lunes, 9 de enero de 2012

CUADRO DE HORAS EN SECUNDARIA Y DISTRIBUCION DE SECCION EN PRIMARIA: PRIORIDADES A TENER EN CUENTA

TEXTUALMENTEMENTE DICE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ EN SU


ARTICULO 103.- PUEDEN EXPEDIRSE LEYES ESPECIALES POR QUE ASÍ LO EXIGE LA NATURALEZA DE LAS COSAS, PERO NO POR RAZÓN DE LA DIFERENCIA DE PERSONAS. "NINGUNA LEY TIENE FUERZA NI EFECTO RETROACTIVOS, SALVO EN MATERIA PENAL, CUANDO FAVORECE AL REO".

aplicamos esta interpretacion en su caso especifico de la Distribucion del cuadro de Horas del Nivel Secundaria y tenemos lo siguiente:

La Ley del Profesorado 24029, ( Promulgada el 12 de Diciembre de 1984)su m
odificatoria Ley 25212 y su Reglamento


DS 003-2008 Reglamento de la Ley 29062 CPM
http://www.minedu.gob.pe/DeInteres/xtras/DS_003-2008-ED_FE.pdf

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DECIMA SEGUNDA.-

El presente reglamento es de aplicación únicamente para aquellos profesores que han ingresado a laborar al amparo de las normas que rigen la carrera pública magisterial o aquellos que han sido incorporados a ésta (se refiere a la Ley 29062 CPM) en el marco del programa establecido por el Ministerio de Educación, subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas. Los derechos, remuneraciones, asignaciones y estímulos señaladosen la Ley corresponden a los docentes que previo proceso de evaluación ingresen a la carrera pública magisterial.


De la lectura de los regimenes de la Ley del Profesorado 24029 y su reglamento y de la Ley 29062 y su reglamento tenemos lo siguiente conclusion y prioridad a tener en cuenta:

1. las leyes en el Perú no son retroactivas como lo expresa la Constitucion Politica en su articulo 103. La Ley del Profesorado 24029 es una ley anterior y la Ley 29062 CPM es una Ley posterior.

2. Los maestros haran valer su nivel magisterial en el Regimen laboral que le corresponde en concordancia con el articulo 103 de la constitucion Politica del Peru; vale decir que los maestros de la Ley del profesorado 24029 Tienen la prioridad en el cuadro de horas por haber sido promulgado el 12 de Diciembre de 1984 (vale decir del maximo nivel hasta el I nivel) y luego siguen los Profesores de la Ley 29062 y su Reglamento DS 003-2008 por haberse promulgado el 11 de Julio del 2007 (Del V nivel de manera descendente hasta el I Nivel).

3. La Propia Ley 29062 en la Decimo segunda Disposicion Complementaria Final manifiesta que la Ley 29062 y su reglamento DS 003-2008ED es de aplicacion unicamente para los han ingresado a laborar en este regimen.

4. Cualquier accion que se pretenda hacer al margen de la aplicacion correcta de los regimenes laborales y la Constitucion Politica del Perú. sera un claro indicio de vulneracion de derechos de los maestros que tienen mayor prioridad. pretendiendo cometer un evidente abuso de autoridad.

Para el caso de los maestros de Primaria de igualmanera se tendra la Prioridad los maestros de la ley del Profesorado incluidos sus niveles deentro de este regimen y luego los maestros de la Ley 29062 CPM con sus niveles de manera descendente del V al I nivel.


Por la Vigencia, descongelamiento y pago de las Bonificaciones de la Ley del Profesorado 24029

Por la Derogatoria de la Ley 29062 CPM

Por aumento de Sueldos Y pensiones


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