domingo, 7 de diciembre de 2008

EXITOSA VISTA DE LA CAUSA DEL CONARE SUTEP DEL 19 DE SETIEMBRE

EXITOSA VISTA DE LA CAUSA DEL CONARE SUTEP DEL 19 DE SETIEMBRE
EN DEMANDA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 29062 CPM Y 28988 DE EDUCACION BASICA ESENCIAL
La lucha legal se abre paso a paso; el esfuerzo de los maestros no es en vano, sabemos que la razón se impondrá y que el camino siempre será la lucha por la defensa de nuestros derechos. Negociados y traicionados por los usurpadores del CEN del SUTEP (Muñoz y Cia.) con el gobierno.
El 20 de Mayo el Tribunal Constitucional declaró admitida la demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley de Carrera Pública Magisterial, presentada por el CONARE-SUTEP y representado por el compañero Robert Huaynalaya, iniciándose así el camino esperanzador de la DEROGATORIA de esta nefasta ley que anula los derechos adquiridos de los maestros en la Ley del Profesorado. En la Segunda fase del proceso, la demanda admitida fue trasladada al Congreso, el mismo que ha respondido justificando su Ley de CPM en un cuadernillo de 89 páginas.
El 19 de Setiembre del 2008, en sesión del Tribunal Constitucional con sede en Arequipa se hizo el Informe Oral ante la sala, sustentando la Inconstitucionalidad de la Ley CPM, a través de los representantes del CONARE-SUTEP, el COLEGIO DE PROFESORES (Carlos Gallardo), y el MDM con el señor Salazar y de la otra parte los abogados del Congreso y del Ministerio de Educación. Acompañada de Movilización en la sede citada y a nivel nacional.
Una vez más la historia coloca a los maestros del SUTEP y a su legitima dirección CONARE SUTEP en un escenario decisivo por la defensa de los derechos del Magisterio Nacional. La mencionada Ley vulnera la teoría de los derechos adquiridos consagrados en la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su Reglamento puesto que ninguna disposición legal puede recortarla, limitarla o atropellarla como ahora pretende hacerlo la nefasta Ley Nº 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial y su Reglamento.
Como resultado de esta lucha hasta la fecha el MED se ve imposibilitado de anunciar su cronograma de Evaluación para la Incorporación a la Ley Nº 29062 CPM que inicialmente estaba voceado para Octubre.
¿QUÉ HACER MIENTRAS DURE ESTE PROCESO?
Presentar los Recursos de Demanda de Amparo como escudo legal individual contra la Aplicación de la Ley Nº 29062 CPM.
Estas luchas legales como complemento de la lucha directa, lo principal vienen cumpliendo sus objetivos. Pero se hace necesario impulsar e implementar con perspectiva la HUELGA NACIONAL 2009 que es la garantía de triunfo en la defensa de nuestros derechos.

