jueves, 29 de noviembre de 2012

Conare Sutep emite Directiva para lucha legal en contra de la Ley de Reforma Magisterial



 

Ahora se viene la lucha legal en contra de la Ley de Reforma Magisterial. Conoce los pases que debes de seguir para iniciar la lucha legal.


“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN”

DIRECTIVA Nº 010 FECHA 27/11/2012

El Comité Nacional de Lucha del CONARE SUTEP, saluda con optimismo y posición de clase a las siempre combativas bases del magisterio nacional, para hacer conocer los siguientes acuerdos, fruto de la última Reunión de Emergencia desarrollado en Lima con asistencia de dirigentes regionales del país, los que deben ser implementados en su integridad:

ACUERDOS

1.-  SOBRE EL PARO DEL 21 DE NOVIEMBRE.-Se asumió la paralización del 21 de Noviembre  con firmeza en cada una de las regiones, bajo el principio de firmes en los principio y flexibles en su aplicación.

2.- CON RELACIÓN A LA LUCHA LEGAL
Tras la lucha desenvuelta para derogar la  Carrera Pública Magisterial como Ley, Llegamos a un equilibrio con el gobierno: “no podían aplicarla ni nosotros podíamos derogarla”, PERO CON LA PRESENTE LEY DE REFORMA, eso se ha roto; nos convierten en víctimas a todos los profesores de la Ley 24029, ¿qué plantea la Ley? CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Y CONFISCAN NUESTRO PATRIMONIO; entonces sobre ello hay antecedentes, el caso de 5 pensionistas de la superintendencia de banca y seguros que sobre ello hay sentencia favorable.
Prosiguiendo nuestra lucha, DESDE  El CONARE SUTEP PLANTEAMOS:

1)    DESENVOLVER LUCHA LEGAL, PRIMERO   A TRAVÉS DE  ACCIÓNES DE AMPARO

PARA:

A.- Impedir que apliquen la ley y
B.- Para recuperar el patrimonio económico confiscado al magisterio,
Es decir, se debe presentar: demanda de inaplicación de la Ley de Reforma  por Régimen Laboral y por confiscación.
Para ello es necesario hacer una política de relaciones diplomáticas para impedir que en tres meses presenten acción de inconstitucionalidad algunos Colegios de Profesores u otros grupos.

QUÉ HACER?.-Desde el día que se publica la Ley de Reforma Magisterial,(se publicó el día domingo 25 de noviembre a través del diario el Peruano) se tiene A PARTIR DE ESA FECHA solo 60 días hábiles  o sea tres meses calendarios para presentar acciones de amparo. Se hará conocer una plantilla (en el  plazo inmediato, estar atentos), los requisitos son:

1.-Resolución de nombramiento.
2.-Último  talón de cheque
3.-Copia de DNI

Todo ello por triplicado, de cada cual, una copia simple con firma del abogado que señale domicilio procesal y vigilancia.

NO ES BUENO PRESENTAR MEDIDA CAUTELAR dentro del PROCESO, pues, con la medida cautelar apresuraremos y obligaremos que los jueces resuelvan lo más pronto posible y eso no es conveniente.

SE REQUIERE ENTONCES:

1.- Una plantilla de acción de amparo,  que será a su vez base para la Acción de inconstitucionalidad. El costo  de la plantilla de acción de amparo es 200.00, y  por la  acción de inconstitucionalidad cero soles.

2.-Estructurar en Lima un Departamento legal que coordine con las regiones para que ningún papel se quede en el juzgado. La tarea inmediata es implementar  aparato legal en cada una de las regiones del país. Ver que no se aprovechen abogados.

3.-Tener aparato legal logístico.

4.-.-Costo soles 50.00  por maestro que va desde el inicio hasta el Tribunal Constitucional, no se vuelve a cobrar nada más. (estamos gestionando que sea menos el costo)

5.- Para qué ese dinero?

Para pagar:

1-Parte  técnico  operativa   (gente que  haga marchar ordenadamente los documentos)

2.-Para abogados que van a firmar (ellos tiene  que hacerse cargo del  apoderamiento)

3-Para las copias de los documentos.

Tener en cuenta lo siguiente: Donde no hay CONARE, un compañero organiza a los demandantes (que sean de entre 5 a 10 maestros) hacer DEMANDAS COLECTIVAS DE ENTRE 5 A 10  Y ADICIONALMENTE SE HARÁ EL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS COMO HICIERON CON LOS DESPEDIDOS EN EL FUJIMORISMO.

6.CAMPAÑA PARA QUE TODO MAESTRO PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.
     2) TAREAS  PARA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

1.-Ir recolectando las firmas y los planillones  para la acción de inconstitucionalidad.

