NO PARTICIPAR EN LA CAPACITACIONES DEL PRONACAF (MED, UGEL, CON LAS UNIVERSIDADES, ETC.), POR QUE SON PARTE DE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 29062 DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL.
LOS MAESTROS DEBEMOS DENUNCIAR A AQUELLOS DIRECTORES QUE PRETENDER IMPONER ESTAS CAPACITACIONES A LOS DOCENTES.
Y ALGUNOS OTROS DIRECTORES SUTILMENTE DICEN NO TIENE NADA QUE VER CON LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL YA ESTAN AVISADOS COLEGAS MAESTROS.
LOS MAESTROS DEBEMOS DENUNCIAR A AQUELLOS DIRECTORES QUE PRETENDER IMPONER ESTAS CAPACITACIONES A LOS DOCENTES.
Y ALGUNOS OTROS DIRECTORES SUTILMENTE DICEN NO TIENE NADA QUE VER CON LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL YA ESTAN AVISADOS COLEGAS MAESTROS.
ESENCIA VENENOSA DE LA LEY Nº 29062
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
“Hecha la Ley, hecha la trampa”, milenario refrán de vigencia absoluta y descarada, posible mientras lo castrense impere detrás. Por ello al fin de cuentas los logros se definen en el campo de batalla, en la lucha directa, a pesar de su penalización.
La NCPM 29062 pretende embaucar a los maestros en general, de la siguiente manera:
SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA:
“Los profesores de la Ley del Profesorado Nº 24029 se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley (29062)”. Nos vamos hasta el Articulo 28º: “Evaluación del desempeño del profesor: … es permanente… obligatorio… de dos tipos:
a) Ordinaria … cada tres años
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación de desempeño… al año siguiente. (hasta aquí no dice más, parece inofensivo); pero demos un salto al articulo 65º: “Termino de la relación laboral: c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades…”. Resumimos con un ejemplo: hoy desaprobamos la ordinaria (1), el año 2010, en enero, desaprobamos la extraordinaria (2), la siguiente extraordinaria puede ser en el mismo año, si volvemos a desaprobar (3), nos retiran del magisterio sin posibilidad de reingreso.
Siguiendo con la misma malévola táctica. Véase el articulo 35º: Causales de suspensión: h): No presentarse a la evaluación de desempeño docente… Rematando su negra faena en el presente articulo 36º: “Causales de destitución: h) Reincidencia en faltas por las que recibió sanción de suspensión”. Es decir, si no asistimos a dos evaluaciones de desempeño, nos aplican estos dispositivos y nos despiden; y si asistimos estamos aceptando la NLCPM 29062, precisamente en los puntos que más le interesa al gobierno, por que el resto es pura cháchara.
Por lo tanto, maestros, sin necesidad de que nos inscribamos para el llamado concurso de incorporación, estos y otros Artículos de la NPCM 29062 y su madre Ley 28044, ilegales e inconstitucionales violatorias del articulo 103 de la constitución, ya de hecho están agrediendo (no es amenaza) nuestros derechos cumplidos.
Pero, el gobierno a sabiendas de esto se ve en la encrucijada de llamarla “Voluntaria”, para saldar o justificar ante y sobre todo el orden jurídico internacional: hacer pasar que los maestros por su propia voluntad la han consentido.
En este sentido, los maestros esclarecidos, están dando un paso hacia delante al no asistir ni a las capacitaciones ni menos a la inscripción, que parte de los principal, pero no es suficiente, es pertinente realizar acciones de mayor envergadura y necesaria y complementariamente se requiere neutralizar legalmente su propia ley, lo que ya se viene haciendo bajo la orientación firme del CONARE SUTEP, que a nivel general ha presentado su acción legal (DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD) AL Tribunal Constitucional (TC) exigiendo la derogatoria de la NLCPM (Nueva Ley de Carrera Publica Magisterial) 29062 y ACCIONES DE AMPARO contra la INAPLICABILIDAD DEL ARTICULADO ATENTATORIO CONTRA LOS DERECHOS CUMPLIDOS, de manera individual.
