La
Segunda Sala del Tribunal Constitucional en los procesos de amparo
interpuestos por maestros de las regiones de Huancavelica, Ayacucho y
otros, ha declarado improcedente la
demanda porque dicen que lo norma no sería autoaplicativa, puesto que
requiere de una actividad administrativa posterior; lo que expresan en
condicional debido a que según dicen mas abajo en sus considerandos, los demandantes no han invocado la autoaplicabilidad.
El Departamento Legal de Conare Sutep ha orientado Demandas de Amparo a nivel nacional, las cuales aún no llegan al Tribunal Constitucional; en las cuales se fundamenta la autoaplicabilidad de la norma en el cambio de régimen laboral inmediato y
la confiscación del 30% por preparación de clase ya ganado, así como en
otros puntos como por ejemplo la reducción de 70 a 65 años del máximo
de edad para enseñar.
En consecuencia el Tribunal Constitucional no tendría razón para sentenciar del mismo modo en nuestras demandas.
El
hecho de ser declarados improcedentes los Procesos de Amparo por el
Tribunal Constitucional, no debe sorprendernos a los maestros, pero es
la única forma de agotar la vía interna para poder acudir a la
instancia Supranacional donde expresaremos nuestros agravios, probaremos que la Ley de Reforma Magisterial ha generado cientos de miles de VÍCTIMAS, denunciando a nivel internacional al Estado Peruano en su condición de VICTIMARIO. Como jurisprudencia se tiene el caso de 5 ciudadanos vs. Perú en un caso de SBS, en el cual la Corte IDH ordenó al Estado Peruano la restitución de su anterior régimen de estos 5 ciudadanos, con el consecuente reconocimiento indemnizatorio, daños y perjuicios. En ese objetivo vamos.
Pero debe quedar claro y debe comprenderse que una Acción de Garantía Constitucional como es el proceso de Amparo, tiene la protección especial de los tratados internacionales, como La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica que establece en el
derecho de las personas a que sus derechos y deberes sean establecidos
con claridad en un procedimiento rápido, sencillo y eficaz.
La
única circunstancia que se declare una improcedencia es cuando la ley o
la norma con rango de ley que se cuestiona, sean efectivamente
heteroaplicativas; es decir, que se apliquen tras sucesivos actos
posteriores a la ley como es el caso de los reglamentos. De
ese modo no se puede dictar la improcedencia inaudita, cuando la propia
ley establece los mecanismos coercitivos o de restricción de derechos o
el de su eliminación.
Así,
mediante la Ley 29944 se establece el cambio inmediato y automático de
un Régimen Laboral diferente al que corresponde a los profesores de la
Ley de la Carrera Pública del Profesorado que se rige por la estabilidad
laboral absoluta, puesto que se establece un proceso de evaluación en
un plazo máximo de hasta 3 años (pudiendo ser en 1 o 2 años) y al cual
está sujeto el maestro incluso para ser despedido y no poder ingresar a
la carrera docente y a la administración de educación.
El
Régimen Laboral implantado por esta nueva ley Nº 29944 se ha
incorporado a manu militari a todos los docentes, incluso a los que
tenía estabilidad laboral absoluta, de lo cual se constata que la ley efectivamente es autoaplicativa.
Debe apreciarse adicionalmente que la ley ha confiscado el 30% de
preparación de clases que cada maestro tenía desde que entró en
vigencia, de lo que se sigue también en este extremo es autoaplicativa.
En conclusión :
El
Departamento Legal de Maestros ha establecido una estrategia y táctica
legal correcta y provisoria a mediano y largo plazo, de tal modo que la
aplicación de la inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de Reforma
Magisterial no le es fácil implementar al Gobierno, a razón que
se viene desplegando a Nivel Nacional una lucha legal ante el Poder
Judicial, en la vía administrativa y hasta en la vía penal; Allí están :
- Las Demandas de Amparo a Nivel Nacional.
- Las Apelaciones a los ceses por 65 años.
- Las Denuncias penales por abuso de autoridad en actos preparatorios, etc.
En
los próximos días, informaremos todo sobre el Proceso de
Inconstitucionalidad contra las leyes Nos 29944, 29988 y normas conexas.
Lima, 14 de Agosto de 2013
Soporte Jurídico técnico del Departamento Legal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario