domingo, 30 de enero de 2011

TRAMPA EN INAMBARI


(1) Con los decretos de urgencia Egasur puede lograr su concesión definitiva. (2) El viceministro Daniel Cámac, uno de los responsables.

Con estos decretos se genera incertidumbre y se propicia malestar social, lo que estallará en el rostro del nuevo gobierno. Profesor Ernesto Raez.

A pesar de haber circulado comunicados de retiro del consorcio brasileño Egasur, interesado en construir la polémica Central Hidroeléctrica de Inambari en plena selva peruana, y los rumores de que estaría pensando vender su proyecto a otros inversionistas, la dación de los Decretos de Urgencia 001 y 002, que permiten que estos megaproyectos se concesionen sin necesidad de la aprobación de estudios ambientales, es una clara señal de que se cocina un faenón energético.

La oposición de comunidades que se ven afectadas, como los pobladores de Carabaya en Puno; de organismos no gubernamentales como DAR, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Forum Solidaridad, CARE Ashaninka, Servicios Educativos Rurales, Pro Naturaleza, entre otros; de sectores intelectuales; de periodistas reconocidos; de colegios profesionales, y cada vez más de la opinión pública, a la construcción de centrales hidroeléctricas en la selva peruana que requieren de miles de hectáreas de bosques para inundar, ha hecho del proyecto de Inambari y en general del acuerdo para exportar energía eléctrica al Brasil, uno de los temas más polémicos del país.

Sobre todo porque las empresas transnacionales interesadas en ejecutar estos megaproyectos, como en el caso de Inambari es Egasur, tienen los mejores lobbistas con los que un inversionista puede soñar: las propias autoridades del estado peruano.

Cómo será de cierto esto que, a fines de setiembre del año pasado, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de Ley al Congreso (Nº 4335), para que la aprobación de los estudios de impacto ambiental en el caso de las centrales hidroeléctricas, ya no sea un requisito duro para otorgar la concesión definitiva. Era un proyecto hecho a la medida de Egasur, que precisamente ha tenido problemas con la realización de audiencias públicas para validar sus estudios, por lo cual no tiene hasta hoy la concesión definitiva.

El Ministerio de energía y Minas, representado por el viceministro de energía, Daniel Camac, dice de la boca para fuera que se requiere de la licencia social y ambiental para dar luz verde a Inambari, pero al mismo tiempo defiende normas que facilitarían su concesión.

Pero el colmo ha sido el decreto de urgencia 001 del 18 de enero último y su modificatoria el DU 002, dos días después, que consagran el principio de que no interesa nada, con tal de entregar, sin mucho papeleo, todos los sectores estratégicos del país, incluyendo las controvertidas centrales hidroeléctricas de la Amazonía.

Lo más grave de estas normas es que traslada todos los bienes públicos que tienen que ver con el listado de 33 proyectos priorizados a Proinversión, que lo único que sabe hacer es vender cosas. Así se desaparecerá la Empresa Nacional de Puertos y así se dará en concesión la Central Hidroeléctrica de Inambari. Además que hace tiempo que Egasur estaba deseosa de que el trato con el Estado sea a través de Proinversión.

El caso de las hidroeléctricas
Diversos expertos señalan que en el caso de la Centrales Hidroeléctricas, la concesión definitiva otorga al concesionario un derecho exclusivo y excluyente que, una vez dado, es prácticamente imposible revocarlo a no ser por el propio concesionario.

Se puede impugnar la concesión pero eso implica el pago de dinero por parte del Estado, es decir plata de todos los peruanos. Además, la lógica señala que, al darse la concesión, se firma un contrato con las exigencias del Estado al concesionario, incluyendo las ambientales y sociales y su respectivo cronograma de cumplimiento. Por eso se exige antes de dar la concesión definitiva. Al hacerlo después ya no tiene mayor sentido un Estudio de Impacto Ambiental, ni tampoco el Plan de Manejo Ambiental, como sostiene la especialista Rosario Linares.

Sin duda, las autoridades peruanas están decididas a imponer a como dé lugar la ejecución de las centrales hidroeléctricas en la selva. Basta ver al respecto el proyecto de Ley 4335 que, con el pretexto de uniformizar la normativa del Ministerio de energía Minas, pretendía sacar de ese ámbito a los estudios de impacto ambiental para pasarlos al –a todas luces débil– Ministerio del Ambiente que, aún siendo el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, hasta la fecha no ha sido capaz de implementar la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que según su propio D.S. 019-2009-MINAM, debió estar listo en marzo del 2010.