REFLEXIONES SOBRE LAS ACCIONES DE AMPARO Y LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY Nº 29062 DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Por las comunicaciones que hemos establecido por la Red se puede notar que hay una gran preocupación por conocer más sobre la demanda de Recurso de Amparo. En tal sentido intentamos sugerir algunas reflexiones, las mismas que serán mejoradas con el aporte de ustedes:
1. En tanto el Tribunal Constitucional no decrete inconstitucional la Ley de Carrera Pública Magisterial, Ley 29062, esta se aplica de todas maneras. Es decir la Ley 29062 LCPM está vigente y en plena aplicación e implementación.
2. Esto quiere decir que ante la convocatoria de examen de incorporación a la Nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (FECHA PROBABLE ENERO), los maestros, por Ley, estamos obligados a presentarnos. ¿Qué vas a hacer tú? Tienes dos alternativas: a) Presentarte o b) No presentarte.
3. Si decides presentarte, tiene dos opciones: a) Aprobar el examen o b) Desaprobar.
4. Si apruebas el examen (confiamos en tu capacidad) ¿qué ganas? Nada. ¿Qué pierdes? Mucho, tu estabilidad laboral que ahora tienes lo reemplazas por una que solo te durará 3 años, si no se le ocurre al gobierno otra patraña o medida neoliberal para acortar tu agonía; pierdes tu derecho de huelga, a exigir aumento de sueldo, bonificaciones,... (y otros muchos derechos que están en la Ley del Profesorado y explicados en la demanda de Recurso de Amparo, (que te sugerimos que lo leas dos veces).
5. Si desapruebas (lo cual dudamos) tu estabilidad se reduce a un contrato por un año, al término del cual debes presentarte a un segundo examen y si desapruebas tienes otra oportunidad al año siguiente, pero si desapruebas por tercera vez serás retirado definitivamente del magisterio, sin derecho a reingresar ni apelar, es decir, en el termino jurídico se te declara tu "muerte civil"; además estas impedido de ingresar a cualquier otra dependencia del Sector Estatal por el termino de 5 años. Es decir es una condición más humillante.
6. Si no te presentas, tienes dos opciones: a) Mantenerte en actitud rebelde sin protección legal o b) mantenerte en actitud rebelde pero con protección legal.
7. Si te mantienes en actitud rebelde sin protección legal porque debemos rechazar esta Ley 29062 política y punitiva y luchar contra ella, entonces el Estado te aplica la Ley, en cuyo texto señala que: "los profesores que no se presenten al examen serán considerados "desaprobados" y si por segunda vez no se presentan serán retirados del Magisterio". Es decir, tu acto rebelde y heroico solo te durará dos (2) años. Art. 8 numeral 8.5-DS003-2008 Reglamento de la Ley 29062, Art. 35 y Art. 36 incisos h, Ley 29062 LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL.
8. Pero si decides mantenerte en actitud rebelde y resuelta con protección legal, entonces, el Estado tendrá que quedarse con las ganas de sancionarte, dado que por ningún motivo te podrán aplicar la Ley de Carrera Pública Magisterial, puesto que estamos en proceso contencioso por haber interpuesto la demanda de Recurso de Amparo ante la amenaza inminente de la Ley 29062.
9. ¿Qué es el Recurso de Amparo? Es una protección legal de nuestros derechos adquiridos por la Ley del Profesorado, por haber cumplido en el tiempo y la oportunidad con los requisitos que nos exigió la Ley del Profesorado y en tanto las Leyes no son retroactivas demandamos la inaplicabilidad de la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062 y su Reglamento que obliga a todos los maestros, incluidos a los de la Ley del Profesorado a incorporarse a la nueva Ley 29062. Este Recurso de Amparo es un derecho civil y ciudadano que lo ejercen las personas que ven peligrar sus derechos adquiridos por aplicación indebida de otras Normas, la decisión de demandar es individual, voluntario, consciente.
10. Mientras estás en litigio con el Estado por ningún motivo se te aplicará la Ley 29062 y estaríamos protegidos para no presentarnos al examen de Enero, para que no se modifique nuestra jornada laboral de horas pedagógicas por horas cronológicas,.. y tener más ventaja, tiempo y seguridad para hacer trabajo de base, poder organizar y construir la resistencia.
11. Por lo tanto, como ya lo ha previsto el Conare Sutep, en un evento Nacional en enero del 2008, nos corresponde ejecutar el acuerdo de demandar el RECURSO DE AMPARO, coherente y previsorio con la coyuntura actual. Es momento de organizar a las Bases en torno a la demanda y recurrir a cualquier abogado que tenga el valor, la convicción y el compromiso para hacerle una demanda política al Estado Neoliberal en favor de los maestros del CONARE SUTEP y del Perú.
NOTA: Coordinar con los dirigentes del CONARE de tu sector y/o maestros responsables de tu sute base y/o distrito. Cel. 990821135/999534674/980168822

¡RECHAZAR LA EVALUACION DE INCORPORACION A LA NEFASTA LEY DE C.P.M Nº 29062!
¡INTERPONER LAS ACCIONES DE AMPARO!
¡POR ELECCIONES UNIVERSALES EN EL SUTE LIMA Y EN LOS SECTORES, AHORA!
¡UN MAESTRO, UN VOTO!
¡REPOSICION DEL CC. ROBERT HUAYNALAYA DESPEDIDO INJUSTAMENTE!
¡IMPULSEMOS LA HUELGA NACIONAL!
¡POR LA DEFENSA DEL DERECHO AL TRABAJO Y LA ESTABILIDAD LABORAL!
¡VIVA EL ALEGATO DE LA VISTA DE LA CAUSA DEL 19 DE SETIEMBRE EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL!
¡VIVA EL CONARE SUTEP!
¡VIVAN LAS LUCHAS CONTRA LA PRIVATIZACION=MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN!

REQUISITOS PARA PRESENTAR LOS RECURSOS DE AMPARO SON:
- COPIA SIMPLE DEL DNI
- COPIA DEL TITULO PEDAGOGICO (LEGALIZAD POR NOTARIO)
- COPIA DE R.D DE NOMBRAMIENTO (LEGALIZADO POR NOTARIO)
- COPIA DE LA RESOLUCION DE ASCENSO DE NIVEL(OPCIONAL)

No hay comentarios: