La reciente aprobación de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) por el pleno del Congreso de la República (22.11.2012) y su eventual publicación en el diario oficial El Peruano coloca al magisterio peruano en el escenario de la lucha política - legal contra el propio Estado neoliberal.
Esto supone encarar el escenario con firmeza y
madurez, especialmente de sus dirigentes, esclareciendo a las bases acerca del
escenario que se apertura en esta coyuntura.
En ese contexto, se debe orientar a sus bases y
dirigentes acerca de los aspectos generales que comprende la acción de
inconstitucionalidad, las formalidades, requisitos y procedimientos en la
perspectiva de dinamizar desde las bases esta gran lucha, como es la derogatoria
de la LRM, sea en el Tribunal Constitucional o en el fuero internacional, la
Corte de San José de Costa Rica.
1.- ¿Que es la Acción de
Inconstitucionalidad?
Esta es una acción de garantías que formula
quien esta legitimado para ella ante el Tribunal Constitucional contra una norma
legal que contravenga la Constitución o que ha sido aprobada promulgada sin
observar las formalidades y procedimientos previstos en la Constitución y que
tiene como objetivo obtener, se la declare como inconstitucional y se disponga
su consiguiente derogatoria.
2.-Qué es el Tribunal
Constitucional?
Según el art. 201 de la Constitución Política,
el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución
(Intérprete de la Constitucionalidad) siendo su función garantizar la primacía
de la Constitución para lo cual se avoca a administrar justicia en materia
constitucional.
3.- ¿Quienes están facultados para
interponer la Acción de Inconstitucionalidad?
Según el art. 203 de la Constitución Política,
concordante con el art. 75 y ss. del Código Procesal Constitucional, los actores
legitimados para promover esta acción de control de constitucionalidad
son:
1.-El Presidente de la República.
2.-El Fiscal de la Nación. 3.-El Defensor del
Pueblo.
4.-El 25% de número legal de
congresistas.
5.-5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por
el Jurado Nacional de Elecciones.
6.-Los Presidentes de Gobiernos Regionales con
acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con
acuerdo de su Consejo en materia de su competencia.
7.-Los colegios profesionales en materia de su
especialidad.
4.- ¿Cuáles son los requisitos de la
Demanda de Inconstitucionalidad?
Según el art. 101 del Código Procesal
Constitucional la demanda de inconstitucionalidad debe reunir los siguientes
datos:
1.-La identidad de los órganos o personas que
promuevan la demanda, su domicilio real y procesal.
2.-L a indicación de la norma que se impugna de
manera precisa.
3.-Los fundamentos de hecho y de derecho que
sustentan la demanda.
4.-La relación enumerada de los documentos
anexos.
5.-La designación del apoderado, si
hubiere.
6.-Copia simple de la norma, indicándose fecha
de su publicación en El Peruano.
5.- ¿En que plazo debe interponerse la
Acción de Inconstitucionalidad?
Según el art. 100 del Código Procesal
Constitucional, la acción de inconstitucionalidad debe interponerse ante el
Tribunal Constitucional dentro del término de 06 años, el que se cuenta a partir
de la publicación de la norma en cuestión en el diario oficial El
Peruano.
6.- ¿Proceden las medidas cautelares en la
acción de inconstitucionalidad?
Las medidas cautelares son actos dictados con
anticipación por el juez con la finalidad de asegurar a futuro la eficacia de
una sentencia. Tiene por objeto proteger bienes y derechos de las personas.
Estas medidas no se admiten en los procesos de inconstitucionalidad (art. 105
CPC).
7.- ¿Son apelables las las sentencias del
Tribunal Constitucional?
Según el art. 202 de la Constitución Política
los procesos de inconstitucionalidad se tramitan en instancia única y sus fallos
son inapelables con lo cual se agota la jurisdicción interna.
8.- ¿Qué efectos tiene la sentencia de
inconstitucionalidad?
La sentencia del Tribunal Constitucional que
declare la inconstitucionalidad de una norma, sea parcial o total, la deja sin
efecto desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano
(art. 204 Constitución Política).
9.- ¿Son vinculantes las sentencias que
declaran, en todo o en parte, la inconstitucionalidad de una norma?
Las sentencias del Tribunal Constitucional en
los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada y son de
efectos erga omnes, es decir, de efectos generales y por consiguiente vinculan a
los poderes públicos, obligándolos a su cumplimiento.
10.- ¿Que es la jurisdicción
internacional?
En el supuesto que el Tribunal Constitucional
declare infundada la acción de inconstitucionalidad, la Constitución Política
prevé en el art. 205 que quien cree tener la razón, tras agotarse la
jurisdicción interna, podrá recurrir a los tribunales internacionales en
particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en San
José de Costa Rica, órgano competente para conocer y resolver los casos de
violación de los derechos de las personas por parte de los Estados parte.
No hay comentarios:
Publicar un comentario