Para salvar su cargo, el DIRECTOR DE LA DRELM MARCOS TUPAYACHI manifiesta en La República del 16.08.2012 que la propuesta de Ley de Reforma Magisterial (LRM) "es un proyecto de carrera meritocrática orientado a mejorar las condiciones de los docentes" y refiriéndose al magisterio comprendido en la Ley del Profesorado Ley 24029 dice que "si se mantienen (en este régimen) sus sueldos seguirán congelados". Agrega, además, que "La nueva ley le da posibilidad de un ascenso en 30 años en 08 niveles. Un maestro de V y IV nivel de la LP pasará al II nivel lo que significará un aumento mayor de 500 soles".
Para el SUTE 14 es un deber aclarar y a la vez desmentir las supuestas bondades de la LRM enunciadas por Marcos Tupayachi:
PRIMERO: El concepto de carrera pública no nace con la Ley 29062 (CPM), ni con la LRM. El concepto de carrera publica tiene su origen en la Ley del Profesorado Ley 24029 organizada en base a una estructura de 05 niveles (art. 29) y estuvo vinculado al reconocimiento de los derechos laborales del magisterio, como la estabilidad laboral, por ejemplo. Esta normativa establecía evaluaciones y ascensos de nivel (art. 34) sujetos a los siguientes criterios de evaluación como los antecedentes profesionales, desempeño laboral y méritos que entre otras cosas comprendían títulos o grados (maestría y doctorado), estudios de perfeccionamiento, especialización o ponencias, tiempo de servicios, cargos en la función pública, producción intelectual, etc. (art. 38). Los ascensos para escalar del II a los siguientes niveles se efectúan mediante concursos los que supone una preparación constante del magisterio. ¿No es este un proceso meritocratico?
La integralidad de este proceso meritocrático en la Ley del Profesorado comprende además el incremento proporcional de las remuneraciones por niveles superiores y ascensos en la carrera (art. 46); es decir, a mayor nivel del docente debía corresponderle el incremento de sus remuneraciones. Los ascensos tenían carácter general y no estaban sujetos a las estimaciones presupuestarias del MEF (Ministerio de Economía y Finanzas). Por último, las remuneraciones tenían que ser reajustables con el costo de vida (inc. "b" art. 13) lo cual aseguraba el permanente reconocimiento económico, laboral y social del magisterio.
Por responsabilidad de los últimos gobiernos este sistema de ascensos estaba sujeto a una reglamentación que jamás existió por omisión del MINEDU. Pero, como este proyecto de promoción de la carrera demandaba tener una base presupuestal para asegurar su ejecución, el gobierno de Alberto Fujimori con el apoyo de la bancada aprista en el Congreso y siguiendo los dictados fondomonetaristas (reducción de costos laborales y del gasto publico, estabilidad fiscal, etc.) decidió suspender los ascensos de nivel (actualmente casi el 90% de maestros de la Ley del Profesorado se encuentran en el II nivel) con el cual además se congelaron las remuneraciones postergando por razones políticas las posibilidades de una efectiva promoción de la carrera publica en el profesorado peruano.
SEGUNDO: Al promulgarse en el 2007 la Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM) se dio un salto hacia atrás en el tratamiento de los ascensos de nivel. Bajo este marco normativo, el número de plazas vacantes por nivel y por regiones estaban supeditados a la disponibilidad presupuestaria (art. 26) lo cual aseguraba que las evaluaciones cada 03 años y el consiguiente ascenso de nivel podían ser objeto de congelamiento por disposición del MEF, como en efecto así ocurrió con la Ley del Profesorado 24029. Pero, además, la CPM estableció un embudo que recortaba las posibilidades para el ascenso de nivel de manera que sin un docente aspiraba llegar al V nivel y percibir una remuneración mensual atractiva, el MINEDU puso énfasis en colocar una valla inalcanzable (5%) por nivel y en cada región, lo cual evidenció que la CPM terminaba por cortar los tobillos de la propia carrera.
Marcos Tupayachi pretende ignorar que el Estado fue siempre un pésimo empleador y permanente transgresor del Estado de Derecho. Manifiesta que "un maestro de V y IV nivel pasara al II nivel (de la LRM), ése solo hecho significará un aumento mayor a los 500 soles". Como vendedor de cebo de culebra Tupayachi es un fracaso y cree que nos comemos el cuento. Este funcionario olvida decir que desde la época de Fujimori mas del 90% del magisterio peruano con más de 20 o 25 años de servicios que en la actualidad bordean casi los 50 años de edad se encuentran congelados en el II nivel. ¿Cuántos maestros de la Ley 24029 se encuentran en el IV y V nivel? No lo dice Tupayachi con cifras oficiales y si éste existe (¿?) sólo es un numero súper reducido. Pero, algo más, ¿es razonablemente justo que un maestro con mas de 20 años de servicios congelado en el II nivel sea reubicado en el I o, "en el mejor de los casos", al II nivel de la LRM y percibir apenas un 10% mas de sus remuneraciones respecto de un docente recién incorporado a esta nueva ley, como así lo prevé la 1ra. Disposición Final de la LRM?
TERCERO: Tupayachi no menciona para nada la DEUDA SOCIAL que el gobierno de Humala pretende echar al olvido, como Fujimori, García y Toledo, consumando un escandaloso atropello propio de un régimen abusivo que pisotea el orden jurídico haciendo uso de su vasto poder. Desde un modesto sillón de la burocracia del MINEDU defiende a una cúpula gobiernista que ha mentido y miente sin descanso al pueblo peruano burlándose de sus legitimas expectativas, convertido en guachimán servil de los intereses de los grupos de poder económico El abuso, la arbitrariedad contra el MAGISTERIO DIGNO y su postergación por tantas décadas enervan a cualquier ser humano y legitima, sin duda, nuestra gloriosa HNI.
Fuente: Sute 14
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