jueves, 21 de febrero de 2013

CÓMO SE DESENVUELVEN LOS PROCESOS DE ACCIÓN DE AMPARO

 



Señalamos que esta ley 29944 es AUTOAPLICATIVA, porque al día siguiente de su publicación ya generó VICTIMAS por cambio de Régimen Laboral estable de la Ley 24029 Ley del Profesorado, por otro Régimen laboral flexible, inestable; pues promueve una evaluación trianual con fines de “evaluación” pro despido masivo y reducción de la planilla estatal con fines neoliberales.

Es incuestionable que la Ley de Reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA, porque los maestros, auxiliares de educación y Directores de I.E. hasta el mes de Diciembre en su boleta de pago figuraban con el Régimen Laboral de la Ley 24029 y ahora en la boleta de pago del mes de Enero figuran con el Régimen Laboral flexible de la Ley 29944, o sea automática y perjudicialmente les cambiaron de régimen laboral unilateralmente.

Por ello con bastante agudeza y conocimiento del tema jurídico magisterial, desde un inicio 01 de Diciembre del 2012, el Departamento Legal de Maestros promovió las demandas de amparos colectivas teniendo como primer punto del petitorio la afectación perjudicial del cambio de régimen laboral y vulneración derechos patrimoniales y otros. Hoy vemos que Aplicaron la Ley sin necesidad de un Reglamento, entonces estamos en el caso que el amparo procede contra normas autoaplicativas, es decir, contra una ley cuya aplicación vulnera derechos automáticamente, y si esto no ha sucedido con los maestros actualmente, que otra cosa ha podido suceder. La publicación de este Reglamento esta desautorizado por la propia aplicación automática de la Ley, está fuera de contexto, entonces es acertada la posición clasista de enfocar el tema partiendo de cuestionar sobre el RÉGIMEN LABORAL.

Hoy, los maestros constataran en sus boletas de pago lo lesivo de esta Ley 29944, y la pregunta actual es ¿Qué dicen hoy los que peroraban que la Ley es heteroaplicativa, que recién se aplicará con el Reglamento? Les pedimos que salgan a fundamentar con doctrina, jurídica y técnicamente su posición de heteroaplicabilidad de la Ley 29944.

Las demandas de amparo se siguen desenvolviendo en las instancias correspondientes en los fueros jurisdiccionales a nivel nacional del Poder Judiciales, y si salen improcedentes porque según los jueces esta norma es heteroaplicativa o frente a esta norma el amparo no es la vía, sino la vía de inconstitucionalidad, nosotros las apelamos bajo nuestro fundamento que la aplicación de la ley se plasma y prueba con las boletas de pagos donde hoy se ha cambiado por la Ley 29944 y así llegaremos a todas las instancias en la vía nacional, para luego ir a la vía supranacional.

Es bueno  tener en cuenta la jurisprudencia supranacional de la Corte interamericana de Derechos Humanos, pues en un caso similar ha emitido un fallo contra el Estado Peruano en el proceso de amparo por cambio de régimen laboral iniciado por 5 ciudadanos de la SBS y esta Ilustre Corte ha ordenado su reposición al régimen anterior del que merecían hasta antes de producido la agresión, el Estado no ha tenido otra cosa que cumplir el mandato de la Corte IDH. Por ello es clave plantear el petitorio sobre Régimen Laboral. Saludamos que algunos abogados estén comprendiendo nuestra posición y en sus apelaciones estén sustentando con este argumento válido, El Departamento legal no es sectario, está a disposición de todo el Magisterio Nacional en perspectiva de defender a los trabajadores en general, la prueba está en que han venido para hacer los amparos maestros de base afines y afiliados al CEN del Sutep, de varias fracciones y grupos sindicales, incluso dirigentes de varias tiendas políticas,   y a todos los estamos protegiendo con los amparos.

IMPORTANTE:

Próximamente en el mes de Marzo, el Departamento Legal estará convocando a una ASAMBLEA DE DEMANDANTES, en un local aparente para estos efectos, desde las 10.00 am hasta las 2.00 pm,  con el objeto de informarles a cada uno de los recurrentes sobre el curso procesal de sus demandas de amparo actualizados y entregaremos copias de toda la documentación para que se mantengan informados y cada demandante arme sus expedientes falsos (duplicados) y los controle en casa. El proceso de amparo es de dos partes, los abogados y departamento legal y los demandantes, cada uno aporta y sirve al colectivo, nadie debe sentirse ajeno a los acontecimientos, y no se debe faltar a la asamblea de demandantes. Se pasará lista.

UBICANOS EN:

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Blog: www.defensalegaldelmaestroperuano.blogspot.com
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Fuente: http://www.defensalegaldelmaestroperuano.blogspot.com

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