2.-Elegir el perito (parte técnica en el armado del expediente, a nivel nacional)

¿Porqué Acción de Inconstitucionalidad? El Régimen laboral de los profesores está protegido por la OIT. Valle Riestra no se va a preocupar por el régimen laboral de los profesores.. Esta ley deroga las leyes 29062 y la 24029, entonces allí tenemos el efecto NULIFICANTE tal como sucedió con los DU 025 2008 y DU 026 2009 que el TC lo declaró inconstitucional.

Plazos -La acción de Inconstitucionalidad tiene plazo de 6 años ante el  TC, pero debemos presentar lo más antes posible.

Otro sí -Se habló de derechos cumplidos y derechos adquiridos La constitución del 93 derogó la teoría de los derechos adquiridos sino plantean la teoría de los hechos cumplidos eso es que si estudié y cumplir con todos los requisitos: título etc, pero se dieron maña para hacer todo, ahora se aplica a las situaciones jurídicas existentes no a las consecuentes

¿CÓMO QUEDA SOBRE EL 30 %?-SOBRE EL 30% quienes no han presentado sus demandas quedan amparados por las sentencias de SERVIR. El estado es tan sinvergüenza que solo reconoce pero no cumple con sentencias judiciales firmes.

-Sobre la acción de Inconstitucionalidad sobre la CPM, no hubo víctimas, hubo evaluaciones pero convocaron en el sentido de que sean voluntarias. Si no hay víctima concreta no pueden aplicar, lo hemos impedido, eso fue un éxito de CONARE SUTEP.

COSTOS PARA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

.MOTIVO

costo
1.-Oficio para solicitar los cuadernillos del JNE  (lo asumirá el Comité del CONARE)

0.00
2.-Adquisición de 2  cuadernillos por REGION (cada uno contiene 50 unidades, en cada hoja contiene 20 firmas)  Por región mínimo entregar 2000 firmas, puede ser más y conforme ello entregar a la comisión jurídica, con la suma de un nuevo  sol por firma.
60.00
3.- Para pago por servicios de abogado
0.00
4.-Pago por el trabajo en soporte técnico por 15 mil firmas
Estimado de  500.00
5.-Pago por Programa Fox Pro para JNE y Reniec, Movilidad, alimentos de 2 peritos. Por 15 mil firmas
Estimado de  200.00
6.-Sellos
10.00
7.- El Remanente quedará para trabajos de base en el CONARE: Prensa, Revistas, afiches, bajadas a base, etc .y seguir barriendo los escollos en el camino de la Reconstitución, hasta su meta final.


OTROS ACUERDOS PUNTUALES DE NECESIDAD

*Publicar los acuerdos en prensa escrita:
*Desarrollar  Convención Nacional del CONARE el día 30 y 31 de enero del 2013 (Preparatorio para ver la parte orgánica del comité  en un Congreso)
*Publicar en Prensa escrita,  un pronunciamiento rechazando la Ley de Reforma.
*En el caso de Lima, deben asumir por sectores los mismos acuerdos que las regiones.
*Realizar Eventos de Macro Sur, Centro, Norte y Lima Metropolitana para impulsar al CONARE SUTEP en el proceso de la  Reorientación y Reconstitución  desde las bases hasta el CEN en base a la Línea Sindical Clasista, como principio fundamental.
*.- Aportar con economía con la suma de 100.00 por cada una de las regiones.

1.- Cada región debe  enviar dinero de 60.00 para cuadernillos y viabilizar el recojo de firmas.
2.-Al momento de enviar los cuadernillos con las firmas adjuntar un nuevo sol por firma.
3.- Para pagar el costo de la plantilla de la Acción de Amparo,  cada región debe asumir con 30.00 nuevos soles
4.-Enviar en total la suma de 190 soles a la brevedad al Nro. de cuenta 04098720877de la profesora María Atoche, Secretaria Regional de Callao y Sub Sec. de Organización de CONARE. 
5.- Avanzar con el recojo de firmas una vez tenido los cuadernillos. Hacerlo paralelo a la Acción de Amparo tenerlo listo (abocarse en el mes de Diciembre porque hay presencia de maestros), no solo es bueno recoger de maestros sino también de pobladores mayores de 18 años.

*Posteriormente se formó la comisión Legal del CONARE SUTEP: RECAE EN:
María Atoche Vilca, Percy Santivañez Veliz, Edgar Tello Montes, Daniel Robles, Julia Valdivieso Cornejo y Mery Coila. Quienes deben informar al concluir el proceso.

*Finalmente, como maestros clasistas estamos claros que debemos luchar con la mano legal y la acción frontal y que seguimos enarbolando nuestras banderas porque nuestra voluntad siempre será de lucha ¡jamás arriarla!, siempre enarbolar los derechos del magisterio y nuestro querido pueblo.


¡NADA NOS HA CAIDO DEL CIELO, TODO LO HEMOS CONSEGUIDO CON LUCHA!
¡ABAJO LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡DEFENDER LA ESTABILIDAD LABORAL Y LOS DERECHOS CONQUISTADOS CON SANGRE POR EL MAGISTERIO PERUANO!

27 de noviembre del 2012


Pdte. Del Comité Nacional de Lucha del CONARE SUTEP


Fuente: Conare Sutep

Conozca qué es la acción Inconstitucionalidad y su eficacia



 

La reciente aprobación de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) por el pleno del Congreso de la República (22.11.2012) y su eventual publicación en el diario oficial El Peruano coloca al magisterio peruano en el escenario de la lucha política - legal contra el propio Estado neoliberal. 
Esto supone encarar el escenario con firmeza y madurez, especialmente de sus dirigentes, esclareciendo a las bases acerca del escenario que se apertura en esta coyuntura. 

En ese contexto, se debe orientar a sus bases y dirigentes acerca de los aspectos generales que comprende la acción de inconstitucionalidad, las formalidades, requisitos y procedimientos en la perspectiva de dinamizar desde las bases esta gran lucha, como es la derogatoria de la LRM, sea en el Tribunal Constitucional o en el fuero internacional, la Corte de San José de Costa Rica. 

1.- ¿Que es la Acción de Inconstitucionalidad? 

Esta es una acción de garantías que formula quien esta legitimado para ella ante el Tribunal Constitucional contra una norma legal que contravenga la Constitución o que ha sido aprobada promulgada sin observar las formalidades y procedimientos previstos en la Constitución y que tiene como objetivo obtener, se la declare como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria. 

2.-Qué es el Tribunal Constitucional? 

Según el art. 201 de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución (Intérprete de la Constitucionalidad) siendo su función garantizar la primacía de la Constitución para lo cual se avoca a administrar justicia en materia constitucional. 

3.- ¿Quienes están facultados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad? 

Según el art. 203 de la Constitución Política, concordante con el art. 75 y ss. del Código Procesal Constitucional, los actores legitimados para promover esta acción de control de constitucionalidad son: 

1.-El Presidente de la República. 

2.-El Fiscal de la Nación. 3.-El Defensor del Pueblo. 

4.-El 25% de número legal de congresistas. 

5.-5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. 

6.-Los Presidentes de Gobiernos Regionales con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo en materia de su competencia. 

7.-Los colegios profesionales en materia de su especialidad. 

 4.- ¿Cuáles son los requisitos de la Demanda de Inconstitucionalidad?

Según el art. 101 del Código Procesal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad debe reunir los siguientes datos: 

1.-La identidad de los órganos o personas que promuevan la demanda, su domicilio real y procesal. 

2.-L a indicación de la norma que se impugna de manera precisa. 

3.-Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la demanda. 

4.-La relación enumerada de los documentos anexos. 

5.-La designación del apoderado, si hubiere. 

6.-Copia simple de la norma, indicándose fecha de su publicación en El Peruano. 

 5.- ¿En que plazo debe interponerse la Acción de Inconstitucionalidad? 

Según el art. 100 del Código Procesal Constitucional, la acción de inconstitucionalidad debe interponerse ante el Tribunal Constitucional dentro del término de 06 años, el que se cuenta a partir de la publicación de la norma en cuestión en el diario oficial El Peruano. 

6.- ¿Proceden las medidas cautelares en la acción de inconstitucionalidad? 

Las medidas cautelares son actos dictados con anticipación por el juez con la finalidad de asegurar a futuro la eficacia de una sentencia. Tiene por objeto proteger bienes y derechos de las personas. Estas medidas no se admiten en los procesos de inconstitucionalidad (art. 105 CPC). 

7.- ¿Son apelables las las sentencias del Tribunal Constitucional? 

Según el art. 202 de la Constitución Política los procesos de inconstitucionalidad se tramitan en instancia única y sus fallos son inapelables con lo cual se agota la jurisdicción interna. 

8.- ¿Qué efectos tiene la sentencia de inconstitucionalidad?

La sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una norma, sea parcial o total, la deja sin efecto desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano (art. 204 Constitución Política).

9.- ¿Son vinculantes las sentencias que declaran, en todo o en parte, la inconstitucionalidad de una norma? 

Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada y son de efectos erga omnes, es decir, de efectos generales y por consiguiente vinculan a los poderes públicos, obligándolos a su cumplimiento. 

10.- ¿Que es la jurisdicción internacional? 

En el supuesto que el Tribunal Constitucional declare infundada la acción de inconstitucionalidad, la Constitución Política prevé en el art. 205 que quien cree tener la razón, tras agotarse la jurisdicción interna, podrá recurrir a los tribunales internacionales en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en San José de Costa Rica, órgano competente para conocer y resolver los casos de violación de los derechos de las personas por parte de los Estados parte.

Fuente: SUTE14

Docentes contratados postularán a plaza De nombramiento en el 2014



 


Funcionario del Minedu sostiene que ese grupo de docentes nunca ha formado parte de la Carrera Pública Magisterial. También advierte que maestros nombrados que no saquen su título en los próximos dos años serán cesados.

La norma es clara: los maestros contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial (CPM) ni tampoco ganarán lo mismo que uno de sus colegas de la Primera Escala Magisterial. Así se encuentra establecido en la nueva Ley de Reforma Magisterial, promulgada el domingo último, pero esto que podría creerse como un retiro de los derechos de este grupo de profesores (unos 50 mil, en realidad) se mantiene desde el gobierno anterior cuando se emitió el Decreto Supremo 079 - 2009 - ED.
Sin embargo, esa situación que los docentes contratados han calificado de "injusta y hasta de inconcebible" tiene una salida: el concurso para plazas de nombramientos que se realizará en el 2014 y desde  ahí cada dos años.
Eso es lo que sostiene el director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de EducaciónManuel Paiba, quien refiere que "todo docente sabe que para ingresar a laCPM y alcanzar mejoras salariales tiene primero que concursar para alcanzar una plaza de nombramiento".
"Es una mentira que se diga que se les está colocando en peores condiciones que en épocas pasadas. Al contrario, yo diría que esta norma tiene cosas buenas", dijo.
Acto seguido pormenorizó que es la primera vez en la historia que se pone en una ley que un profesor puede ganar "hasta" el equivalente del primer nivel; e igualmente es la primera vez que se dedica un capítulo a estos maestros.
Luego, agregó, que será en el reglamento de próxima publicación donde se precisarán los derechos que los alcanzan. 
MAESTROS SIN TÍTULO
Ahora, los profesores nombrados sin título pedagógico pertenecientes a la hoy extinta Ley del Profesorado, ubicados en las categorías remunerativas A,B,C,D y E, así como los auxiliares de educación serán reubicados en una escala transitoria y se regirán por la Ley de Reforma Magisterial.
Ese gran grupo, que son de  unos 17 mil y que se encuentran nombrados sin tener la licenciatura respectiva, tienen una prórroga de dos años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico respectivo.
El director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educaciónremarca que en caso termine ese plazo y los maestros no cumplan con presentar ese grado, serán cesados. En tanto, estos profesores seguirán al frente de un aula por ser nombrados. 
Empero, precisó que ellos tampoco pertenecen a la CPM y aquellos que logren su licenciatura también deberán concursar para ingresar a la misma. Paiba lamentó que en la actualidad haya miles de maestros sin título y responsabilizó de ello al primer gobierno aprista y a la ministra de Educación de ese entonces, la profesora Mercedes Cabanillas.
EN INSTITUTOS Y ESCUELAS
Otro grupo de maestros al que se refiere la ley es a los que laboran en los institutos y escuelas de educación superior. La norma precisa que estos serán ubicados en una escala salarial transitoria, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los docentes deInstitutos Escuelas de Educación Superior. El proyecto de la última ley mencionada deberá ser remitido por el Ejecutivo en un plazo de 60 días calendario contados a partir del lunes.
Paiba indicó que estos maestros serán ubicados en las escalas II y III, y como la mayoría labora entre 30 y 40 horas pedagógicas, tendrán un buen incremento en suremuneración en tanto salga su propia ley. En ella, aseguró el funcionario, ganarán algo mejor pues lo que se está elaborando es un proyecto de carrera casi universitario.
Así, en pocos meses todos los ámbitos de formadores en la educación estarán normados, pues en unos meses más saldrá esa ley a la que se le sumará la de Docentes Universitarios.
CLAVE
Concurso. En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, y que cumplan con los requisitos señalados en el momento de la convocatoria.
EN CIFRAS
S/.1.210  ganaba un maestro de 24 horas del III nivel en la Ley del Profesorado. 
S/.1.368 es lo que pasará a ganar ese mismo maestro al ser reasignado en la Segunda Escala. 

Fuente: LA República

ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL



 

  REQUISITOS PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL  (descargar aqui) .
  1. - RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO.
  2. - ULTIMA BOLETA DE PAGO.
  3. - DNI

    ¿ Cuando procede una Acción de Amparo?

    La Acción de Amparo es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual - protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).

    ¿Cuándo se debe interponer?
    Cuando violen o amenacen derechos no contemplados en la acción de Hábeas Corpus, por ejemplo: Cuando elimina un derecho reconocido (ley 29944 que elimina estabilidad laboral, derada nivel y elimina derechos).


    ¿Quién lo debe interponer? 
    La persona natural o su apoderado o representante (cada maestro en forma individual o colectiva)

    ¿Ante quién se interpone ? 

    Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, juzgado constitucional (en caso de lima) . Del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante.
    En los lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente .el Juez Mixto.


    ¿En qué forma?.
    Hay un plazo de 60 días, desde que se produjo la violación o amenaza del derecho para interponerlo. Puede ser escrita o verbal.

    ¿Cuáles son las consecuencias? 

    a) En general: reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza a mi derecho protegido por esta acción.

    Si al concluir el proceso de esta acción se ha identificado el culpable, se procederá a denunciarlo penalmente.

    INFORMES Y COORDINACION:
 
964139489///993987860//985768862  ////987899571 /// 

Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 promulgada y publicada en el Diario Oficial el Peruano (Ver Documento)



 

El Congreso de la República finalmente, promulgó el Domingo 25 de noviembre del 2012 la Ley de Reforma Magisterial Nº29944, que fusiona en un sólo régimen laboral a los maestros nombrados bajo la ley del Profesorado 24029, 25212 y los de la Carrera Pública Magisterial Ley 29062.
Fuente: Diario Oficial el Peruano

martes, 20 de noviembre de 2012

21 DE NOVIEMBRE PARO NACIONAL PLAZA SAN MARTIN HORA: 10.00 AM LA ESTABILIDAD NO SE VENDE POR BONO DE TRAICION

COORDINADORA DEL SUTE LIMA METROPOLITANA: COMUNICADO SOBRE EL PARO DEL 21 DE NOVIEMBRE HORA: 10.00 AM PLAZA SAN MARTIN

 

 

¡POR UNA LINEA SINDICAL CLASISTA!


POR LA RECONSTITUCIÓN Y UNIFICACIÓN DEL 
MAGISTERIO NACIONAL

COORDINADORA DEL SUTE LIMA METROPOLITANA

Comunicado Nº 03

A LAS BASES DEL SUTE DE LIMA Y AL MAGISTERIO NACIONAL

Teniendo en cuenta que continúa la gran crisis económica de la globalización y el neoliberalismo, gestada principalmente por la voracidad de los grandes monopolios de la Oligarquía Financiera Internacional y que afecta principalmente a los trabajadores, pueblos y naciones del mundo que tienen que cargar con las consecuencias de esta crisis; los mismos que luchan y realizan continuos movimientos masivos en diferentes puntos del mundo, en contra de los llamados “ajustes económicos” y la real violación de derechos fundamentales que afecta a nuestros pueblos y naciones del mundo.

A nivel nacional, el gobierno reaccionario de Ollanta sigue desenvolviendo el plan neoliberal de  acumulación originaria de capital que, tras más de 20 años de aplicación, beneficia principalmente a las clases explotadoras, pero sume al pueblo en una mayor explotación, miseria, bajos salarios, negación de derechos y libertades fundamentales y liquidación de derechos laborales como la estabilidad laboral, obligando a las masas a tener que luchar para sacudirse de esta opresión, aunque el gobierno profundiza la represión amparándose en la nefasta Constitución del 93, resultado del golpe anticonstitucional del 92; aplicando normas que responden a otros escenarios históricos y armándose de otros mecanismos represivos con el objetivo de seguir aplicando el caduco plan neoliberal, redoblar la explotación, aplastar todo movimiento social; criminalizar, estigmatizar todo movimiento de protesta y reivindicativo; penalizar, asesinar y descabezar a las organizaciones populares

“EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”