La actitud cómplice de los usurpadores del CEN del SUTEP, calla y avala en todos los idiomas esta realidad, haciendo un gran favor al gobierno, obstaculizando el trabajo justo y correcto que ha planteado el CONARE SUTEP en defensa de los derechos de los maestros en el marco de la Ley del Profesorado no participando en la implementación de la Ley 29062 exigiendo su derogatoria, defensa de la escuela publica rechazando la municipalización = privatización de la educación y defensa de nuestro glorioso SUTEP.
Incluso exprofesamente el “nuevo” pseudo secretario general del CEN del SUTEP ha bajado a las bases a plantear que las “CAPACITACIONES” no son vinculantes a la NLCPM 29062, para (igual que Caridad Montes, en las evaluaciones censales) empujar a que los maestros asistan a dichas “capacitaciones”.
En tal sentido corresponde recordar a los maestros lo que señala el articulo 56° de la Ley de Educación 28044, madre de la NLCPM 29062: Al maestro… le corresponde (literal h) “…asistir a las capacitaciones que son prerrequisito a las evaluaciones..”
Por tanto, estamos avisados nada con los TRAFICANTES DEL SUTEP Y SU CUPULA TRAIDORA DEL CEN DEL SUTEP, que bajo el pretexto de lo “orgánico” (que el gobierno aplaude) y la “unidad” de lobos y corderos (sin principios), que son los “argumentos” de que se valen para liquidar los Derechos del Magisterio.
La NCPM 29062 pretende embaucar a los maestros en general, de la siguiente manera:
SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA:
“Los profesores de la Ley del Profesorado Nº 24029 se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley (29062)”. Nos vamos hasta el Articulo 28º: “Evaluación del desempeño del profesor: … es permanente… obligatorio… de dos tipos:
a) Ordinaria … cada tres años
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación de desempeño… al año siguiente. (hasta aquí no dice más, parece inofensivo); pero demos un salto al articulo 65º: “Termino de la relación laboral: c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades…”. Resumimos con un ejemplo: hoy desaprobamos la ordinaria (1), el año 2010, en enero, desaprobamos la extraordinaria (2), la siguiente extraordinaria puede ser en el mismo año, si volvemos a desaprobar (3), nos retiran del magisterio sin posibilidad de reingreso.
Siguiendo con la misma malévola táctica. Véase el articulo 35º: Causales de suspensión: h): No presentarse a la evaluación de desempeño docente… Rematando su negra faena en el presente articulo 36º: “Causales de destitución: h) Reincidencia en faltas por las que recibió sanción de suspensión”. Es decir, si no asistimos a dos evaluaciones de desempeño, nos aplican estos dispositivos y nos despiden; y si asistimos estamos aceptando la NLCPM 29062, precisamente en los puntos que más le interesa al gobierno, por que el resto es pura cháchara.
Por lo tanto, maestros, sin necesidad de que nos inscribamos para el llamado concurso de incorporación, estos y otros Artículos de la NPCM 29062 y su madre Ley 28044, ilegales e inconstitucionales violatorias del articulo 103 de la constitución, ya de hecho están agrediendo (no es amenaza) nuestros derechos cumplidos.
Pero, el gobierno a sabiendas de esto se ve en la encrucijada de llamarla “Voluntaria”, para saldar o justificar ante y sobre todo el orden jurídico internacional: hacer pasar que los maestros por su propia voluntad la han consentido.
En este sentido, los maestros esclarecidos, están dando un paso hacia delante al no asistir ni a las capacitaciones ni menos a la inscripción, que parte de los principal, pero no es suficiente, es pertinente realizar acciones de mayor envergadura y necesaria y complementariamente se requiere neutralizar legalmente su propia ley, lo que ya se viene haciendo bajo la orientación firme del CONARE SUTEP, que a nivel general ha presentado su acción legal (DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD) AL Tribunal Constitucional (TC) exigiendo la derogatoria de la NLCPM (Nueva Ley de Carrera Publica Magisterial) 29062 y ACCIONES DE AMPARO contra la INAPLICABILIDAD DEL ARTICULADO ATENTATORIO CONTRA LOS DERECHOS CUMPLIDOS, de manera individual.