A eso se debe la profusión de conflictos sociales en la minería, porque los estudios de impacto ambiental se exigen después de dar la concesión. Esto se agravaría en el caso de las hidroeléctricas, ya que implican muchas más obras e intervenciones en el territorio que las mineras.

Los analistas coinciden en que no se debe acercar la regulación ambiental del sector eléctrico a la del sector minero, sino por el contrario, es el sector minero el que debe ponerse a la altura del eléctrico, es decir tener los estudios de impacto ambiental y los planes de mitigación aprobados y validados antes de recibir la concesión.

El MINAM se pronuncia
En medio de todo este cambalache y de las denuncias hechas desde distintos medios de comunicación frente a lo que se considera como el megafaenón de los decretos de urgencia 001 y 002, el Ministerio del Ambiente (MINAM) ha salido a respaldar estas normas y defender sin mucha consistencia la idea de que no se vulnera ningún aspecto ambiental.

Sin embargo, el comunicado del MINAM, anota el profesor Ernesto Raez, no responde los tres argumentos centrales de oposición al proyecto de ley 4335 y a los decretos de urgencia mencionados.

O sea no dice nada respecto de que esta normativa estipula con todas sus letras que las certificaciones ambientales no serán requisito para la obtención de autorizaciones administrativas sectoriales relacionadas con los proyectos promovidos; que se incluye en la lista un genérico “centrales hidroeléctricas”, cuando el interés nacional y la urgencia, invocados precisamente en los decretos de urgencia, deben ser específicos; y cuando se genera incertidumbre y se propicia malestar social, los que estallarán llegado el nuevo gobierno.

Mientras tanto, funcionarios de Proinversión, como el Ingeniero Del Águila, sostienen que con la vigencia de estos decretos de urgencia, su institución ya puede aceptar las solicitudes que se presenten, incluyendo el caso de las Centrales Hidroeléctricas. Proinversión puede dar desde el 20 de enero el visto bueno para las centrales.

En buen cristiano, si Egasur quiere, podría presentarse mañana a Proinversión y obtener el visto bueno para ejecutar el proyecto Inambari, pues cumple con todos los requisitos, ya que no se le exige la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental ni mucho menos la licencia social.

Los decretos de urgencia
Nadie entiende cómo una norma con rango de ley, que el Poder Ejecutivo sólo puede dar en caso de urgencia económica y financiera, termine abordando temas ambientales y lo que es peor, eliminando requisitos fijados para obtener una concesión en esta materia.

Por ello muchas instituciones, como el Instituto de Defensa Legal, están reclamando la inconstitucionalidad de esos decretos.

Asimismo, esta semana se han pronunciado diversas organizaciones que siguen con preocupación el caso de las grandes hidroeléctricas que incluyen represas en la selva peruana. El pronunciamiento “Decretos de Urgencia desnaturalizan institucionalidad ambiental y podrían generar conflictos sociales” hace un llamado al actual gobierno a corregir su intento de debilitar las salvaguardas ambientales y sociales en el Perú, pues podría significar una bomba de tiempo para la siguiente administración.

Este documento dirigido a la opinión pública señala que “la eliminación de las certificaciones ambientales para la obtención de autorizaciones administrativas es un grave retroceso en materia ambiental, en tanto se desvirtúa el rol de la evaluación de impacto ambiental (EIA) como herramienta de política pública en la toma de decisiones sobre los proyectos. Según el procedimiento establecido en los Decretos de Urgencia, con las autorizaciones otorgadas, el Estudio de Impacto Ambiental se convierte en un instrumento ineficaz y postergado”.

Asimismo, los integrantes de la ONG Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR), han hecho un análisis jurídico concluyendo que los decretos de urgencia deben ser derogados por su inconstitucionalidad, al estar regulando asuntos que no competen al ámbito estrictamente económico ni financiero sino ambiental. El análisis muestra una contradicción entre la vigencia de estos decretos y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, por los compromisos asumidos en este en materia ambiental.

En buena cuenta, se trata de un atropello a la legalidad del país y a toda la población, en especial a la que habita en los territorios involucrados en los megaproyectos listados en los tristemente célebres decretos de urgencia 001 y 002, y si bien algunos interesados o desinformados sostengan que hay quienes nos oponemos a la inversión por cuestionar estas normas, lo cierto es que nada justifica que un gobierno de salida pretenda rematar el país y al mismo tiempo dejarnos una bomba de tiempo.


Carlos Bedoya
FUENTE LA PRIMERA

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