lunes, 1 de agosto de 2011

LEGALIDAD DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ. DOMINGO ‏ 25 – SETIEMBRE – 2011 - ELECCIONES REGIONALES DEMOCRÁTICAS

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El cínico es uno quién nunca ve una buena calidad en un hombre, y siempre ve mal, él es el buho humano, vigilante en la oscuridad y la persiana a encenderse, mousing para los bichos, y nunca viendo el juego noble. Sala Beecher del Henrio



¡ CON LA FUERZA DE LA RAZÓN Y LA VERDAD SE CONSOLIDA LA INSTITUCIONALIDAD DEL CPPe !

ELECCIONES REGIONALES DEMOCRÁTICAS

DOMINGO 25 DE SETIEMBRE DEL 201
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1- La Autonomía Constitucional del Colegio de Profesores del Perú, no pudo, ni podrá ser quebrada por los delincuentes usurpadores y sibaritas mafiosos rojos, la institucionalidad democrática del CPPe, es más fuerte que las conductas delictivas que se han infiltrado hace más de 30 años en el Movimiento Magisterial, sus objetivos liquidacionistas ya fueron descubiertos y desnudados por los Profesionales de la Educación, por eso son marginales.



25 – SETIEMBRE – 2011 - ELECCIONES REGIONALES DEMOCRÁTICAS



2- El DECANO NACIONAL del Colegio de Profesores del Perú profesor ÁNGEL AGUSTIN SALAZAR PISCOYA, Proclamado Estatutariamente por el Comité Electoral Nacional viene conduciendo el proceso electoral regional de elección de las Segundas Juntas Directivas Regionales del CPPe con la participación de los Profesionales de la Educación que defienden la institucionalidad de su Orden Profesional y rechazan la delincuencia de los que quieren destruir los Colegios Regionales, los golpistas y remedos de dictadorcillos no tienen espacio en nuestro país.



25 – SETIEMBRE – 2011 - ELECCIONES REGIONALES DEMOCRÁTICAS


3- Los Documentos Oficiales Estatutarios que reconocen al DECANO NACIONAL del CPPe son : Acta de Proclamación, Resolución de Proclamación publicada en el Diario El Peruano, Credenciales, Acta de Entrega de Credenciales y Juramentación; el único Profesional de la Educación que tiene los mencionados documentos es el profesor Ángel Agustin Salazar Piscoya, de conformidad a la Autonomía Constitucional del CPPe que no necesita de la Sunarp para tener Personería Jurídica, porque ya la tiene desde su nacimiento y creación dicha personería como lo demostramos irrefutablemente salvo los ignorantes que no lo quieran entender:

A*- Constitución Política del Perú, Artículo 20°.- LOS COLEGIOS PROFESIONALES SON INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CON PERSONALIDAD DE DERECHO PÚBLICO. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria;

B*- Ley N°25231, y su modificatoria Ley N°28198, Artículo 1°, Créase el Colegio de Profesores del Perú, como INSTITUCIÓN AUTÓNOMA DE DERECHO PÚBLICO INTERNO, CON PERSONERÍA JURÍDICA. Su sede es la ciudad de Lima y queda autorizado para establecer colegios regionales en cada región del país;

C*- Código Civil. Artículo 76°.- LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO SE RIGEN POR SU LEY DE CREACIÓN;

D*- Decreto Supremo N°017-2004 se aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú que en su Artículo 1° dispone el Colegio de Profesores del Perú, cuyas siglas son CPPe, fue creado por la ley Nº 25231 modificada por la Ley Nº 28198. ES UNA INSTITUCIÓN CON PERSONERÍA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO INTERNO QUE AFILIA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ.

POR LO EXPUESTO: El Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales del Perú, instancia legal nuestra creada por la Ley N°28948, aceptó la acreditación del profesor Ángel Agustin Salñazar Piscoya como DECANO NACIONAL del CPPe, porque tiene los requisitos Oficiales Estatutarios que demuestran su legalidad y legitimidad. Lo que digan otros y otras es intrascendente, no merece tener en cuenta, porque viene de la delincuencia que no merece ninguna atención.


25 – SETIEMBRE – 2011 - ELECCIONES REGIONALES DEMOCRÁTICAS


ATTE

Alex Antonio Paredes Gonzales

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