,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 136 845,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 217 653,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 51 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 353 133,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 132 000,00
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 259 027,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 90 597,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 15 000,00
TOTAL EGRESOS 24 877 643,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 481 530,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 756 000,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 680 642,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 4 158 000,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 768 216,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 676 000,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 136 845,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 217 653,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 51 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 353 133,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 132 000,00
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 259 027,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 90 597,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 15 000,00
TOTAL EGRESOS 24 877 643,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios”, Anexo 2 “Transferencia para financiar el pago por Compensación por Tiempo de Servicios” y Anexo 3 “Transferencia para financiar el Subsidio de Luto y Sepelio”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

1305865_2

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Fuente:El Peruano

PADRES DE FAMILIA PAGARAN EL MANTENIMIENTO DE ESCUELAS

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Corte Suprema declara infundada demanda de directores.

Minedu: Corte Suprema declaró infundada la demanda de directores.




Respalda la evaluación excepcional a la que se sometieron los directores el 2014. La Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de apelación que interpuso el Sindicato de Directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular (Sindep) de Lambayeque, con el que se solicitaba la nulidad e inaplicación del mencionado proceso de evaluación, informó anoche el Ministerio de Educación.

Hay que precisar que el 2014, once mil directores y subdirectores no fueron ratificados en sus puestos al no participar en el examen excepcional que les permitiría retener sus cargos. Tras ello, el Sindep exigió la reposición tomando como base la ratificación de una medida cautelar vinculada a un proceso aplicado el 2013.
"Al estar abierto este proceso, las plazas no debieron ser puestas a otro concurso (2014)", indicaron. El Minedu sostiene que este último fallo sí reconoce el procedimiento.

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Fuente: La República

BILL GATES: EL SOCIALISMO ES EL ÚNICO QUE PUEDE SALVAR AL MUNDO

BILL GATES: EL SOCIALISMO ES EL ÚNICO QUE PUEDE SALVAR AL MUNDO

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En una reciente entrevista con The Atlantic, el multimillonario magnate de tecnología Bill Gates anunció su plan para gastar US$ 2000 millones de su propia riqueza en inversiones en energía verde, y pidió a sus compañeros, los multimillonarios del sector privado, ayudar a que los EEUU se libre de los combustibles fósiles para el año 2050.
Pero al hacerlo, Gates admitió que el sector privado es demasiado egoísta e ineficaz para hacer el trabajo por sí mismo, y que la mitigación del cambio climático no sería posible sin la ayuda de investigación y desarrollo del gobierno.
“No hay una fortuna para hacerlo. Incluso si usted tiene una nueva fuente de energía que cuesta lo mismo que la de hoy y no emite CO2, será incierta en comparación con la que está probada y ya operan a escala increíble y ha sorteado todos los problemas de regulación “, dijo Gates. “Sin un impuesto sustancial a la emisiòn de carbono, no hay incentivo para que los innovadores o compradores de centrales energèticas cambien.”
Gates, incluso remarcò las palabras pronunciadas por la izquierda y que pocos inversores multimillonarios se atreverían a repetir: “la investigación y desarrollo del gobierno es mucho más eficaz y eficiente que cualquier cosa que el sector privado pueda hacer”.
“Desde la Segunda Guerra Mundial, la investigación y desarrollo (I + D) del gobierno de los Estados Unidos ha definido “el estado del arte” en casi todas las áreas”, dijo Bill Gates y agregò: “El sector privado es en general inepto.”
“Cuando comprendì esto por primera vez, pensé: ‘¿Qué tan bien gastar su presupuesto en I + D el Departamento de Energía?’ Yo estaba preocupado: ‘Dios mío, si yo voy a estar diciendo que debería duplicar su presupuesto, si resulta que no está muy bien gastado, ¿cómo me voy a sentir al respecto? ‘”, dijo Gates a The Atlantic. “Pero a medida que realmente he profundizado en ello, he visto que el dinero de la DARPA está muy bien gastado, he visto que el dinero de la Defense Advanced Research Projects Agency (DARPA) y el dinero gastado en ciencia básica, está muy bien gastado. El gobierno tiene “Centros de Excelencia”. Ellos deberìa tener el doble de muchos de esos “Centros de Excelencia” y deberìan recibir cuatro veces la cantidad de dinero que hoy reciben”.
Al hacer apologìa por la excelencia del sector público, el fundador de Microsoft, mencionó el éxito de la internet:
“En el caso de las tecnologías digitales, rastrear el camino de la I + D del gobierno es un poco más complejo, porque hoy en día la mayor parte de la I + D se ha trasladado al sector privado. Sin embargo, el Internet original, proviene del gobierno, los chips y soportes materiales originales de las tecnologías digitales provienen del gobierno, y aún hoy en día hay algo de dinero del gobierno en algunas de las cosas más avanzadas de las universidades para asegurárse de que las universidades mantengan el liderazgo. Así que yo diría que el record general de los Estados Unidos, el I + D del gobierno es muy, muy bueno”.

El programa de “Centros de Excelencia” que Bill Gates mencionó es el de Centro de Excelencia en Energía Renovable (CERE), que es financiado en parte por la National Science Foundation (NSF). La NSF, que gastaba unos US$ 7,100 millones en 2014, es la fuente de una cuarta parte de los fondos federales para proyectos de investigación en más de 2.000 colegios, universidades, escuelas K-12, organizaciones no lucrativas y empresas. La NSF incluso ha financiado la investigación de más de 200 premios Nobel, entre ellos 26 en tan sólo los últimos 5 años. La NSF recibe más de 40.000 propuestas cada año en investigación y desarrollo (I + D) , pero sólo llega a financiar alrededor de 11.000 de ellas. Bill Gates quiere que este financiamiento se incremente grandemente.
.
“Me encantaría ver que se triplique, a US$ 18,000 millones al año, por parte del gobierno de Estados Unidos, para financiar sòlo la investigación básica”, dijo Gates. “Ahora, como un porcentaje del presupuesto del gobierno, que no es gigantesco … esta no es una cantidad inalcanzable de dinero.”

Los EEUU no tienen que reinventar la rueda para ser un gigante de la energía verde – puede simplemente mirar los ejemplos actualmente existentes en los países con políticas socialistas, como Alemania y China, por ejemplo, sobre cómo convertirse en un líder en energía verde. Y de acuerdo con Bill Gates, el resto del mundo va a seguir el ejemplo, si los países más grandes ponen la exigencia mìnima, ponen la valla.
“El problema del clima tiene que ser resuelto en los países ricos”, dijo Gates. “China, EEUU y Europa tienen que resolver las emisiones de CO2, y cuando lo hagan, es de esperar que lo hagan lo suficientemente barato, como para que todos los demás puedan hacerlo.”
El pasado julio, Alemania estableció un nuevo récord al generar el 78% de su electricidad de fuentes renovables, batiendo su récord anterior de 74% de mayo de 2014. Alemania generó 40,65 gigavatios con energía eólica y solar; 4,85 gigavatios a partir de biomasa; y 2,4 gigavatios de la energía hidroeléctrica; un total de 47,9 gigavatios de energía verde cuando la demanda total de electricidad estaba en 61,1 gigavatios. El año pasado, Alemania disminuyó su emisiòn a la atmòsfera de CO2 en un 4,3%. Esto significa que las emisiones de gases de efecto invernadero en Alemania están en su punto más bajo desde 1990.
Pero en términos de inversión en bruto, los US$ 80,000 millones, en inversión en energía verde de China, es más que la de EEUU ($ 34,000 millones) y Europa ($ 46,000 millones), combinada. Y esas inversiones ya están pagando dividendos. Mientras que el carbón sigue siendo la mayor fuente de electricidad de China, el mayor contaminante del mundo aspira a tener su pico de emisiones de CO2 equivalentes por quema de combustibles fósiles en 2030, y luego iniciar una tendencia a la baja. Además, la producción de energía solar de China supera a todos los demás países juntos.
China también abastece más hogares con energía eólica que lo que lograrìa con todas las centrales de energía nuclear de los EEUU juntas. La producción eólica de China proporciona electricidad a 110 millones de hogares al 2014, ya que sus parques eólicos generan 16% más energía que en 2013, y 77 gigavatios de energía eólica adicional se encuentran actualmente en desarrollo. La Red de Energía de China está alimentada actualmente por 100 gigavatios de energía verde, y tiene como meta duplicar la producción de energía verde para 2020.
Bill Gates quiere que EEUU sea un líder en energía verde y expresa la esperanza de que todavía puede estar a tiempo para tomar la inversión en energía verde en serio, y que el sector público puede ser fundamental en la prevención de un aumento de 2 grados en la temperatura planetaria.
“No creo que ya no haya esperanza, porque se trata de la innovación estadounidense, se trata de empleos en Estados Unidos, se trata del liderazgo estadounidense, y hay ejemplos en los que esto ha ido muy, muy bien”, concluyò Bill Gates.