La actitud cómplice de los usurpadores del CEN del SUTEP, calla y avala en todos los idiomas esta realidad, haciendo un gran favor al gobierno, obstaculizando el trabajo justo y correcto que ha planteado el CONARE SUTEP en defensa de los derechos de los maestros en el marco de la Ley del Profesorado no participando en la implementación de la Ley 29062 exigiendo su derogatoria, defensa de la escuela publica rechazando la municipalización = privatización de la educación y defensa de nuestro glorioso SUTEP.
Incluso exprofesamente el “nuevo” pseudo secretario general del CEN del SUTEP ha bajado a las bases a plantear que las “CAPACITACIONES” no son vinculantes a la NLCPM 29062, para (igual que Caridad Montes, en las evaluaciones censales) empujar a que los maestros asistan a dichas “capacitaciones”.
En tal sentido corresponde recordar a los maestros lo que señala el articulo 56° de la Ley de Educación 28044, madre de la NLCPM 29062: Al maestro… le corresponde (literal h) “…asistir a las capacitaciones que son prerrequisito a las evaluaciones..”
Por tanto, estamos avisados nada con los TRAFICANTES DEL SUTEP Y SU CUPULA TRAIDORA DEL CEN DEL SUTEP, que bajo el pretexto de lo “orgánico” (que el gobierno aplaude) y la “unidad” de lobos y corderos (sin principios), que son los “argumentos” de que se valen para liquidar los Derechos del Magisterio.
¡QUE NO SE REPITA LA HISTORIA!
(TRAICION DE LA HUELGA DEL 2007)
¡DEFENDER LA ESCUELA PUBLICA, DERECHO DE LOS HIJOS DEL PUEBLO!
¡FRACASO DE LA INCORPORACION A LA RETROACTIVA E INCONSTITUCIONAL CPM 29062, TRIUNFO DE LAS BASES!
¡ABAJO LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL EN EL MARCO DE LA LEY 29062 DE CPM!
¡EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL: SI; PERO EN EL MARCO DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029!
¡ABAJO LA RECONVERSION LABORAL=PROPOSITIVO!
(PASAR DE MAESTROS A PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SERVICIO, PROPUESTA DE LOS USURPADORES DEL CEN DEL SUTEP)
NO PARTCIPAR EN LAS CAPACITACIONES DEL PRONACAF
VIVA EL PARO DE 48 HORAS
(Miércoles y Jueves de Octubre: EN FUNCION A LA FECHA DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL DEL MED)
¡PREPARAR LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!
(TRAICION DE LA HUELGA DEL 2007)
¡DEFENDER LA ESCUELA PUBLICA, DERECHO DE LOS HIJOS DEL PUEBLO!
¡FRACASO DE LA INCORPORACION A LA RETROACTIVA E INCONSTITUCIONAL CPM 29062, TRIUNFO DE LAS BASES!
¡ABAJO LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL EN EL MARCO DE LA LEY 29062 DE CPM!
¡EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL: SI; PERO EN EL MARCO DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029!
¡ABAJO LA RECONVERSION LABORAL=PROPOSITIVO!
(PASAR DE MAESTROS A PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SERVICIO, PROPUESTA DE LOS USURPADORES DEL CEN DEL SUTEP)
NO PARTCIPAR EN LAS CAPACITACIONES DEL PRONACAF
VIVA EL PARO DE 48 HORAS
(Miércoles y Jueves de Octubre: EN FUNCION A LA FECHA DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL DEL MED)
¡PREPARAR LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!
Fuente: http://farmsutepconosur.blogspot.com/
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