HACEMOS UN LLAMADO A LAS BASES HONESTAS DEL MAGISTERIO NACIONAL (SUTE BASES, SUTE SECTORES, SUTE DISTRTITOS, SUTE PROVINICIAS, SUTES REGIONALES)A PRESENTAR SUS OFICIOS DENUNCIANDO LA NO REPRESENTACION DEL CEN SUTEP A NOMBRE DEL MAGISTERIO NACIONAL ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SE CONFORME ESA COMISION CON LOS AUTENTICOS DIRIGENTES DE BASE
MESA DE PARTES MINISTERIO DE EDUCACION-2015-EXT-0039184 Nº
Folios: 58 Fecha de Ingreso: 25/02/2015 DESDE EL 04 DE MARZO SE ENCUENTRA EN LA
DIRECCION TECNICO NORMATIVA DE DOCENTES DEL MINEDU A CARGO DEL DR. MIGUEL
CARDENAS HUAYLLASCO
SUTE REGIONAL AREQUIPA
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACION DE LA REGION
AREQUIPA
Domicilio Procesal Villa Asunción Ñ-3 ASA #947567299
Inscrito en el Ministerio de Trabajo ROSSP Exp. Nº
006-2014-GRA-GRTPE-DPSCL- SDRG
CASTILLA ISLAY CAYLLOMA CONDESUYOS LA UNION CARAVELI CAMANA AREQUIPA
“Por la Unidad y Dignidad Magisterial”
Arequipa, 23 de febrero del 2015
Oficio
Nº 031-2015-CER-SUTE REGIONAL AREQUIPA
SR.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVI
MINISTRO
DE EDUCACION
Presente.-
ASUNTO: No
representatividad del SUTEP a Negociación
Colectiva a nombre de todo el Magisterio y
Oposición
a Constitución de Comisión Paritaria-
Negociadora por no ser sindicato mayoritario.
De nuestra especial consideración:
Es sumamente grato dirigirnos a Usted, para
saludarlo cordialmente a nombre de los maestros y maestras de la Región
Arequipa, así mismo comunicarle lo siguiente:
Que, en
conformidad al Artículo 2 inciso 20) y los Artículos 56, 60, 106, 107 y
siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es
que formulamos OPOSICIÓN a la supuesta representatividad de todo el
magisterio que señala representar el SUTEP por las siguientes
consideraciones:
1.
La Negociación
Colectiva-Trato Directo- está reglamentada por diversos dispositivos legales,
así en el caso del Magisterio es la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento
aprobado por el DS Nº04-2013-ED que señala en su Artículo Nº 194 numeral
194.4.- “Para los efectos de trato directo se debe tener presente lo
dispuesto por el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR”.
2.
El Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2003-TR, en su Artículo 9, señala “En materia de negociación
colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los
trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la
totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.
De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer
conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los
sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos.
En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa
representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o
encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato
representa únicamente a sus afiliados.”
3.
El DS Nº
040-2011-PCM, regula la Libertad Sindical, NEGOCIACION COLECTIVA y
huelga en el sector público, en cuanto a la Negociación Colectiva y su
representación en el Artículo 67 señala” Los sindicatos representan
a los servidores civiles que se encuentren afiliados a su organización.
Por extensión, los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de los
servidores públicos de la entidad representan también a los servidores no
afiliados a esa organización para efectos de la negociación colectiva.
Se entiende por MAYORÍA ABSOLUTA al cincuenta por ciento más uno, de
servidores civiles más uno del ámbito correspondiente. Para efectos de la
negociación colectiva, las entidades Tipo B se encuentran representadas por las
entidades Tipo A”
4.
Como puede
apreciarse tanto el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; como el DS Nº 040-2011-PCM señala que para
que un sindicato, en este caso el CEN SUTEP, represente a la totalidad
de servidores o trabajadores (profesores) debe de afiliar al cincuenta por
ciento más uno del total de profesores del Perú.
5.
El SUTEP se ha venido atribuyendo una FALSA
representación nacional que no la tiene ya que NO ES UN SINDICATO
MAYORITARIO más aun cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
ha constatado y remitido información Oficial que el SUTEP solo afilia a 341
profesores.
Señalar que el total
de profesores del Perú de Gestión Pública es más de 344,675 profesores,
información oficial publicados por el propio MINEDU en su página de Escale,
Magnitudes de la Educación del Perú Numero de docentes del sistema educativo,
sin embargo el SUTEP, de ellos, solo afilia 341 profesores, es decir, el 0,09%
del total. Dicha información ha sido proporcionada por la Autoridad
Administrativa de Trabajo, Sub Dirección de Registros Generales, poseedora de
la información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, información
contenida en el EXPEDIENTE Nº 37265-04-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS de dicho
Ministerio.
Por estas y otras
consideraciones es que formulamos Oposición a la constitución de la
Comisión Negociadora-paritaria entre el SUTEP y el MINEDU, ni se admita a sus
representantes a que Negocien a nombre de TODO el magisterio nacional,
por no ser el SUTEP sindicato mayoritario. A lo mucho podrían negociar a nombre
o representación de sus afiliados. Queda demostrado que el CEN SUTEP NO
TIENE LEGITIMIDAD PARA OBRAR A NOMBRE DEL MAGISTERIO NACIONAL.
Asimismo y en conformidad de
la Ley Nº 27444, Articulo 60, solicitamos se nos considere como Administrados o
Terceros administrados ante cualquier decisión que se tome sobre el
procedimiento en mención iniciado por el SUTEP.
Sin otro particular me suscribo de usted.
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Lic. Walter Mario Andia Ramírez
Secretario General
SUTE REGIONAL AREQUIPA
Fuente: SUTE REGIONAL AREQUIPA
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