lunes, 14 de septiembre de 2009

¡ATENCION TRABAJADORES JUBILADOS 20530, SEGÚN ESCALA REMUNERATIVA!

D.U. N° 037-94 SE PAGA A TODOS LOS ESTATALES


La bonificación que se otorgó mediante el decreto de urgencia N° 037-94 a cientos de miles de trabajadores y cesantes de la administración pública, no fue aplicada adecuadamente. En su lugar, en la mayoría de casos, se pago el D.S. N° 019-94-PCM, que establecía una bonificación de inferior monto.

Tras una ardua lucha legal y el pronunciamiento del propio Tribunal Constitucional, y el Estado, reconociendo su deuda, esta ha empezado a ser pagada.

Actualmente está pendiente el inicio del pago a los beneficiarios que tienen su resolución Judicial ganada. A ellos, y todos los que ganen posteriormente sea en la vía judicial o administrativa, deberá además realizárseles el recalculo de la pensión por el D.U. N° 037-94, y por los D.U. N° 090-96, 073-97 y 011-99, y que se calculan en base a la pensión. Cada uno es de 16%.

La Ley de Presupuesto del año 2009 ha dispuesto un monto adicional de S/. 100’000,000 para el pago de los adeudos. En cumplimiento de ello, mediante decreto supremo N° 149-2009-EF, que dispuso el inicio del pago de estos adeudos desde Julio y hasta después de 90 días útiles. Sin embargo, hay muchos más que aún no cobran su beneficio.

A QUIENES LES CORRESPONDE

Según informo al diario Nuevo SOL el especialista Dr. Jorge Vargas de la Vega, el Tribunal Constitucional ha definido en STC n° 2616-2004-AC/TC, que corresponde el otorgamiento de la bonificación especial:

a). A los servidores (activos y cesantes) de los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la escala N° 1.
b). De la categoría de los profesionales, es decir, los comprendidos en la escala N° 7.
c) De la categoría de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala N° 8.
d). De la categoría de auxiliares, es decir, los comprendidos en la escala N° 9.
e). De la escala N°11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 a F-8.

A continuación, publicamos el cuadro oficial de pago de las bonificaciones por el D.U. N° 037-94, según el informe de la comisión especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones sobre los adeudos generados por el decreto de urgencia N° 037-94.

ACTIVOS Y CESANTES ESTATALES, SEPA CON QUE REQUISITOS SE LES OTORGARA EL D.U. N° 037-94.

Informes y asesoramiento: IDEJUS & Abogados
Jr. Washington 1206, of. 407 (Lima) Telf. 339-2757.

Fuente: el diario Nuevo Sol.
redaccionnuevoso@gmail.com

Publicado por: http://farmsutepconosur.blogspot.com

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