En el caso del Sector Educación, los que manejan el Estado, obedientes al Banco Mundial y FMI, tienen claro su propósito: Seguir profundizando la privatización de la educación pública en contra del pueblo, pero antes, apuntan a liquidar los derechos conquistados, adquiridos, cumplidos y establecidos en la Ley del Profesorado 24029, queriendo imponer la nefasta “Ley de Reforma Magisterial”,  la misma que resucita y pretende generalizar la esencia reaccionaria de la fracasada Ley 29062; que liquida la estabilidad laboral y demás derechos afines. Tanto el Proyecto del Ejecutivo como el “Dictamen de la Comisión de Educación” son propuestas amañadas, burocráticas y antidemocráticas; pues, a pesar que con ella se está alterando el régimen de trabajo y determinando las relaciones laborales con el Estado; se está arrebatando nuestros derechos conquistados, adquiridos y cumplidos; pero al Magisterio Nacional indebidamente lo consideran como un simple “convidado de piedra”, impedido de participar, debatir y opinar, por tanto esta norma resulta ser vertical y enteramente antidemocrática. Una norma laboral para ser legítima, no debe estropear derechos adquiridos y cumplidos, y debe ser resultado de un consenso entre gobernantes y gobernados, pues la imposición unilateral y dictatorial, que en este caso se demuestra, solo busca aplicar la política de flexibilización laboral para profundizar la privatización de la educación en contra del pueblo, objetivos negros del Banco Mundial y FMI.

El Ejecutivo, en interés mutuo con la cúpula usurpadora del CEN (dentro de ellos, la famosa Derrama Magisterial, Cafae, cargos burocráticos en el Ministerio y UGELes), han jugado a las supuestas propuestas de ley; y lo que han hecho es sólo reformar, afinar, seguir el mismo itinerario y generalizar la negra ley  29062 para, involucrar corporativamente a todos los Maestros del Perú; para tal efecto, el poder de sus medios de comunicación mediáticos hablan de supuestas “bondades” que no tienen, pero esconden el  negro contenido privatizador y liquidador de derechos. que apunta a profundizar la privatización de la educación pública. En el fondo este engendro liquida la estabilidad laboral, derecho principal; genera el despido a través de evaluaciones políticas, punitivas, inmorales, con dos tipos de evaluación del desempeño como hechos inconexos (para permanecer o despedir –cada 3 años- y para el ascenso –cada 4 años-), sometiendo a presiones psicológicas que desestabilizan a los maestros, y otras causales traídas de los cabellos: despido a los que protestan o impidan el “normal desenvolvimiento d los servicios educativos” (derecho de huelga), por simples denuncias administrativas o judiciales sin el debido proceso y violando el derecho a defensa; impide, coacta y sanciona la libertad de conciencia, expresión, protesta y  derecho de huelga; y con ello redobla la explotación; alarga la carrera profesional a 8 niveles; reduce y desconoce bonificaciones, gratificaciones y subsidios; por ejemplo otorga solo las 2/3 de la remuneración mensual que la Ley 24029 considera íntegra.

Aparte de esto, el Estado y gobierno de turno, apuntan a dividir al Magisterio Nacional, división basada en el trato preferencial para unos pocos y el despido y discriminación para la gran mayoría de docentes. Difunde toda la ideología burguesa de egoísmo, individualismo y arribismo, que son contrarios a los intereses colectivos del Magisterio Nacional y de la educación nacional. Negando los derechos de los maestros, apuntan a negar el derecho al trabajo para los maestros e instaurar sólo contratos abusivos para profundizar la privatización, negando el derecho del pueblo a la educación pública, gratuita y de calidad. A los Maestros Contratados ni se les pagará con la canasta familiar ni el piso salarial del I Nivel, ni pago en Enero y Febrero, pues a igual trabajo y jornada de tiempo corresponde igual salario, por lo que exigimos para ellos, con un año de servicios y comprobación de su desempeño, nombramiento estable de acuerdo a la Ley del Profesorado 24029.

Frente a la imposición vertical que el Banco Mundial, gobierno de turno y sirvientes de todo pelaje quieren imponer,  nuestra respuesta es firme y contundente: Defensa del Derecho al Trabajo, lo que implica defender y ampliar los derechos establecidos en la Ley del Profesorado N° 24029; específicamente defender la estabilidad laboral para todos los docentes y administrativos, incluyendo a todo el personal contratado; defender y descongelar la escala de 5 niveles ya establecidos, prueba del desempeño para el ascenso, pero no para instalar la muerte laboral (despido sin retorno), para la mejora educativa y realización profesional del docente. Exigimos evaluación y corrección en todo el Sistema Educativo para superar la crisis educativa que ha sido generada por los grupos de poder que controlan el Estado.

TAREAS INMEDIATAS:

1. Profundizar la Reconstitución  y Unificación del Magisterio Nacional! Unificar y consolidar las bases en torno al Programa Común, principios clasistas, Plan de Lucha y Dirección Única. Aplicar la política de Frente Único, el Centralismo Democrático y tratamiento correcto de las diferencias internas. Llamamos a todas las Bases y fuerzas del SUTEP a luchar en forma conjunta contra el enemigo principal, deslindando con la cúpula oportunista del Cen que sigue sirviendo a la patronal y sus objetivos neoliberales en el Sector Educación.

2. Enarbolar muy en alto el Programa Único de Lucha, cuya base es la Defensa del Derecho del pueblo a la Educación Pública Gratuita y de Calidad en todo el Sistema Educativo; y la Defensa y Ampliación de los Derechos conquistados, adquiridos, cumplidos de la Ley del Profesorado 24029; lucha contra el engendro llamado Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, exigimos su archivamiento definitivo.

3. Organizar y consolidar  los Frentes de Defensa de la Gratuidad de la Educación desde las Bases con representantes de los padres de familia, docentes, administrativos, alumnos, organizaciones y personalidades que se identifiquen con el problema educativo y magisterial.

4. Efectivizar la lucha legal en función a la lucha de las masas que es lo principal y la que determinará el curso de la misma. En esta primera etapa, principalmente, preparar y realizar inmediatamente las Acciones de Amparo, que si bien son individuales, deben ser tramitadas en paquetes colectivos por base y sector, para fortalecer la Reconstitución y Unificación Magisterial.

5. ACATAR EL PARO NACIONAL DEL MIERCOLES  21 DE NOVIEMBRE; EN LIMA MOVILIZACIÓN DE LAS BASES SECTORIALES Y DE PLANTEL A LAS 10.00 A.M. (Punto de Concentración en la Plaza San Martín; traer banderolas y pancartas).      


Lima, 17 de Noviembre del 2012       


Edgar Tello Montes
SEC. GRAL SUTE XIV SECTOR

Percy Santivañez Véliz
SEC. GRAL SUTE XVII SECTOR

Víctor Palomino Romucho
SEC. GENERAL SUTE IX SECTOR
 
Fuente: SUTE 17

¿Universidad privada de Patria Roja con dinero de los maestros?

 

El BOLETIN NOTICIAS de la DERRAMA MAGISTERIAL de Junio del 2012 da cuenta que pronto Patria Roja, la organización seudocomunista que mantiene bajo control a esta institución creará la UNIVERSIDAD DE POST GRADO en Lima, para lo cual anuncian que pronto CONAFU autorizará su funcionamiento.
Además del negocio inmobiliario (venta de departamentos en diferentes partes del país, la actividad turística (centros de esparcimiento, Hotel Huaychulo), los préstamos y créditos, DEMATOURS, INFODEM, etc. Patria Roja viene desarrollando millonarios negocios con el gobierno y el sector privado; es decir, enriqueciéndose mientras los sueldos del magisterio siguen congelados por la larga cadena de traiciones del CEN SUTEP (PATRIA ROJA) encabezado por RENE (JUDAS) RAMIREZ).
De palabras rechazan la privatización de la educación; en los hechos negocian el funcionamiento de su universidad con los pobres recursos del magisterio peruano. De traidores a empresarios privados de la educación superior. Lea el Boletín y saque sus conclusiones.

El Partido Comunista - Patria Roja, la organización que a modo de charlatanería política postula el socialismo, la revolución y enarbola la figura del Amauta Mariátegui, además de los símbolos de la clase obrera, la hoz y el martillo, viene promoviendo full capitalismo a través de la DERRAMA MAGISTERIAL (DM) con el dinero que mes a mes extraen de los míseros sueldos de los maestros del país. El Presidente del DIRECTORIO es el hasta hace poco miembro del CEN SUTEP de la época del repudiado Hammer Villena, don HELI OCAÑA ALEJO, ahora convertido en todo un gerente de la Derrama Magisterial, puntal del modelo neoliberal que empobrece a millones de peruanos. 

El Presidente del CONSEJO DE VIGILANCIA es otro militante de Patria Roja, don JULIO ROBERTO CARDENAS GUZMAN, fanático defensor de las posiciones del CEN en el SUTE 13, colocado a ese cargo por la argolla partidaria. En cualquier institución, el consejo de vigilancia es el órgano de control de la actuación económica y administrativa del Directorio, se encarga de fiscalizar y, de ser el caso, denunciar las irregularidades y delitos de los miembros del Directorio. Pero, en este caso, puede alguien imaginar que un militante de Patria Roja vaya a controlar o fiscalizar a su compinche partidario. Asi se maneja la poderosa empresa constituida gracias a los descuentos mensuales que el magisterio ahora rechaza, tras largos años de ocultamiento. 

Como en los tiempos del fujimontesinismo, entre socios y compinches jamás se fiscalizaron y terminaron saqueando los recursos del país. Como aparece del boletín informativo NOTICIAS de Junio 2012 pronto la DM alcanzará la autorización para crear la UNIVERSIDAD DE POST GRADO en Lima que, sin duda, será manejada como una universidad privada, para fortuna de Patria Roja. ¿De esta camada de comunistas embusteros, puede esperarse una lucha frontal contra la privatización de la educación pública en el Perú, si en los hechos vienen tramitando ante la CONAFU la creación de su propia universidad? ¿De esta organización partidaria, Patria Roja, convertida en el peón más eficaz del modelo neoliberal en el sector educación, puede esperarse una férrea defensa de los derechos laborales del magisterio pisoteados en los últimos 20 años? Tras ser repudiados por sus actos delincuenciales en las universidades públicas, como San Marcos, La Cantuta, etc. ahora Patria Roja promueve una universidad privada con dinero ajeno. Sin colocar un solo centavo de su propio peculio, este grupo partidario enquistado dictatorialmente en el SUTEP pronto se convertirá en propietaria de una universidad en base a los magros recursos de miles de maestros. 

Así se enriquece esta camarilla, además de la venta de departamentos en diferentes partes del país, los maestros apenas sobreviven con sueldos de hambre y miseria. En eso son iguales al ex Ministro Chang y el propio Alan García, afortunados dueños de la Universidad San Martin. ¿Y, donde queda la revolución, el socialismo, la nueva constitución y toda la charlatanería que difunden sus acólitos, los eternos politiqueros (AMADO OLIVA, BERNARDO HUAMANI, VICTOR JARA, etc.).

Fuente: Sute14

Maestros contratados fueron excluidos con Dictamen del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial

 

Comisión de Educación los excluyó y ahora 50 mil profesores ganarían menos que sus pares que se encuentran en la primera escala.

Con la aprobación del texto final del dictamen del proyecto de ley de Reforma Magisterial ocurrió lo que los 50 mil maestros contratados del país tanto temían: fueron excluidos y ahora no formarían parte de la Carrera Pública Magisterial.
Así lo señala el documento que fue aprobado el miércoles último por la Comisión de Educación del Congreso, que preside el parlamentario Daniel Mora Zevallos (AP). 
Pero eso no es todo. De ser aprobado el documento en el Pleno de esta semana, esos maestros ya ni siquiera podrán recibir una remuneración similar a la de sus pares en la primera escala magisterial. 
Según estableció el grupo de trabajo legislativo, lo que merecen es un salario que puede alcanzar hasta ese monto, pero también mucho menos. 
Es más, en el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realizará en forma proporcional a las horas contratadas.
Según el Ejecutivo, ofrecer a los maestros contratados una remuneración equivalente a la primera escala implicaba S/. 255 millones adicionales al presupuesto ya establecido para la sostenibilidad de la mencionada ley. Por eso, tras un debate en el que el nacionalismo hizo causa común, la posición de la presidencia del grupo de trabajo fue descartada. 
Para Teófilo Huerta, representante de los maestros contratados, esta situación es "muy preocupante", puesto que la ley tampoco hace referencia alguna a la bonificación que actualmente perciben en los meses de enero y febrero (equivalente a un sueldo en cada uno de esos meses) por prestar un servicio eventual.    
"Es inaceptable que nuestro sueldo se vea reducido con esta ley. Es inconcebible que no se nos tome en cuenta cuando hacemos el mismo trabajo", se queja el docente y miembro del Colegio de Profesores del Perú, quien cree que el dictamen fue aprobado de manera tan apresurada que ha hecho que el maestro peruano ya no se identifique con la que será "su ley". Esto último, considera Huerta, será un problema que se sentirá a futuro, ya que será difícil alcanzar con ella un verdadero cambio en el magisterio.  
El maestro se pregunta cómo el gobierno quiere realizar un cambio real si ahora ni siquiera podrán percibir lo mínimo que se necesita para llenar la canasta básica familiar. 
"¿Cómo va a mejorar un maestro si no nos dan las posibilidades para ello? Algunos tenemos maestrías... y ¿acaso nos dan algún reconocimiento por eso? Claro que no", exclama. 
Por eso, el profesor dice que no le queda más remedio que apoyar la anunciada huelga que el Sindicato Único de Trabajadores por la Educación en el Perú (Sutep). Es más, de ser necesario, él y sus colegas saldrán a las calles a hacer visible su situación, pero, mientras tanto, seguirán insistiendo para que los "padres de la patria" los escuchen y puedan hacer algo antes de que sea demasiado tarde. 

Contratos por concurso
El texto del dictamen final del P.L. de Reforma Magisterial establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas, no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere que sean profesional con título de profesor o licenciado en educación. Excepcionalmente, pueden ejercer la docencia bajo contrato, en secundaria y en educación técnico productiva, profesionales de otras disciplinas. 

Fuente: La República