miércoles, 16 de mayo de 2012

Universidades que lucran con la educación deben pagar impuesto a la renta.

 

El congresista del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, Javier Diez Canseco, sostuvo que es inconcebible que las universidades que han hecho de la educación un negocio y no un servicio, y reciben utilidades, eviten pagar Impuesto a la Renta como lo hacen los bodegueros, agricultores y otros peruanos que tienen negocios.

Por ello consideró que, ante la votación de algunos sectores a favor del archivamiento del predictamen del proyecto de ley N° 0437/2011/ del Ejecutivo (que propone derogar la ley 29766, promulgada al final de gobierno del presidente Alan García), cabe una reconsideración.

La propuesta del Ejecutivo fue sustentada por la viceministra de Economía y Hacienda, Laura Calderón y Enrique Vejarano Velásquez, superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la SUNAT, durante la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento, presidida por el congresista Fredy Otárola Peñaranda.

Los argumentos de los funcionarios a favor de la derogatoria de la Ley 29766, calificada como anticonstitucional, porque es retroactiva y violatoria de la Norma VIII del Código Tributario y genera pérdidas al Fisco de alrededor de 206 millones de soles, no convencieron a los congresistas del fujimorismo y otros parlamentarios de Concertación Parlamentaria, Alianza por el Gran Cambio y Alianza Parlamentaria.

El congresista Diez Canseco dejó abierta la posibilidad de reconsiderarse el planteamiento en la próxima sesión de la Comisión de Constitución.

Señaló que la legislación es clara, pues la obligación de pago era evidente y la norma que dio el gobierno de Alan García, al final de su gestión, es retroactiva y absolutamente inconstitucional en materia tributaria.

Indicó que no debe mantenerse una confusión, como la que se está dejando, al permitir que siga vigente esa norma anticonstitucional y que le da el privilegio de no pagar impuestos a la renta a las utilidades que tienen grandes grupos empresariales metidos en el área educativa, que manejan la educación como un negocio y no como un servicio educativo.“No cabe otro mecanismo que la reconsideración”, indicó.

Además, sostuvo que podría caber un mecanismo que establezca explícitamente una modificación constitucional que señale que las utilidades paguen impuestos agregó.

“No veo por qué gente que genera utilidades con la educación de niños, jóvenes y adultos, convirtiendo a la educación en negocio, esté exonerada al impuesto a la renta. ¿por qué no lo están el bodeguero, el zapatero, el agricultor y el pescador?”, anotó.

Recordó que la Constitución, en cuyo artículo 19° (que establece el régimen tributario de centros de educación) se amparan quienes optan por la vigencia de la Ley 29766, se hizo con la presencia del exministro, empresario de la educación, Carlos Boloña. “Me parece muy claro…”.

Consideró finalmente que este es un tema que debe ser discutido, porque resulta inaceptable que un negocio como la educación lucrativa no pague impuesto a la renta.

Fuente: Connuestroperu

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