viernes, 30 de julio de 2010

Decreto que impide que ex terroristas enseñen en escuelas es constitucional, opinan


El ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) , Walter Gutiérrez, opinó que el DS 019 2010-ED, en el que se establecen sanciones para el personal docente y administrativo denunciados por proselitismo político o vinculados a delitos de terrorismo, tiene fines constitucionales atendibles.

Esto debido a que su contenido busca proteger los derechos a la educación y la dignidad de los niños y de los demás educandos, así como proteger el sistema democrático.

Gutiérrez remarcó que no hay que olvidar que la actividad profesional del profesor se da en el marco de un derecho fundamental, de la mayor importancia para la sociedad, como es la educación, que al mismo tiempo es un servicio público vinculado al desarrollo de la persona, particularmente de los niños.

Esto incluye la estabilidad y al desarrollo de la sociedad, y en tal sentido su ejercicio es incompatible con comportamientos dirigidos a promover la destrucción del sistema.

En esta línea, sostuvo, sería un contrasentido que el Estado no implemente medidas para defender el sistema educativo, pues es uno de los espacios desde los cuales los grupos terroristas buscan destruir el sistema es la educación.

“Admitir sin más que ex condenados por delitos de terrorismo enseñen en las escuelas, sería como permitir que ex condenados por delitos de espionaje contra nuestro país, trabajen en el sistema de inteligencia”, acotó.

Sin embargo, agregó, las medidas establecidas por la norma son cuestionables desde el punto de vista constitucional, pues viola el debido procedimiento y la presunción de inocencia, pues el Decreto establece que incluso los absueltos judicialmente podrían igual ser sancionados administrativamente, también dispone que basta la sola denuncia para separar un profesor de su cargo, y no establece un claro procedimiento para la determinación de la falta.

No obstante, Gutiérrez preciso que era legítimo que el Estado establezca un estándar mayor de exigencia para que personas que han purgado su condena puedan ingresar al sector educativo.
Con relación a quienes actualmente ya están en el sector, indicó que solo se puede hacer un registro y un seguimiento de su conducta profesional, pues es perfectamente lícito que el Estado supervise los contenidos educativos que se impartan.

De no hacerse las correcciones legales, las acciones de garantía contra el referido decreto se multiplicarán e incluso podrán llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puntualizó.

Fuente: Andina

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