miércoles, 9 de abril de 2014

Ante imputaciones de dirigente del SUTEP por reconocimiento de Federación de educadores FENDEP el Ministerio de Trabajo aclara que registro Sindical se ajustó a ley.

Inscripción de gremio de educadores en Registro Sindical se ajustó a ley.



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró hoy que la Autoridad Administrativa de Trabajo está obligada a inscribir de forma automática en el Registro Sindical a toda federación que cumpla con presentar los requisitos exigidos por ley.

Ante las imputaciones de un dirigente del SUTEP, el MTPE explicó que “toda federación que cumpla con presentar los requisitos exigidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT, la Constitución Política del Perú y la normativa interna; la Autoridad Administrativa de Trabajo está obligada a inscribirla de forma automática en el Registro Sindical, porque de lo contrario se expondría a una eventual denuncia por abuso de autoridad”, precisó.

Indicó que este es el caso de la Federación Nacional de Educadores del Perú (FENDEP), a la que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE validó el cumplimiento de la presentación formal de los requisitos de Ley y procedió a su inscripción en el referido registro.

El referido sector dejó constancia que en el expediente administrativo no obra escrito alguno por parte del SUTEP u otra organización, formulando oposición o denuncia sobre la participación de personas presuntamente vinculadas a actividades subversivas.

De haberse comunicado oportunamente presuntos hechos delictivos al MTPE, se hubiera procedido inmediatamente a ponerlos en conocimiento del Ministerio Público para su correspondiente investigación, como entidad responsable de la persecución del delito, anotó.

El MTPE expresó y reafirmó su posición de garantizar que, en los procedimientos a su cargo, se respeten estrictamente la legalidad y el ordenamiento que los rige.

Para acceder al Registro Sindical, las federaciones requieren presentar una solicitud en forma de declaración jurada.

Además, se debe adjuntar, en original o copias refrendadas por notario público o por juez de paz, una serie de documentos, entre ellos, el acta de Asamblea General, y de constitución de la federación.

En estos deben figurar los nombres, apellidos, DNI y firmas de los asistentes, además de presentarse la denominación del organismo sindical, aprobación de estatutos y nómina de la junta directiva elegida, indicando su vigencia.

De igual forma, se debe presentar los estatutos, la relación de afiliados debidamente registrados por la autoridad administrativa de trabajo, indicando el número de registro o resolución de inscripción y la dependencia en donde se encuentra inscrito.



Fuente: Andina

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