OLLANTA HUMALA SE DESENMASCARA ENTREGANDO LA EDUCACIÓN A LOS EMPRESARIOS PARA COMENZAR EL GRAN NEGOCIO COMO PARTE DE LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN CON UNA TASA DE INTERÉS MENSUAL DE 3.18% MENSUAL PARA CRÉDITOS DE 15 A 20 AÑOS

Gobierno lanza programa de crédito educativo con tasa de 3,18% para jóvenes peruanos que desean seguir una carrera profesional o técnica en el país.

Los jóvenes que no accedan a Beca 18 tendrá la oportunidad de seguir estudios por intermedio de este crédito educativo.


El Gobierno anunció el lanzamiento del programa "Crédito 18", un crédito educativo con una tasa de interés de 3,18% anual dirigido a jóvenes peruanos que desean seguir una carrera profesional o técnica en el país.

Con la presencia del presidente de la República, Ollanta Humala; el ministro de Educación, Jaime Saavedra; y el director ejecutivo del Pronabec; Raúl Choque, se realizó el lanzamiento oficial de "Crédito 18".


Como anunció El Comercio hace dos semanas, en esta primera etapa se trabajará con la UTEC, la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), Universidad de Piura y el instituto Tecsup.

El ministro Jaime Saavedra indicó que el pilar de "Crédito 18" no será la riqueza o bien de una familia, sino el talento, la visión y el éxito de los jóvenes.

"Vamos a trabajar con las mejores universidades para que se asegure la empleabilidad de los egresados. Estamos muy confiados en el programa porque hemos tomado en cuenta lo que ha pasado en otros países", afirmó.

El desembolso del préstamo será asumido en un 50% por el Gobierno peruano y el 50% restante por la institución educativa. Asimismo, los jóvenes tendrán un plazo de hasta 15 años para la cancelación del crédito.

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Fuente: EL COMERCIO

PARA REFLEXIONAR


Destituirán del cargo a docentes y directores que no asistan a laborar a colegios.

Fiscalización. Comité especial del Minedu recorre de manera inopinada colegios públicos para verificar asistencia de maestros.



Sin goce de haber y sin la opción de acceder a un cargo educativo por cinco años serán sancionados los directores y docentes que incumplan sus deberes y falten a clases, advirtió el gerente de Educación, Jorge Luis Choque.

La autoridad educativa aseguró que desde abril, un comité especial de fiscalización del Ministerio de Educación (Minedu) recorre los principales colegios de la Ugel Sur y Norte de Arequipa, para identificar, mediante las planillas de asistencia y de manera presencial, si los docentes cumplen con su horario de trabajo.

En torno al tema, el especialista en Planificación y Presupuesto del Minedu, José Díaz, señaló que la meta nacional es fiscalizar a directores, docentes y alumnos de 7 mil escuelas públicas. Hasta el momento se ha verificado al 70% de planteles. "Lo que se quiere es asegurar la presencia del docente en el aula. Por incumplir con su labor, el docente puede ser destituido, previa sanción administrativa", aclaró. El funcionario señala que "al no haber docente, el estudiante tiende a faltar a clases".

"Los índices de asistencia en Arequipa no son preocupantes, pero hay que mejorar. De enero a agosto hubo ausentismo de docentes, pero se nivelaron a partir de setiembre", explicó Choque.

El informe preliminar al respecto fue enviado de forma reservada a cada Ugel para iniciar las sanciones a los infractores.

Claves

El artículo N° 3 de la norma del Registro y Control de Asistencia de Docentes del Minedu establece que la jornada mínima de trabajo pedagógico semanal del profesor en los diferentes niveles es de 30 y 24 horas.


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Fuente: La República

viernes, 28 de agosto de 2015

PERÚ OCUPA EL ÚLTIMO LUGAR EN INVERSIÓN EDUCATIVA EN SUDAMÉRICA

Fuente: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=1687861318111480&set=a.1682387005325578.1073741828.100006628835073&type=1&theater

LA DESESPERACIÓN SE APODERA DE ASALARIADOS DE LA DERRAMA MAGISTERIAL. AHORA CEN SUTEP (PATRIA ROJA) DENUNCIAN A DIRIGENTES DE BASE.

La desesperación  de los asalariados de la Derrama Magisterial como Benito Alfredo Velásquez Acosta los  lleva  a denunciar a los  Secretarios Generales como Santos Bringas, Faustino Velasco y otros maestros de base  que cumpliendo los  requisitos  legales ha logrado inscribir  a sus sindicatos en  el  ROSSP. Como  no les  ha  salido la nulidad de inscripción ahora se  van por la  vía penal, como si fundar un sindicato fuera un delito.  A este señor  Velásquez nadie lo  ha  elegido,  es  uno de los ineptos  seudorigentes elegidos a dedo por Hamer Villena, otro eterno  dirigente que jamás ha pasado por elecciones universales. Ambos son patrocinadores de la Ley de Reforma Magisterial, se oponen a las Huelgas de los maestros de base jamás han promovido una acción legal contra  los que atropellan derechos del magisterio, pero demuestran agilidad  para denunciar a dirigentes de base que cuestionan sus  traiciones,  con  la  asesoría  de  Esteban Suárez (un holgazán en  La Cantuta  que  ahora medra en la Derrama Magisterial) .  Así se mueve la camarilla de Patria Roja que a través de métodos antidemocráticos ha secuestrado  al sindicato para garantizar sus cuotas de poder en la Derrama Magisterial,  convertida en la gallina de los  huevos  de oro de este podrido partido.   



SÁBADO 29 DE AGOSTO ASAMBLEA DE LIMA, CALLAO, ICA Y LIMA PROVINCIAS HORA:3.00 PM AUDITORIO DEL BOULEVARD DE LA CULTURA JR QUILCA 263



OLLANTA ESTAFÓ AL PERÚ

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LA CORRUPCION DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA EN LAS UGELES: UGELES SE BURLAN DEL SISTEMA NACIONAL NEXUS Y SIGUEN OCULTANDO PLAZAS

 LA PATRIA ROJA ESTA COLUDIDA CON LAS UGELS DE AREQUIPA, EL SUTE REGIONAL A SOLICITADO LA AUDITORIA DE LA ADJUDICACIÓN DE PLAZA TIPO 1, 2 Y 3, LA CALIFICACIÓN FUE LA MAS PÉSIMA, FAVORECIENDO ALGUNOS DE SUS AMIGOTES Y TAMBIÉN EL SINCERAMIENTO DE LAS PLAZAS. LA JUSTICIA TARDA PERO LLEGA TRAIDORA DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA. NO DEJARSE SORPRENDER.

Esconden. Los directores no están presentando todas las vacantes al sistema Nexus, el número real aún se  desconoce para las reasignaciones.
Palomino. Maestros desconfían de los filtros del Minedu
Palomino. Maestros desconfían de los filtros del Minedu. La República.
Rosa Quispe
La secretaria general del Sindicato Unitario de Trabajadores por la Educación del Perú (Sutep) Amalia Palomino, denunció que las Unidades de Gestión Local (Ugel) Norte, Sur y La Joya continúan ocultando plazas pese a la aplicación del sistema nacional de monitoreo Nexus.
Este sistema, según el Ministerio de Educación, es infalible y evita el ocultamiento de plazas.
"Los directores no están presentando todas las vacantes al sistema Nexus, el número real aún se  desconoce para las reasignaciones", dice.
Un docente anónimo corroboró esta información, presentando una lista del colegio José Caruana Upis Rafael Belaunde N°13, donde se aprecian 9 vacantes no inscritas en el sistema Nexus, 7 de ellas son para los cargos de profesor, con sueldos establecidos en 720 soles.
"Las plazas pasaron de 422 a 588 para las reasignaciones, pero hay un 20% que permanece oculto para beneficiar a los amigos de los directores" dijo Palomino.
Sólo de enero a la fecha el Sutep ha recolectado otras 15 denuncias similares de distintos colegios, donde los directores estarían implicados en el encubrimiento  de plazas. Por el momento, el sindicato se encuentran recabando información, para hacer la denuncia formal ante la Gerencia Regional de Educación (Grea) y el Gobierno Regional de Arequipa. 
Palomino resaltó además, que las Ugel mencionadas no han respetado el cronograma oficial del Minedu, alterando fechas para la presentación de expedientes.  Estas observaciones serán presentadas hoy en la Grea ante la comisión central de reasignaciones.